Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/12/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLX - Nº 236
CORDOBA, R.A. JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTA EUFEMIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

formado por las Manzanas señaladas con las letras a y h en el Lote de QUINTA
N NUEVE del plano oficial del Pueblo de Santa Eufemia de una superficie total de 2 Hectáres 35 Areas, en todos y cada uno de sus artículos.

Artículo 2º: DESE a dicha Ordenanza el Nº 777.-

Artículo 3º: COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.Fdo. Henrri J. BOSCO Secretario de Gobierno; Gerardo M. ALLENDE Intendente Municipal.

Artículo 1 AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo a otorgar Certificado de Factibilidad de Loteo conforme al plano de Mensura y Subdivisión confeccionado por el Ingeniero Civil Guillermo René VIDAL Mat. Prof.
N 1245, al inmueble inscripto en la Dirección General de Rentas de la Provincia como Propiedad N1801-0332053/2 Matrícula N 1.477.383, que como ANEXO I es parte de la presente.

Artículo 2 Protocolísece, Comuniquese, Dése al R.M. y Archívese.-

1 día - Nº 243661 - s/c - 12/12/2019 - BOE

ORDENANZA N 777
SANTA EUFEMIA, SALA DE SESIONES, 03 de Julio de 2019.
VISTO Y
CONSIDERANDO:

Elevada al H.C.D. el día 19 del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.Sancionada por el H.C.D. el 03 de Julio de 2019.Fdo. Juan Carlos PIZARRO Secretario HCD; Beatriz A. POLI Presidenta HCD
1 día - Nº 243659 - s/c - 12/12/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD DE

VILLA GENERAL BELGRANO
ORDENANZA N 1980/19
VISTO: LA Resolución Nº 214/06 del Directorio de la Agencia Córdoba Turismo, Sociedad de Economía Mixta; El Decreto 1681/18 del Gobierno de la provincia de Córdoba El contenido de la Ordenanza 1275/03, Código de Alojamiento QUE existen distintos emprendimientos que combinan la actividad productiva con la prestación de servicios turísticos y/o de recreación;
Y CONSIDERANDO
QUE el estímulo a la producción para el desarrollo sustentable, la diversificación de la economía micro regional y la generación de empleo en virtud del cambio de uso del suelo, que la Municipalidad de Villa General Belgrano viene realizando desde el año 2000 a través de la Asociación Civil Foro de los Ríos.
QUE obran en dependencias municipales diversas notas enviadas por titulares de emprendimientos productivos establecidos dentro de nuestro ejido municipal, en las cuales se manifiesta la preocupación de la sociedad por el avance del fraccionamiento del suelo en detrimento del paisaje geográfico en las áreas rurales dentro de nuestro ejido municipal;
QUE se considera pertinente el desarrollo e implementación de estrategias y políticas públicas destinadas a vincular las distintas actividades productivas que se desarrollan en Villa General Belgrano;
QUE resulta necesario y favorable a los intereses de los ciudadanos de Villa General Belgrano pensar este tipo de estrategias públicas en un marco que excede al ejido municipal, siendo adecuado extender la mirada hacia la microrregión de la cual forma parte nuestra localidad;
QUE dos de las actividades más importantes que se desarrollan en Villa General Belgrano son la producción agropecuaria y la prestación de servicios turísticos;
QUE en virtud de ello, se juzga necesario fomentar el turismo rural BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

como una estrategia de valorización de los recursos territoriales de las actividades cotidianas que se desarrollan en el ámbito de Villa General Belgrano;
QUE la existencia del IPEA 238, Carlos María Mampaey, como una escuela nivel medio con orientación agropecuaria de la cual egresan entre 20
y 30 jóvenes cada año, requiere la generación de nuevas oportunidades de inserción laboral y, a su vez, permitirá contar con un capital social formado e idóneo para las actividades que se pretenden fomentar a partir de esta ordenanza;
QUE en Villa General Belgrano existen distintos establecimientos rurales en los que se prestan servicios turísticos, siendo los mismos visitados por personas y/o grupos provenientes de distintos puntos geográficos de la provincia, del país y del extranjero, que brindan la posibilidad de combinar actividades rurales, turísticas, deportivas y de esparcimiento, vinculadas a las riquezas naturales de cada punto geográfico, propiciándose en ellos la observación, el cuidado y protección del medioambiente;
QUE Villa General Belgrano ha sido privilegiada con una geografía particular y es dable difundir éstas características, incorporando nuevas perspectivas de apreciación y disfrute de las mismas y generando, en forma paralela, nuevas oportunidades de desarrollo socioeconómico para sus ciudadanos;
QUE por todo lo expuesto ut supra, se juzga necesario de regular la actividad y servicios turísticos en los distintos establecimientos rurales que se encuentran dentro del ejido municipal, de manera de generar tanto un ordenamiento de la misma como de fomentar los emprendimientos actuales y futuros en dicho ámbito;
Por ello, El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA GENERAL
BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/12/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha12/12/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1443

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/06/2024

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