Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIV - Nº 115
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE
LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:
Art. 1º: MODIFÍQUESE el Art. 70º a apartado: Edades Superiores 70
años o más, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 70º a Edades Superiores: 70 años o mas: $300 pesos trescientos.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS VEINTICUATRO
DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.FDO: CAROLINA CRISTINA CEPEDA Secretaria H.C.D. Municipalidad de La Cumbre. / ISABEL GERMANA LUCERO Presidenta Honorable Concejo Deliberante de La Cumbre.

Art. 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.-

MUNICIPALIDAD de
1 día - Nº 215041 - s/c - 19/06/2019 - BOE

COSQUIN

DECRETO No 0221/19

Artículo 5o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1o a la Partida 1.5.51.501 Becas, del Presupuesto vigente.
Cosquín, 30 de abril de 2019

VISTO: El Expediente No 2019-24-1 Dirección de Personal, registro de este Municipio, mediante el cual solicita la designación de personal para prestar servicios en diferentes áreas de este Municipio como Beneficiario del Programa Municipal de Becas, correspondiente al período del mes de abril del corriente año.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza No 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir.

Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102-Orgánica Municipal, DECRETA
Artículo 1o.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/04/2019 y el 30/04/2019, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación en las distintas áreas de este Municipio tal como surge del Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2o.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal.
Artículo 3o.- LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del horario establecido para cada becario, documentación que será parte de la orden de pago para la percepción del beneficio.

Artículo 6o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 7o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 211589 - s/c - 19/06/2019 - BOE

DECRETO No 0220/19
Cosquín, 29 de abril de 2019
VISTO: El Expediente No 2019-5-1 Secretaría de Salud Ambiente y Desarrollo Sustentable, registro de este Municipio, iniciado por la señora ARGELLO, JESICA YANINA, DNI No 39823768, mediante el cual solicita asistencia económica.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente mencionado, se requiere de éste Municipio un aporte o asistencia económica para asistir al Hospital de Niños en la ciudad de Córdoba y poder continuar con el tratamiento de su hijo menor de edad.
Que de acuerdo al informe socio económico emitido por Dirección de Desarrollo y Promoción Social, incorporado en el expediente en cuestión y a fin de garantizar los derechos y la calidad de vida de los ciudadanos, es intención de este Departamento Ejecutivo dar respuesta positiva a lo solicitado.
Que en consecuencia y conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal;
DECRETA

Artículo 4o.- LA Municipalidad deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para todo el personal designado a través de este Programa Municipal de Becas.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1o.- OTORGASE a la señora ARGELLO, JESICA YANINA, DNI No 39823768, un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE por la suma de PE-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha19/06/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1432

Primera edición31/07/2018

Ultima edición21/05/2024

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