Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLX - Nº 243
CORDOBA, R.A. LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ARTÍCULO 5to.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE.
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordinaria correspondiente a la fecha 12 de Diciembre de 2019, Acta N 27/2019.
Fdo. Por Luciana Salgado Presidente, Claudia Escalante Secretaria. Promulgada por Decreto N101 /2019. Fdo. Por Oscar Musumeci Intendente, Juan Pablo Perucca Secretario de Gobierno y Asuntos Vecinales, Susana Palacios Secretaria de Economía y Finanzas.
1 día - Nº 245698 - s/c - 23/12/2019 - BOE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 870/2019.
VISTO: La necesidad administrativa de contar con el Presupuesto General de Gastos y Cálculo General de Recursos Municipal para el año 2020
Y CONSIDERANDO
Que el Art. 30 inc. 18º de la Ley Orgánica Municipal Ley Prov. N
8102- preceptúa esta necesidad;

Que el Estado Municipal sostendrá todos y a cada uno de los servicios públicos brindados a la fecha;
Que se proyecta un Plan acotado de obras públicas para el año 2020;
Que se proyecta un incremento del 30% para los agentes municipales de planta permanente o contratados y la planta política el 25%, que podría ser escalonado en tres veces, de acuerdo a las posibilidades financieras del municipio;
Que en vista al análisis realizado, éste arrojó el siguiente resultado:
Cálculo de Recursos Presupuestados 142.123.954,51
Cálculo de Gastos Presupuestados 142.123.954,51
Que son sumas equilibradas, y los Anexos A y B son parte integrante de la presente Ordenanza Municipal refiriendo ellos al Presupuesto de Ingresos y al de Egresos respectivamente;
Que se ha cumplido con el rigor administrativo y jurídico de doble lectura y audiencia pública según lo establecido en la L.O.M. N 8.102;
Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
Sanciona con Fuerza de ORDENANZA

ARTÍCULO 1ro. FÍJASE el Cálculo General de Recursos correspondiente para el Año 2020, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y
DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS 142.123.954,51.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 2do. FÍJASE el Presupuesto General de Gastos correspondiente al Año 2020, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y
DOS MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS 142.123.954,51.
ARTÍCULO 3ro. INCLÚYENSE como parte integrante de la presente Ordenanza, los Anexos A y B, correspondientes a los Ingresos y Egresos con sus respectivos detalles.
ARTÍCULO 4to. AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las compensaciones de rubros y/o partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo General de Recursos mediante Decreto, según lo indicado en el Art. 24º de la Ordenanza de Contabilidad y Régimen de Contrataciones Ord. N 255/2000 y modificatorias.
ARTÍCULO 5to. RÉGIMEN de CONTRATACIONES: Art. 35º Ord. de Contabilidad y Régimen de Contrataciones 1.Licitación: cuando el monto de contratación supere la suma de PESOS
CUATRO MILLÓNES $ 4.000.000,00, la selección del contratista se hará mediante Licitación Pública.
2.Remate Público: Ordenanza Especial.
3.Concurso de Precios: cuando el monto de la Contratación supere la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL $1.500.000,00, y sin exceder la suma de PESOS TRES MILLÓNES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE
CENTAVOS $ 3.999.999,99; la selección del Contratista se hará mediante Concurso de Precios.
4.Contratación Directa:
Cuando el monto de la Contratación no supere la suma de PESOS
UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS $
1.499.999,99, se hará mediante Contratación Directa.
Mediante Decreto cuando en casos de Urgencia y las necesidades de Orden Público, no pueda esperarse el resultado de un proceso licitatorio o concursal, siempre con conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.
Cuando se declare desierto un Concurso de Precios.
Para la contratación o adquisición de Bienes y Servicios con precios oficiales que no puedan ser modificados por el Proveedor.
Para la adquisición de cemento portland a sus fabricantes o distribuidores previo cotejo de precios.
Cuando se trate de reparación de vehículos, motores, máquinas o equipos, siendo indispensable el desarme total o parcial de la unidad para poder cotizar las reparaciones necesarias.

ARTÍCULO 6to. PUBLICIDAD; se dispondrá lo estipulado en la norma-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/12/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha23/12/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1443

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/06/2024

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