Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/12/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLX - Nº 235
CORDOBA, R.A.MIERCOLES 11 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

LAPRIDA
LAPRIDA
LAPRIDA
LAPRIDA
URQUIZA
AV. BELGRANO

y y y y y y
SALTA
SANTIAGO DEL ESTERO
PELLESCHI
CORDOBA
25 DE MAYO
TUCUMAN

neficiados por las mismas, pudiéndose optar por las siguientes formas de pago:
7aPago al contado, hasta un plazo de diez 10 días de ser notificado, tendrá un 10 diez por ciento de descuento.
7bPago único, hasta un plazo de treinta 30 días de ser notificado.

Art.2 DISPONESE la ejecución de la obra por el sistema de Administración Municipal, autorizando al Departamento Ejecutivo a efectuar las afectaciones de personal municipal y equipo, contratación de profesionales, mano de obra, maquinaria, etc. que fueran necesarias para llevar a cabo la realización de las obras completas, de acuerdo a las normas legales y vigentes.
Art.3 La obligatoriedad general a cargo de los propietarios beneficiarios de las obras establecidas en el Artículo 1, quedarán perfeccionada a través del certificado de obra que emite la Municipalidad de Santa Eufemia formulando las cuentas según cómputo métrico respectivo.En aquellos certificados quedaran fijados todos los ítems que por trabajos ejecutados, el vecino deba afrontar con su pago.

Art.4 Apruébase la siguiente documentación:

a b c d e
Memoria Descriptiva.
Pliego de Especificaciones Técnicas Análisis de Costo Unitario.
Cómputo Métrico y Presupuesto.
Planos de ubicación de las obras.

7cPago a plazo:
7c1- Hasta 15 ml de frente: hasta 24 veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas sistema francés las cuales tendrán previsto un interés mensual de hasta el uno y medio por ciento 1.5 % aplicado sobre saldo.
7c2- Mas de 15 ml de frente: hasta 36 treinta y seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas sistema francés las cuales tendrán previsto un interés mensual de hasta el uno y medio por ciento 1.5 % aplicado sobre saldo.
7dCuando por razones de fuerza mayor o de índole social el frentista a cargo de la contribución de mejora no pueda hacer frente al pago de las obras de acuerdo a las alternativas fijadas precedentemente, El departamento Ejecutivo Municipal por motivos fundados, previo informe al asistente Social Municipal, podrá extender el plan de pago hasta 60 sesenta cuotas, como así también reducir los intereses por financiación.
7eA los vecinos que se encontraren cumpliendo el pago de otras obras de contribución de mejoras, relacionando a la misma propiedad, podrán otorgársele el plazo hasta 60 sesenta cuotas.

La documentación enunciada pasa a formar parte de la presente Ordenanza.
Art.5 A los efectos de determinar las cuentas respectivas el precio por la ejecución de las obras se fija en el valor de 3.5 bolsas de cemento por metro lineal de Cordón Cuneta.
Dicho precio comprende la totalidad de los costos necesarios para la ejecución de la obra materiales y mano de Obra.
En el supuesto de imposición legal de cálculo indexatorio por el Poder Legislativo Nacional, en casos de procesos inflacionarios, el mismo será aplicado sobre las cuotas restantes de abonar desde la entrada en vigencia del cálculo indexatorio.
Art.6 Sistema de prorrateo para formular cuentas:
6.a-El monto total de las obras de Cordón cuneta de hormigón simple y sus obras complementarias se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frentes directos a las calzadas y proporcionalmente a la extensión de metros de cordón cuneta construido al frente de las parcelas.
6.b-En aquellos inmuebles con frentes directos a las calzadas, afectados al cordón cuneta, que superen los 35 mts, quedara a criterio de la Municipalidad, la aplicación de un descuento sobre el excedente a los 35 mts, de acuerdo a las características de los mismos.
6.c-Las superficies de las bocacalles serán absorbidas por el fondo de pavimentación.
Art.7 El pago de las obras, en un todo de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza, será realizado exclusivamente por los propietarios beBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

7fLos pagos se comenzarán a realizar entre el primero 1 al diez 10 del mes siguiente de notificado el certificado.
Este plazo se tomará también para hacer las observaciones si las hubiere.
Las cuotas siguientes se abonarán en forma mensual dentro de los diez 10 primeros días corridos de cada mes respectivo.
Art.8 El no pago de 5 cinco cuotas consecutivas o alternadas dará derecho a la Municipalidad a declarar al total de la deuda de plazo vencido pudiendo iniciar todos los trámites de carácter extrajudicial o judicial para el cobro de la misma más sus accesorios.
Art. 9 Será a cargo de la Municipalidad la confección de los certificados de obras y gastos que ellos demanden: estas órdenes serán visadas y aprobadas por la Dirección Técnica y el Departamento Ejecutivo.
Art.10 Confeccionados los certificados de obras respectivos firmados por la Dirección Técnica y el Departamento Ejecutivo el municipio entregará una copia de cada certificado, lo cual se hará de la siguiente forma:
10a-En el domicilio del propietario dejándose copia del certificado a éste o en su defecto a cualquier persona de la casa, dejándose constancia del día, hora y lugar de entrega, requiriendo la firma de la persona que lo recibe y el compromiso de entregar el certificado al propietario o poniendo en la constancia que se niega a firmar.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/12/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha11/12/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones1437

Primera edición31/07/2018

Ultima edición29/05/2024

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