Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/01/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 03 de Enero del 2002

Nº 3954

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLI
EDICION DE 20 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

LEY

LEY Nº 3572
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase patrimonio histórico provincial a los siguientes predios y edificaciones: Casco La Luisa Nomenclatura Catastral DC. 10 - C.3 - S.B - Ch.
001 - P.02, ubicado en dicha Colonia, ex ingenio azucarero Nomenclatura Catastral DC. 10 - C.3 - S.H F.H 10 - P.07., ubicado en Colonia San Lorenzo, antigua vivienda del señor Juan Pegassano, hoy Escuela n 127, ubicada en la Colonia San Juan Nomenclatura Catastral DC. 10 - C.3- S.J. - Ch. 006 - P. 06, puente ferroviario ubicado en la Parcela Nomenclatura Catastral: DC. 10
- C.3 - S.H. - F.H 10 - P. 03, de la Colonia San Lorenzo y Capilla de la Virgen Misionera ubicada en la Colonia San Juan a orillas de la ruta nacional n 250; todos sitos en el Departamento Conesa, Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 21 de diciembre de 2001.
Cúmplase, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador - Estaban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1649
Registrada bajo el número tres mil quinientos setenta y dos 3572.
Viedma, 21 de diciembre de 2001.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.
oOo
DECRETO - LEY

DECRETO - LEY Nº 20
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial Viedma, 28 de diciembre del 2001.
VISTO las leyes n 2.475, 2.564, 2.583, 3.186, 3.096 y sus normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que las leyes enunciadas en el Visto prevén como fecha de vencimiento el día 31 de Diciembre del presente año, circunstancia por la cual resulta necesario el dictado de sus respectivas prórrogas por igual término, esto es
hasta el día 31 de Diciembre de 2.002, a fin de asegurar el funcionamiento de los sistemas o extremos en ellas previstos;
Que las actuales circunstancias políticas, económicas y financieras por las que se encuentra atravesando el país todo y en consecuencia la Provincia de Río Negro, no permiten, en algunos casos, establecer nuevos marcos normativos de funcionamiento de los sistemas en vigencia dispuestos en las leyes mencionadas, por lo que resulta conveniente y necesario hasta tanto se definan a nivel nacional y consecuentemente a nivel provincial nuevas pautas en los ámbitos involucrados, disponer su prórroga por el período de un año; a la vez que, en otros, particulares circunstancias relativas a los avances de desarrollo de Proyectos o al dictado de aspectos reglamentarios de determinadas normas, imponen igual definición;
Que, por su parte, no encontrándose determinado ni aprobado el Presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2.002, dada la situación financiera nacional "supra"
enunciada, es conveniente prorrogar por un año los plazos previstos en el Artículo 18 inciso h de la Ley N 2.564 y el Artículo 19 inciso h de la Ley N 2.583, referidos a la asignación de fondos provenientes de Rentas Generales a los Entes de Desarrollo creados por el Artículo 110 de la Constitución Provincial;
Que a la luz de lo dicho iguales consideraciones resultan dables señalar respecto de la Ley N 2.475 no siendo oportuno en modo alguno la introducción de reformulaciones normativas en orden a las relaciones financieras que vinculan a los Municipios con el Estado Provincial resultando prudente el mantenimiento del marco jurídico de la coparticipación provincial de impuestos que vincula ambas esferas jurisdiccionales;
Que, por su parte, mediante la Ley N 3.096 se creó el Fondo de Equipamiento para la Dirección General de Rentas;
Que alcanzada la norma por idénticas circunstancias de fenecimiento temporal y resultando necesario a los fines de un óptimo funcionamiento operativo de la actividad recaudadora de la Dirección General de Rentas de la Provincia que se cumplimente con el Programa proyectado de equipamiento en materia informática, comunicaciones, capacitación de personal y acondicionamiento de inmuebles, atento hallarse pendiente de cumplimiento su Tercera Etapa, también es oportuna la sanción de su prórroga, toda vez que el Artículo 5 de la Ley N 3.096
establece la vigencia del mencionado Fondo hasta la finalización de los Programas previstos;
Que las condiciones expuestas y los plazos involucrados, configuran la necesidad y la urgencia de acudir a un mecanismo de excepción, tal como lo prevé el Artículo 181, Inciso 6º, de la Constitución de la Provincia;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por dicho Artículo de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de
Ministros previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado Adjunto, por lo que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros D E C R E TA :
Artículo 1.- Prorróganse durante el año 2.002 los plazos previstos en el Artículo 18 Inciso h de la Ley N 2.564 y en el Artículo 19 inciso h de la Ley N
2.583.
Art. 2.- Prorrógase desde el 1 de Enero de 2.002 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, el plazo previsto en el Artículo 1 de la Ley N 2.475.
Art. 3.- Prorrógase la vigencia de la Ley N 3.096
hasta el 31 Diciembre del año 2002.
Art. 4.- Prorróganse durante el año 2.002 los alcances establecidos en los Artículos 94 y 95 de la Ley N 3.186.
Art. 5.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro a todos los efectos establecidos en el Artículo 181 inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 6.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Fiscal de Estado Adjunto y al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura.
Art. 7.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- B. J. Mendióroz.- E. J. Rodrigo.- J. L.
Rodríguez.- G. A. Martínez.- A. Betelú.- A. M. K. de Mazzaro.- S. G. Ceci.

MENSAJE del Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Pablo VERANI, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N 20/
2001, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2.002 los plazos previstos en el Artículo 18 Inciso h de la Ley N 2.564
y en el Artículo 19 Inciso h de la Ley N 2.583, el plazo previsto en el Artículo 1 de la Ley N 2.475, la vigencia del Fondo de Equipamiento para la Dirección

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/01/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha03/01/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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