Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLX - Nº 237
CORDOBA, R.A. VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

que, en mérito de la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al cesionario. Artículo 6º: FACULTASE, al Departamento Ejecutivo para que, garantice la existencia y cobrabilidad del crédito que ceda en ejercicio de la facultad del artículo 4º de esta Ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales. Artículo 7º: IMPONESE, al Departamento Ejecutivo la obligación de informar, a este Concejo Deliberante y al Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia
de Córdoba, antes del día diez 10 de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1º y, al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados en ejercicio de la facultad que se le confiere por el artículo 3º de esta Ordenanza. Artículo 8º: COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.Fdo. Juan carlos PIZARRO Secretario de Gobierno; Beatriz A. POLI Presidenta HCD
1 día - Nº 243670 - s/c - 13/12/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD DE

VILLA GENERAL BELGRANO
ORDENANZA Nº 1981/19.-

VISTO: Las Ordenanza Nº 530/86 y Nº 869/95. El trabajo conjunto y permanente llevado adelante por la Direccion de Gestión y Recursos Humanos de la Municipalidad de Villa General Belgrano y el Sindicato de Empleados Públicos Municipales en el ámbito de la Mesa de Relaciones Laborales. La necesidad de actualizar el actual Estatuto del Empleado Publico Municipal y ordenanzas escalafonarias vigentes; y
Art. 4º Elévese copia de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento.

CONSIDERANDO:
Que del trabajo realizado en la Comisión de Relaciones Laborales, surge la necesidad de actualizar el Estatuto del Empleado Publico Municipal vigente, incorporando al mismo; nuevos agrupamientos y escalafones, precisando derechos de los trabajadores, incorporando nuevos institutos laborales,, valoración de la capacitación, incorporando también modalidades de trabajo considerando los actuales servicios que presta el Municipio.
Que la Municipalidad es esencialmente una organización publica que presta numerosos servicios a los vecinos y visitantes de nuestra localidad;
siendo las personas que trabajan en ella, los pilares fundamentales de la organización.
Que la extensión geográfica con más de 13000 Has. de ejido municipal, y los más de 12000 habitantes; demandan de la Administración Municipal y sus recursos humanos un gran nivel de compromiso y capacitación.
Que en atención a ello y conforme lo prevé el art. 30 inc. 10 y 11 de la Ley Orgánica es que
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1 Sanciónese el Estatuto del Empleado Público de la Municipal, compuesto por 251 artículos y 2 Anexos, el que regirá a partir del 1 de Enero de 2020.
Art. 2º Deróguese a partir de la vigencia de la presente, las Ordenanzas Nº 530/86, Nº 869/95; y toda otra que se oponga a la presente.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 3º Facúltese al D.E.M. a reglamentar la presente.

Art. 5 Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villa General Belgrano a los seis días del mes de diciembre de Dos Mil Diecinueve 2019.
FOLIOS Nº: 2476 .F.A.H/l.m.1 día - Nº 244458 - s/c - 13/12/2019 - BOE

ORDENANZA Nº 1982/19
VISTO: La necesidad de intervenir activamente por parte del Municipio de Villa General Belgrano en la resolución de conflictos judiciales instaurados en el seno de la sociedad local, máxime en cuestiones que involucran a entidades sin fines de lucro y que participan activamente en la contención social y desarrollo de proyectos culturales y religiosos como la Iglesia Católica Y CONSIDERANDO:
Que oportunamente con fuente en la Ordenanza Municipal Nº 1321/04, LA MUNICIPALIDAD, dentro del contexto enmarcado en la materialización de un Museo histórico que funcionaría dentro de una antigua Capilla Religiosa ya desafectada a tales fines y localizada en un inmueble de propiedad del Arzobispado de Córdoba, y motivado el referido proyecto en la petición de un grupo de vecinos interesados en rescatar el patrimonio histórico de la comunidad, inició las tratativas con la Entidad Eclesiástica a los fines de que esta última se desprendiera del inmueble en el cual funcionaría el citado museo a favor de una Entidad Cooperativa Local; como compensación por tal desprendimiento LA MUNICIPALIDAD ofreció a la Entidad Religiosa, tres lotes de terreno, los cuales se encontraban afectado
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha13/12/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1443

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/06/2024

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