Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CV - TOMO DCLIV - Nº 115
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 19 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

suscripción al Señor Intendente Municipal de todo convenio o acuerdo que permita hacer efectivo el cumplimiento de cada uno de los puntos contenidos en el Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural.

palidad tiene sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia u sus Municipalidades y Comunas ley 8663 a efectos de garantizar sus obligaciones en virtud del Convenio Nº 24 al que se adhirió.

Art. 3: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas que correspondan y archívese.

Art. 3: AUTORICESE a la Contaduría General de la Provincia a retener automáticamente de los recursos que le corresponde percibir al Municipio en virtud del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia u sus Municipalidades y Comunas ley 8663 los fondos que resulten necesarios para ser aplicados automáticamente a la cancelación de los COMPROMISOS asumidos por la Municipalidad bajo el Convenio N 24.

DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DÍAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.FDO: CAROLINA CRISTINA CEPEDA Secretaria H.C.D. Municipalidad de La Cumbre. / ISABEL GERMANA LUCERO Presidenta Honorable Concejo Deliberante de La Cumbre.
1 día - Nº 215037 - s/c - 19/06/2019 - BOE

ORDENANZA Nº 14/018
VISTO: Que mediante el dictado de las Ordenanzas 13/03 y 53/016 se autorizó al Departamento Ejecutivo a llevar adelante la ejecución y construcción de Red de Distribución de Gas Natural. Que se dictó la Ordenanza 13/018 que adhirió al Convenio Marco para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural Convenio Nº 24.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo a gestionar el crédito público para la continuación de la citada Obra.
Que en consecuencia es preciso facultar al Departamento Ejecutivo a los fines que ceda de la coparticipación que le corresponde al Municipio los montos que correspondan a las cuotas a pagar en concepto de devolución del crédito publico recibido, todo de conformidad a las condiciones y clausulas establecidas en el contrato aludido que forman parte integrante del presente.
POR ELLO TODO ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE
LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

Art. 1: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que gestione y tome del Fondo para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural Convenio Nº 24, un crédito publico con destino a la continuación de la Obra de Red de Distribución Domiciliario de Gas Natural en la localidad de La Cumbre.
Art. 2: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a ceder pro solvendo a favor del LA PROVINCIA DE CORDOBA, los derechos que la Munici-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 4: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese copia al Registro Municipal, a las áreas correspondientes y archívese.
DADO EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA CUMBRE A LOS DIEZ DIAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
FDO: CAROLINA CRISTINA CEPEDA Secretaria H.C.D. Municipalidad de La Cumbre. / ISABEL GERMANA LUCERO Presidenta Honorable Concejo Deliberante de La Cumbre.
1 día - Nº 215039 - s/c - 19/06/2019 - BOE

ORDENANZA Nº 15/018
VISTO: La Ordenanza Tarifaria vigente; La situación de los mayores adultos de mas de 70 años, jubilados y a los cuales se le extiende el carnet de conductor por 1 un año calendario.
Y CONSIDERANDO:

QUE las personas mayores de 70 años o mas se les extiende el carnet de conductor por un 1 año calendario y, el importe arancel - que deben abonar a los fines del otorgamiento y/o renovación del carnet de conductor una suma que resulta elevada teniendo en consideración el plazo exiguo por el que se otorga en razón de la edad.
QUE asimismo, las personas mayores de 70 años o mas resultan ser en su mayoría jubilados que perciben el haber jubilatorio mínimo y la suma que deben abonar en concepto de arancel resulta desproporcionada en comparación con el que debe abonar una persona de menos de 60 años por el otorgamiento del carnet respectivo que es extendido por el plazo de 4 cuatro años.

QUE en razón del principio de igualdad art. 16 C.N. corresponde reajustar el importe que los mayores de 70 años deben abonar a los fines del otorgamiento y/o renovación del carnet de conductor.

POR TODO ELLO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/06/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha19/06/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1432

Primera edición31/07/2018

Ultima edición21/05/2024

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