Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 81
CORDOBA, R.A. MARTES 30 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

el señor Intendente Municipal,
del Artículo 1o a la Partida 1.3.36.329 Publicidad y Propaganda, del Presupuesto vigente.

D E C R ETA
Artículo 1o.- APRUÉBASE el Contrato de Prestación de Servicios de fecha 11/01/2019, celebrado con el señor RIVAROLA, LEOPOLDO RAÚL, DNI No 29.223.796, con domicilio en calle Padres Salesianos No 404, de la ciudad de Córdoba, por el período, retribución global, funciones y demás condiciones establecidas en el mismo que, adjunto al Presente Decreto forma parte integrante del como Anexo I.

Artículo 2o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento
Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal
anexo 1 día - Nº 205613 - s/c - 30/04/2019 - BOE

DECRETO N 0104/19

D E C R ETA
Cosquín, 18 de marzo de 2019

VISTO: El Expediente No 2019-567-1- Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, por el que se solicita la renovación contractual de los servicios con la señora Moix Hergenzter, Lorena Elvira, periodo enero/marzo 2019.

Artículo 1o.-APRUÉBASE el Contrato de Locación de fecha 11/01/2019
celebrado con la señora MOIX HERGENZTER LORENA ELVIRA, DNI No 25.343.315, C.U.I.T. No 27-25343315-4, con domicilio en calle Laprida No 966 de la ciudad de Córdoba, por el período, retribución global, funciones y demás condiciones establecidas en el mismo que adjunto al presente Decreto forma parte integrante como Anexo I.

Y CONSIDERANDO:

Que corresponde que la contratación de que se trata sea realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante acto administrativo en el que conste el monto afectado, el respaldo presupuestario y las obligaciones que se generen.
Que la Secretaría de Asesoría Legal y Técnica, ha emitido informe correspondiente, incorporado en el expediente en cuestión.
Que conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal
DECRETO N 0106/19
Cosquín, 18 de marzo de 2019
VISTO: La Ordenanza No 2572/04 por la cual se crea el Programa Municipal de Becas, y la necesidad de designar personal para prestar servicios en este Municipio como Beneficiarios del Programa Municipal de Becas, correspondiente al mes de febrero de 2019.

Artículo 2o.- LA Contratación a que se refiere Artículo 1o, será imputada a Partida 1.3.36.329 Publicidad y Propaganda.
Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal
anexo 1 día - Nº 205614 - s/c - 30/04/2019 - BOE

conferidas por Ley Provincial No 8102-Orgánica Municipal, D E C R ETA
Artículo 1o.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/02/2019 y el 28/02/2019, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación, afectadas a la realización de Peñas, tal como surge del Anexo I que forma parte integrante del presente.

Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza No 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir.

Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2o.-AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal.
Artículo 3o.-LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del horario establecido para cada becario, documentación que será parte de la orden de pago para la percepción del beneficio.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha30/04/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1424

Primera edición31/07/2018

Ultima edición10/05/2024

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