Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/01/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 03 de Enero del 2002
SEPTIMA: El plazo de duración del presente tendrá una duración de seis meses a partir del 01/07/01 al 31/
12/01 para cubrir gastos de funcionamiento del corriente año, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con la expresa conformidad de las partes, siendo el presente ratificado por el Poder Ejecutivo, las partes podrán rescindir el presente convenio en forma unilateral, existiendo como única condición la notificación fehaciente de dicha voluntad a la contraparte con una antelación no menor a los sesenta días. Dicha rescisión no dará derecho al reclamo de indemnización alguna, con excepción del lógico cumplimiento de las obligaciones pendientes.
OCTAVA: "LA INSTITUCION" se compromete a rendir cuenta documentada de los aportes recibidos en forma trimestral quedando sujeta la transferencia, correspondiente, al siguiente mes, a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes.
NOVENA: Las partes constituyen domicilio legal a todos los efectos del presente convenio en "EL
MINISTERIO" en calle Laprida N 240 de la ciudad de Viedma y "LA INSTITUCION" en calle Boulevard Contín N 656, de la ciudad de Viedma.
DECIMA: Las partes se someten a todos los efectos derivados del presente convenio a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Viedma, haciendo
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BOLETIN OFICIAL N 3954
expresa renuncia a todo fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, creado o a crearse.
En prueba de conformidad se firman cuatro 04
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 01 días del mes de Julio del año 2001.
oOo DECRETO Nº 1661
Viedma, 21 de Diciembre de 2001.
VISTO, el Expediente N 34812-DGA-TyVO-00 del Registro del Ministerio de Coordinación, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramitó el contrato de Comodato otorgando la tenencia provisoria de la Vivienda oficial sita en Gemes N 351 a la Sra. Ana María Androszczuk;
Que la mencionada comodataria denuncia deficiencias en la estructura edilicia del inmueble que hacen peligrar su estabilidad, poniendo en riesgo la seguridad de los transeúntes y de eventuales intrusos;
Que a fojas 8 del expediente referenciado constan los informes técnicos de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos que dan cuenta de la necesidad de demolición del mismo;
Que las modificaciones totales o parciales de los bienes muebles e inmuebles deberán ser autorizadas en los términos de los artículos 8 y 9 del Decreto 1230/79;

Que este acto se dicta en el marco de las facultades conferidas en el Inciso 1 del Artículo 181 de la Constitución de la Provincia;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Autorízase la demolición del inmueble propiedad de la Provincia ubicado en la calle Gemes N 351 de la localidad de Viedma.
Art. 2.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos a arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 1.
Art. 3.- Autorízase al Ministerio de Coordinación a disponer sobre el nuevo destino del inmueble libre de mejoras, como también de los elementos útiles resultantes de la demolición.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a los interesados, tómese razón, dése al Boletín Oficial y Archívese.
VERANI. G. A. Martínez.

oOo DECRETO Nº 1
Viedma, 2 de Enero de 2002.
VISTO, el Expediente Nº 077337-SSP-2001 del registro del Ministerio de Economía y el artículo 23 de la Ley N 3186 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial; y CONSIDERANDO:
Que el artículo mencionado en el Visto establece que, de no encontrarse aprobado el Presupuesto General al comienzo del ejercicio financiero, el Poder Ejecutivo deberá reconducir el que estuvo en vigencia el año anterior con las readecuaciones y modificaciones necesarias a los fines de garantizar la racionalidad de aquél;
Que se ha considerado conveniente la no elaboración del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y Financiamiento para el ejercicio fiscal 2002
debido a la previsión de modificaciones al Proyecto de Presupuesto Nacional consecuentes con la cambiante situación financiera que atraviesa el país;
Que se continua con la implementación de medidas de reforma estructural del Estado Rionegrino las que, naturalmente deben ser correctamente evaluadas en cuanto a sus implicancias a fin de posibilitar un ajustado reflejo presupuestario de los efectos que se derivarán de las mismas;
Que resulta imprescindible asignar estimaciones de gastos, así como previsiones de recursos a los distintos organismos de la Administración Pública Provincial, a los efectos de garantizar el normal funcionamiento de la misma y la continuidad en la prestación de los servicios públicos, las que deben compatibilizarse con los distintos aspectos mencionados anteriormente;
Que, en su parte normativa, la Ley N 3501 de Presupuesto General para el ejercicio fiscal 2001 contiene previsiones que deben ser contempladas en la ejecución de los créditos a utilizar por las distintas Jurisdicciones y Entidades Provinciales durante el año 2002, y cuya vigencia debe garantizarse hasta la sanción de la Ley de Presupuesto General para dicho ejercicio, cuyo Proyecto se elevará a consideración y análisis de la Honorable Legislatura Provincial en el próximo año;
Que, asimismo, deben incorporarse particularidades concernientes a la ejecución de los créditos reconducidos en orden de posibilitar la posterior readecuación de los mismos con los que en forma definitiva se acuerden en oportunidad de la sanción de la Ley de Presupuesto General para el ejercicio fiscal 2002;
Que las situaciones especiales mencionadas no deben ser obstáculo para la continuidad del Programa Provincial de Reforma del Sistema de Administración Financiera, el que se ha constituido en uno de los pilares fundamentales del actual proceso de Reconversión del Estado Rionegrino, garantizando la transparencia en el manejo de las cuentas públicas por parte de los distintos responsables de las mismas;
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Establecer que, en los términos del artículo 23 de la Ley N
3186, regirá como Presupuesto Reconducido para el ejercicio fiscal 2002 el aprobado
por la Ley N 3501 con los ajustes establecidos en el presente en los presupuestos de las jurisdicciones y entidades de la Administración Provincial.
Art. 2.- Fijar el total de Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras para el ejercicio fiscal 2002 de las distintas jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Provincial según detalle obrante en las Planillas Anexas Nros. 1 a 8, que forman parte integrante del presente.
Art. 3.- Establecer la estimación de Recursos y Fuentes de Financiamiento destinados a atender las erogaciones mencionadas en el Artículo anterior según detalle obrante en las Planillas Anexas Nros. 9 a 12, que forman parte integrante del presente.
Art. 4.- Establecer los importes correspondientes a Erogaciones Figurativas según detalle obrante en la Planilla Anexa N 13 que forma parte integrante del presente, constituyéndose las mismas en autorizaciones legales para comprometer las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para los Organismos Descentralizados hasta las sumas que en cada caso se indican en la Planilla Anexa mencionada.
Art. 5.- Estimar el Esquema Ahorro-Inversión de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa N 14 que forma parte integrante del presente.
Art. 6.- Reconducir el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento de la Lotería para Obras de Acción Social para el ejercicio fiscal 2002, conforme las Planillas Anexas 15 y 16 que forman parte integrante del presente.
Art. 7.- Reconducir el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Autárquico Provincial del Seguro para el ejercicio fiscal 2002, conforme las Planillas Anexas 17 y 18 que forman parte integrante del presente.
Art. 8.- Reconducir el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Ente Provincial Regulador de la Electricidad para el ejercicio fiscal 2002, conforme las Planillas Anexas 19 y 20 que forman parte integrante del presente.
Art. 9.- Reconducir el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos y Financiamiento del Instituto Provincial del Seguro de Salud para el ejercicio fiscal 2002, conforme las Planillas Anexas 21 y 22 que forman parte integrante del presente.
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.
Art. 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. J. L. Rodríguez.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/01/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha03/01/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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