Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LUNES 10 DE JUNIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 109
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD de
COSQUIN

5

a SECCION
SUMARIO

municipalidad de COSQUIN
Decreto N 0207/19 Pag. 01
Decreto N 0208/19 Pag. 01

DECRETO N 0207/19
Cosquín, 22 de abril de 2019
VISTO: El Expediente No 2019-509-1- Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, presentado por la señora BRIZUELA SILVIA YOLANDA, DNI No 12495269, por el cual eleva la documentación correspondiente para acogerse a los beneficios de la eximición de Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles Tasa por Servicio a la Propiedad, establecida en la Ordenanza No 2685 Código Tributario Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que la solicitud de que se trata se encuentra encuadrada en lo dispuesto en el Artículo 135, inciso o, Capítulo VI, Exenciones de la Ordenanza No 2685 Código Tributario Municipal.
Que ha sido acreditado por la requirente las constancias obrantes en el expediente en cuestión y la concurrencia de los requisitos establecidos por las normativas vigentes.
Que la Secretaría de Asesoría Legal y Técnica, ha emitido informe correspondiente, el que se encuentra adjunto al expediente en cuestión.
Que habiendo cumplimentado con todos los requisitos establecidos en la citada Ordenanza, corresponde otorgar la exención solicitada.
Por ello, el señor Intendente de la ciudad de Cosquín, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102, Orgánica Municipal.

DECRETA
Artículo 1o.- EXIMASE a la señora BRIZUELA, SILVIA YOLANDA, DNI No 12495269, del pago total de la deuda que mantiene con esta Municipalidad en concepto de Contribuciones que Inciden Sobre los Inmuebles Tasa por Servicio a la Propiedad , correspondiente al año 2019, del inscripto bajo nomenclatura catastral No 23-03-11-26-01-150-015-000000, en un todo de acuerdo a los informes incorporados en el Expediente No 2019-509-1- Mesa de Entradas, registro municipal y a lo establecido en la Ordenanza No 2685 Código Tributario Municipal.
Artículo 2o.- EL presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

Artículo 3o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 210516 - s/c - 10/06/2019 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

municipalidad de SAIRA
Decreto N 29/19 Pag. 02
Decreto N 30/19 Pag. 02
Decreto N 31/19 Pag. 02
Decreto N 32/19 Pag. 03
Decreto N 33/19 Pag. 03
Decreto N 34/19 Pag. 03
Decreto N 35/19 Pag. 04
Decreto N 36/19 Pag. 04
Decreto N 37/19 Pag. 04
Decreto N 38/19 Pag. 05

DECRETO N 0208/19
Cosquín, 23 de abril de 2019
VISTO: El Expediente No 2019-15-1- División Compras y Suministros, registro de esta Municipalidad, mediante el cual se solicita cubrir el servicio de urgencias médicas pre hospitalarias en la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES Delegación Cosquín, bajo el sistema o modalidad de la prestación por abono prepago.
Y CONSIDERANDO:

Que la institución es un Organismo descentralizado que desarrolla sus funciones en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social teniendo a su cargo la administración de las prestaciones y los servicios nacionales de la Seguridad Social Nacional.
Que se tramito el Contrato de Locación de Servicios celebrado con fecha 02/01/2019, entre la Municipalidad de Cosquín y con el CENTRO
DE URGENCIAS MÉDICAS CREMED, CUIT No 23125102859, en el que consta el monto afectado, el respaldo presupuestario y las obligaciones que se generen.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo.
Que conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas se cuenta con saldo presupuestario para afrontar el gasto.
Que consecuentemente corresponde otorgar un subsidio no reintegrable para cubrir los gastos de servicios médicos, con retroactividad al mes de enero del corriente año.

Por ello y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102
- Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal DECRETA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha10/06/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1407

Primera edición31/07/2018

Ultima edición19/04/2024

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