Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

venientes en la adquisición de el agua en bloque, situación esta que la Comuna debe afrontar. Que, igualmente es necesario resaltar que la comuna mantiene la red hasta el medidor, por lo que el usuario resulta responsable exclusivo del mantenimiento o desperfectos que se produzcan en la instalación desde el medidor hasta la vivienda. Dada la importancia de la provisión de agua, esta debe ser utilizada de manera exclusiva para el consumo humano domiciliario, y por ende no puede destinarse para el llenado de represas, estanques, bebederos para animales, etc. Que, el referido Decreto N 529/94, prevé en su articulado la suspensión del servicio en caso de falta de pago de facturas, en el supuesto de falta de medición del servicio por causas imputables al usuario, cuando el uso del servicio pudiera causar perjuicio a la potabilización del agua, entre otros. Que, es por ello que la Comuna debe regular a través de reglamento o en su caso a través de disposición, las reglas para el cobro del servicio, como asimismo para la suspensión del servicio, siempre respetando el derecho de defensa y garantizando la provisión mínima de agua, conforme legislación vigente al respecto. En virtud de ello y en base a las facultades que le son propias:

LA COMISION DE LA COMUNA DELAS PLAYAS
R E S U E LV E

ARTICULO 1: DISPONGANSE las normas de procedimiento tendientes al uso del servicio de agua potable, sirviendo la presente como reglamento de usuarios, todo conforme las siguientes pautas:
aEntiéndase como servicio de provisión de Agua Potable la prestación de todos o alguno de los siguientes servicios: captación, potabilización, conservación, transporte, distribución y comercialización del agua para bebida e higiene de la población.- Al efecto la Comuna será la encargada de la distribución de agua, siendo el ente a quien la Comuna adquiere el agua en bloque, la encargada de los demás servicios referentes.bObjetivos: a Garantizar el mantenimiento y promover la expansión de los sistemas de provisión de agua potable .- bEstablecer un sistema normativo que garantice la calidad y cantidad del servicio; c Regular la acción y proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los Usuarios.- d Garantizar la operación de los servicios que actualmente se prestan y de los que se incorporen en el futuro, en un todo de acuerdo a los niveles de calidad y eficacia.- e Proteger la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.
cDEFINICIONES: a Agua Potable: Agua que cumple con todos y cada uno de los límites impuestos por la Norma de Calidad de Agua para Bebida.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCLVII - Nº 190
CORDOBA, R.A. MARTES 08 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

b Agua corriente: Agua que no cumple con algunos de los límites impuestos por la Norma de Calidad de Agua para Bebida, pero cuya ingestión puede ser autorizada por períodos limitados sin que esto implique trastornos orgánicos graves. e Titular de los Servicios: Es el Estado Provincial a través de los entes competentes.- f Concedente: Persona jurídica pública que siendo Titular de los Servicios de Agua Potable sea por derecho propio o delegación convencional, los entrega en concesión para su prestación y explotación, por un período de tiempo determinado. g Entidad Prestadora:
Entidad pública, privada o mixta, responsable de la prestación efectiva de los servicios de agua potable.- h Concesionario: Entidad designada por el Concedente para constituirse en Entidad Prestadora por un período de tiempo determinado. i Usuario: Persona física o jurídica que reciba o esté en condiciones de recibir de una Entidad Prestadora los servicios públicos de agua potable y/o desages cloacales.- j Autoridad de Aplicación: El estado provincial a través de sus áreas competentes y en lo que respecta a la Comuna como prestadora del servicio será la encargada del mantenimiento y distribución del agua, estando facultada para autorizar instalaciones, suspensiones, cobro del servicio, restricción del servicio. ARTICULO 2: Establecer como normas de procedimiento las siguientes:
-El agua distribuida por la Comuna de Las Playas es para uso humano exclusivo, estando prohibido utilizar la misma para el llenado de represas, estanques, bebederos para destinar a animales, y toda otra utilización que no sea de uso domiciliario.-La Comuna de Las Playas tiene a su cargo el sistema e instalaciones de provisión de agua hasta el medidor existente en la vivienda, siendo responsable el propietario del mantenimiento, reparación y demás, en lo que refiere al tendido desde el medidor hasta la vivienda como asimismo en el interior de ésta.-Son causales de suspensión o restricción del servicio de prestación de agua las siguientes: a-Falta de pago de tres o mas facturas del servicio.- b Cuando el Usuario haga uso del servicio sin la correspondiente autorización y conexión aprobada. c Cuando el uso del agua por parte de los Usuarios o la disposición de sus instalaciones pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución. d Cuando por causas imputables al Usuario sea imposible tomar lectura del medidor durante tres períodos consecutivos.- eCuando el agua sea utilizada para el llenado de bebederos, represas, estanques, y similares.- fCuando el usuario manipulare, inutilizare, destruyere el sistema de llaves y de medición como asimismo las instalaciones de provisión de agua.-La falta de pago de tres facturas por parte del usuario del servicio, facultará a la Comuna a iniciar las acciones tendientes al cobro como asimismo a la suspensión del servicio.-La Comuna intimará para que en el plazo de diez 10 días se presente ante la Comuna a fin de regularizar su situación.- Si el usuario se negare
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha08/10/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1423

Primera edición31/07/2018

Ultima edición09/05/2024

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