Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVII - Nº 190
CORDOBA, R.A. MARTES 08 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

o reusare recibir la intimación o en su caso si no se encontrare en su domicilio, el notificador deberá dejar constancia de tal hecho, con la firma de un testigo.-

-La Comuna podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a los fines de realizar las tareas de restricción del servicio de agua.-

-En caso de no regularizar la situación, la Comuna se encuentra facultada para restringir el servicio, a través de la colocación de elemento o mecanismo que permita reducir el caudal de agua.- En este caso personal de la Comuna procederá a realizar las tareas a tal efecto, labrando el acta correspondiente.- Para el supuesto de que el usuario de manera voluntaria e intencional proceda a evitar la acción de restricción del servicio o violente, destruya, inutilice el mecanismo de restricción o suspensión del servicio o sustraiga el agua de cualquier manera, se procederá a la denuncia penal correspondiente siempre que la autoridad comunal lo estime conveniente.-

-En todos los casos la Comuna garantizará una prestación minina de agua, ello conforme legislaciones provinciales vigentes.-

-Si posteriormente a la restricción del servicio, el usuario cumpliera con su obligación de pago o cesaren las causales de suspensión o restricción del servicio, la Comuna deberá en el plazo máximo de cinco días, regularizar con la prestación del servicio.-

ARTICULO 3: ESTABLECER, que la/s factura/s que emita la Entidad Prestadora y/o Comuna, junto con la intimación fehaciente previa efectuada al Usuario, tendrá la calidad de los Títulos que traen aparejada ejecución en los términos del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia. ARTICULO 4: Comuníquese, dese al Registro Comunal y oportunamente archívese.- Fdo: Victor Manuel ArchillaPresidente Comunal Nicolasa Beatriz RomeroTesorera 1 día - Nº 232762 - s/c - 08/10/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha08/10/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1424

Primera edición31/07/2018

Ultima edición10/05/2024

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