Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/01/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 3955

b Los resultados y alcances del cumplimiento de la aplicación de la ley n 2343, del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados I.A.P.L..
c La Recuperación integral del detenido.
d La capacitación y formación del personal de seguridad.
e La Optimización del sistema penitenciario de Río Negro y su problemática afín.
f Proponer las observaciones necesarias a la legislación a efectos de cumplir con los objetivos constitucionales vigentes artículo 23 C.P..
Integración.
Art. 2.- La Comisión estará integrada por cinco 5 representantes de la Legislatura y un 1
representante del Poder Ejecutivo, con igual número de suplentes.
Normas Derogadas.
Art. 3.- Derógase la ley n 2639 y su modificatoria nº 3003.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura - Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 04 de diciembre de 2001.
Cúmplase, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador - Estaban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1586
Registrada bajo el número tres mil quinientos setenta 3570.
Viedma, 04 de diciembre de 2001.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.
oOo LEY Nº 3571
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase monumento histórico provincial el ferrocarril denominado "La Trochita", que corre entre las Provincias de Río Negro y del Chubut, que parte de la estación de Ingeniero Jacobacci.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura - Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 04 de diciembre de 2001.
Cúmplase, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador - Estaban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1587
Registrada bajo el número tres mil quinientos setenta y uno 3571.
Viedma, 04 de diciembre de 2001.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.

DECRETOS

DECRETO Nº 1669
Viedma, 28 de Diciembre de 2001.
VISTO: el Expediente N 106.845-ST-01, del registro de la Secretaría de Estado de Trabajo, dependiente del Ministerio de Gobierno, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la ratificación del Convenio de mutua colaboración suscripto entre la Secretaría de Estado de Trabajo y el Municipio de Chichinales, representado por su Intendente, Señor Francisco Javier GONZALEZ
D.N.I. N 17.284.315;
Que dicho convenio tiene por objetivo impulsar un Programa de Capacitación Laboral, a fin de promover acciones tendientes a combatir el flagelo de la desocupación en la órbita de lo local, como paliativo para hacer frente a la situación de crisis socioeconómica por la que atraviesa la localidad, con motivo de la inacción, fundamentalmente en la actividad Frutícola y de la Construcción;
Que el compromiso asumido por la Secretaría de Estado de Trabajo es financiar en forma total el Proyecto, a través de un Aporte No Reintegrable por la suma total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS
$ 4.500,00, debiendo el Municipio, rendir el monto asignado de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley 847, Decreto N194/76, Artículo 2;
Que se dió intervención a la Contaduría General de la Provincia Dpto. Rendiciones de Cuentas y Fiscalía de Estado;
Que corresponde comprometer y ordenar el gasto de conformidad a lo establecido en los Artículos 26
y 27 de la Ley N 3186 y su Decreto Reglamentario N1737/98;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de mutua colaboración suscripto entre la Secretaría de Estado de Trabajo y el Municipio de Chichinales, representado por su Intendente, Señor Francisco Javier GONZALEZ D.N.I. N
17.284.315 y el que, como Anexo, forma parte del presente.
Art. 2.- Apruébese el gasto resultante del Convenio ratificado en el artículo anterior, por la suma total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS $
4.500,00 mediante Aporte No Reintegrable, cuya tramitación se encuadra en el marco del Decreto N
194/76 - Artículo 2, cuyo objetivo es impulsar Programa de Capacitación Laboral, a fin de promover acciones tendientes a combatir el flagelo de la desocupación en la órbita de lo local, como paliativo para hacer frente a la situación de crisis socioeconómica por la que atraviesa la localidad, con motivo de la inacción, fundamentalmente en la actividad Frutícola y de la Construcción.
Art. 3.- Liquídese por Tesorería General de la Provincia, la suma de PESOS CUATRO MIL
QUINIENTOS $ 4.500,00, a la Orden del Intendente de la Municipalidad de Chichinales, Señor Francisco Javier GONZALEZ D.N.I. N 17.284.315, siendo responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N
194/76.
Art. 4.- La presente erogación será imputada a los créditos de la Jurisdicción 17 del Presupuesto General de gastos vigente, Programa 24 - Actividad 01 Código Financiamiento 10 - Partida 572, la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS $ 4.500,00.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. E. J. Rodrigo.

Viedma, 07 de Enero del 2002
CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los treinta días del mes de julio del año 2001, entre LA MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES, representada en este acto por su Intendente Señor Francisco Javier GONZALEZ D.N.I. Nº 17.284.315, en adelante EL MUNICIPIO y la Provincia de Río Negro, representada en éste acto por el Subsecretario de Trabajo Dr. Alejandro BETELU, en adelante LA
PROVINCIA , se celebra el presente CONVENIO DE
ASISTENCIA FINANCIERA con el alcance y condiciones que se detallan a continuación:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto IMPULSAR PROGRAMA DE CAPACITACION
LABORAL, a fin de promover acciones tendientes a combatir el flagelo de la desocupación en la órbita de lo local, como paliativo para hacer frente a la situación de crisis socioeconómica por la que atraviesa la localidad, con motivo de la inacción, fundamentalmente en la actividad Frutícola y de la Construcción.
SEGUNDA: LA PROVINCIA se compromete a aportar la suma de PESOS CUATRO MIL
QUINIENTOS $. 4.500,00 para el financiamiento total del programa a crear, con facultad de control en la ejecución del mismo.
TERCERA: EL MUNICIPIO se compromete a la instrumentación y ejecución del programa, debiendo a tal efecto ajecutar un relevamiento y los informes sociales correspondientes para la determinación de los futuros beneficiarios, priorizando dentro de los desocupados aquellos que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad social.
CUARTA: Asimismo EL MUNICIPIO se compromete a afectuar la rendición de cuentas de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 847 y su reglamentación.
Como muestra de conformidad previa lectura y ratificación del presente convenio, se firman tres 03
ejemplares de igual tenor y al mismo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Dr. Alejandro Betelú, Subsecretario de Trabajo.
Francisco J. Gonzalez, Intendente Municipalidad de Chichinales.
oOo DECRETO Nº 1670
Viedma, 28 de diciembre de 2001.
VISTO el expediente N 72.249-R-2.000 del registro de la Dirección General de Rentas; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita la promoción automática establecida en los Artículos 13 y 89 de la Ley N 1.844, del agente Dn. Oscar Roberto LOPEZ
OCAMPO CUIL. N 20-20363694/7, personal de Planta Permanente, con situación de revista en la Categoría 09, Agrupamiento Administrativo, Ley N
1.844 - Entidad 48, Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 04, a cargo de la Dirección General de Rentas;
Que conforme Certificación obrante a Fs. 02/03, expedida por el Departamento de Personal, dependiente de la Dirección de Recursos de la Dirección General de Rentas, el causante reúne los requisitos exigidos por la Ley N 1.844 para la promoción correspondiente;
Que el peticionante a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N 3238 se encontraba en condiciones de ser promovido automáticamente, conforme al Decreto N 1.774/98, reglamentario de la mencionada Ley;
Que se ha efectuado el examen de suficiencia previsto en la Ley N 1.844, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto N 1.938/86;
Que a Fs. 40, consta Dictamen "AL." N 91/2.001
del Asesor Legal de la Dirección General de Rentas, a Fs. 36/37, Dictamen de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y la intervención de Fiscalía de Estado a Fs.42;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/01/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/01/2002

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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