Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVII - Nº 190
CORDOBA, R.A. MARTES 08 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli Secretario de Economía, y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal
1 día - Nº 232198 - s/c - 08/10/2019 - BOE

DECRETO Nº 0455/19
Cosquín, 20 de agosto de 2019
VISTO: El Expediente No 2019-1460-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, del que resulta que a fs. 49 la parte denunciada agrega escrito con patrocinio letrado en el que luego de denunciar presuntas irregularidades del sumario plantea la recusación de la instructora Prof. Roxana Díaz.
Y CONSIDERANDO:
Que la recusación esta prevista en el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal de la ciudad de Cosquín, Ordenanza N2706/05 que en su Art. 106, párrafo 5 dice textualmente: El sumariante podrá ser recusado por las mismas causas por las que pueden ser tachados los testigos, hasta tres 3 días después de notificársele la apertura de la instrucción sumarial.
Que por tal razón, la recusación deviene extemporánea ya sea que se tomo desde el momento de la notificación del sumario o desde el comparendo de la sumariada a la indagatoria.
Que también cabe rechazarla porque no indica en cuál de las causas esta incursa de recusada las que expresamente están legisladas en cinco 5 incisos del art. 103 del Estatuto citado.
Que, por otra parte, no ha existido la irregularidad a que hace referencia en su escrito, toda vez que existió el error en la numeración del expediente al cursar la primera notificación, pero ello fue inmediatamente subsanado y se solucionó una cuestión puramente formal ya que no cambia en nada lo sustancial del sumario si su número es el primeramente notificado o el correcto obrante a fs. 14 y lo que es fundamental ello no hace variar el derecho de defensa de la sumariada tal como lo hizo valer al abstenerse a declarar y luego haciendo el presente planteo; que a mayor abundamiento fue publicado en el boletín oficial con el número correcto.
Que las secuencias de irregularidades tampoco existen ya que la nu-

COMUNA de
merada con el 1 incorrecta suspensión de la imputada no es tal pues la medida está avalada por el Art. 91 del Estatuto citado la 2 en consecuencia directa de la no prestación de tareas por el tiempo de la suspensión, caso contrario si se pagara el haber sin trabajar se convertiría en unas vacaciones por 90 días; la 3 no se argumenta ni índica en qué consiste la incorrección en la apertura sumarial; la 4 tampoco índica cual fue la incorrección en la designación de esta instrucción y si se refiere a la designación de la Instructora Profesora Roxana Díaz, tenemos que como dice el Art. 99 del Estatuto citado es la Asesoría Letrada de la Municipalidad el órgano natural para la sustanciación de todos los sumarios administrativos de los agentes municipales y en cuanto a la Instructora es la profesional idónea que fue debidamente designada por el Secretario de Asesoría Legal y Técnica conforme el proveído de fs. 16; y por último el punto 5 su enunciado es tan genérico que dice: La irregularidad del sumario mismo que pareciera resume los anteriores.
Que especialmente cabe destacar que el escrito no señala cuales serían los supuestos agravios a la sumariada, resultando indudable que no hubo ningún daño y que no se ha violado el derecho de defensa ni el debido proceso. De este modo opera el principio básico de las nulidades, que sin agravios no hay impugnación posible.
Por ello y en uso de atribuciones que le son propias, el señor Intendente Municipal, D E C R ETA
Artículo 1o.- RECHAZAR la recusación interpuesta por la sumariada Peña Ramona Cristina, DNI No 17.781.824, Legajo No 2367, y no hacer lugar a las impugnaciones planteadas, conforme a lo descripto en los Considerando del Presente y a los informes incorporados en el Expediente No 2019-1460-1, Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad.
Artículo 2o.- REFRENDASE el presente Decreto por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 3o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, 1 día - Nº 232200 - s/c - 08/10/2019 - BOE

LAS PLAYAS

RESOLUCION N 015/2019
Las Playas, 17 de Mayo de 2.019.VISTO: La necesidad de determinar normas de procedimiento referentes a la prestación y cobro del servicio de provisión de agua potable.CONSIDERANDO:
Que, la Comuna adquiere agua en bloque a la Cooperativa de Servicios Cuenta del Sol Ltda.
Que, por su parte, la Comuna es quien presta el servicio a los habitantes de la Comuna de Las Playas. Que la Provincia de Córdoba, cuenta con Marco Regulador para la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Prestación de Servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba, el que se encuentra plasmado en el Decreto Provincial N 529/94. Que, la Comuna tiene facultad para regular el procedimiento de cobro como asimismo las sanciones a los fines de optimizar no tan solo el cobro, sino también el servicio. Que, la Comuna realiza inversiones, tanto en compra de materiales, insumos, como asimismo destina personal al control y mantenimiento de la red.
Que, sin embargo ello, muchos usuarios registran deudas importantes, sin tener en cuenta que la Comuna adquiere el agua para poder distribuirla, siendo la obligación de la Comuna abonarla de manera mensual. Que, la falta de cumplimiento por parte de los usuarios acarrea incon-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha08/10/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1423

Primera edición31/07/2018

Ultima edición09/05/2024

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