Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/01/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 24 de Enero del 2002

Nº 3961

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PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 14 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETO - LEY

DECRETO - LEY Nº 3
Art. 181 Inc. 6º de la Constitución Provincial Viedma, 21 de enero del 2002.
VISTO los Decretos de Naturaleza Legislativa N
07/01 y 16/01 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa N 07/01 se adhirió al Régimen de Asignaciones Familiares establecido en la Ley Nacional n 24.714
y sus decretos reglamentarios;
Que la citada ley se encuentra instituida con alcance nacional y obligatorio Artículos 1 y 3, siendo su naturaleza de seguridad social y de raigambre constitucional, sin que tal circunstancia imposibilite su adecuación a aspectos específicos dentro del sector público provincial, como por ejemplo la aplicación de determinados montos en la percepción de las mismas;
Que dicha circunstancia se funda, además, en que el pago de las asignaciones familiares a los agentes públicos de los tres Poderes del Estado se afronta con fondos del erario público provincial, por lo que en consecuencia la forma de distribución de dichas asignaciones dentro del régimen nacional vigente, quedan sujetas en lo particular a las disposiciones y prioridades que al respecto se establezcan en el orden provincial y dentro del ejercicio de sus facultades constitucionalmente reconocidas;
Que, en función de ello, el Gobierno Provincial mediante el Decreto de Naturaleza Legislativa n 16/
01 morigeró los efectos que produce en los beneficios de los agentes públicos la supresión de ciertos conceptos que integraban el régimen de asignaciones familiares vigente con anterioridad al dictado del Decreto de Naturaleza Legislativa N 07/01;
Que, por tal motivo, con esa norma se logró dotar de un mayor grado de equidad al referido régimen al establecerse que hasta el 31 de Diciembre de 2.001 la liquidación de las asignaciones familiares se realizara según la legislación vigente con anterioridad al dictado del Decreto de Naturaleza Legislativa N 07/01 para aquellos agentes que en el mes de Julio de 2.001
hubieran percibido una remuneración bruta inferior a pesos ochocientos $ 800;
Que a la fecha y tomando en consideración el particular contexto económico-financiero y social, tanto nacional como provincial imperante, se torna conveniente y necesario prorrogar dicha norma por el término de un año;
Que se encuentran configuradas la necesidad y la urgencia del dictado del presente instrumento normativo toda vez que resulta ser la vía constitucional idónea tendiente a efectivizar en forma inmediata la prórroga aquí prevista cuyo alcance sea de aplicación a los beneficios en curso de devengamiento;

Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial y al Señor Fiscal de Estado Adjunto, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el día 31 de Diciembre de 2.002 la vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N 16/01.
Art. 2.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir al presente Decreto de Naturaleza Legislativa.
Art. 3.- La presente norma tendrá vigencia a partir del día 1 de Enero de 2.002.
Art. 4.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los efectos establecidos en el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.
Art. 5.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con consulta previa al Señor Vicegobernador de la Provincia, en su carácter de Presidente de la Legislatura y al Señor Fiscal de Estado Adjunto.
Art. 6.- Infórmese a la Provincia mediante mensaje público.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- B. J. Mendióroz.- J. L. Rodríguez.G. A. Martínez.- E. J. Rodrigo.- A. M. K. de Mazzaro.- A. Betelú.- S. G. Ceci.

públicos por la supresión de ciertos conceptos que integraban el régimen de asignaciones familiares vigentes con anterioridad al dictado del Decreto de Naturaleza Legislativa N 07/01.
Asimismo, informa que se ha remitido a la Legislatura Provincial copia del citado Decreto, para su tratamiento de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.

MENSAJE del Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro, Dr. Pablo VERANI, con motivo de la sanción del Decreto de Naturaleza Legislativa N 03/
2002, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial.
El Gobernador de la Provincia de Río Negro, en cumplimiento de lo prescripto por el Artículo 181
Inc. 6 de la Constitución Provincial, informa a la población de la Provincia de Río Negro que se ha dictado un Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2.002 la vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N 16/01.
Resulta necesario y procedente el dictado del presente Decreto atento al contexto económico financiero y social, que determina la prorroga de dicha norma por el plazo de un año, permitiendo paliar los efectos que se producirán en los ingresos de los agentes
DECRETO

En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Enero de 2.002, con la presencia del señor Gobernador de la Provincia, Dr. Pablo VERANI, se reúnen en Acuerdo General de Ministros, los Señores Ministros de Economía Ctdor.
José Luis RODRIGUEZ, de Gobierno Ctdor. Esteban Joaquín RODRIGO, de Salud y Desarrollo Social Dr.
Alejandro BETELU, de Educación y Cultura Prof. Ana María K. de MAZZARO y de Coordinación Dr.
Gustavo Adrián MARTINEZ, previa consulta al Señor Vicegobernador de la Provincia Ing. Bautista MENDIOROZ y al Señor Fiscal de Estado Adjunto Dr. Sergio Gustavo CECI.
El Señor Gobernador en ejercicio de la facultad prevista por el Artículo 181 Inc. 6 de la Constitución Provincial pone a consideración de los presentes el Decreto de Naturaleza Legislativa mediante el cual se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2.002 la vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N 16/
01.
Acto seguido se procede a su refrendo para el posterior cumplimiento de lo preceptuado en la norma constitucional ut-supra mencionada.
VERANI.- B. J. Mendióroz.- E. J. Rodrigo.- J. L.
Rodríguez.- G. A. Martínez.- A. Betelú.- A. M. K. de Mazzaro.- S. G. Ceci.
oOo

DECRETO Nº 21
Viedma, 21 de Enero de 2002.
Visto y Considerando:
Que ha sido elevado a la Legislatura de la Provincia el Decreto de Naturaleza Legislativa N 03/02 de fecha 21 de Enero de 2.002;
Que mediante el citado Decreto se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2.002 la vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N 16/01;
Que en razón del contexto económico financiero y social se determinó la necesidad de prorrogar dicha norma de acuerdo a lo establecido por el Inciso 6 del Artículo 181 de la Constitución Provincial a fin de paliar los efectos que se producirán en los ingresos de los agentes públicos por la supresión de ciertos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/01/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha23/01/2002

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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