Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 73
CORDOBA, R.A. MARTES 16 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

sesión permanente en caso de emergencia o desastres, funcionando como Junta Municipal de Defensa Civil.

b Delegar la conducción de las operaciones de emergencia en el funcionario que él designe.

El Consejo determinara y asignara entre sus miembros funciones específicas para el cumplimiento de sus objetivos.

c Declarar en Estado de Emergencia parte o la totalidad del territorio de la ciudad y disponer su cesación.

d Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda a los damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos.

Artículo 8. Sistema de alerta, alarma y comunicaciones:

Los sistemas de monitoreo, despacho de llamadas, alerta, alarma y comunicaciones estarán conformados para mantener informadas a las autoridades, difundir las señales de alarma a la población, recepcionar comunicaciones de la población y despacharla a las Instituciones correspondientes, producir informaciones de carácter general de carácter preventivo y particulares ante un desastre, y activar los servicios de la Defensa Civil para su oportuna intervención.
Tienen la responsabilidad primaria de predecir, prevenir y detectar fenómenos, que dependiendo de la certeza o del tiempo que tardan sus efectos en ser sentidos en un lugar determinado, den la posibilidad de declarar el estado de alerta o de alarma para la protección y evacuación de la población. Los estados de alerta a implementarse serán:
ALERTA VERDE O PREALERTA: Cuando la situación que se presente es anormal pero no requiere activar el plan o parte de él, pero sin considerar en apresto el plan de emergencia específico para el tipo de riesgo que amenaza.
ALERTA AZUL O EMERGENCIA: Si el hecho generador del Alerta Verde continúa su evolución, si éste afecta a las personas o bienes de un modo limitado, se pone en ejecución la Alerta Azul. Si el riesgo a que está expuesta la población es considerable se aplicará el plan de emergencia correspondiente.
ALERTA ROJA O DESASTRE: Es cuando los medios a disposición han sido desbordados, existe grave riesgo en el descontrol del fenómeno y/o se producen graves daños en personas y bienes.
Estos estados de alerta se difundirán por las redes radioeléctricas de la provincia, Red Presidencia, Red Policial, medios telefónicos y medios de comunicación.

e Administrar y disponer de los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
f Disponer acerca de la posesión, tenencia, mantenimiento y disposición de los efectos e instalaciones de propiedad municipal afectados a la Defensa Civil.
g Prever la constitución de reserva de elementos en depósitos ubicados en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a las necesidades de la emergencia.
Articulo 11º. Jurisdicción y Competencia: Las acciones de Defensa Civil se desarrollarán en todo el ejido municipal de la localidad de Villa General Belgrano, subsidiariamente, complementariamente y/o en asistencia a las acciones y medidas que dispongan los sistemas nacionales y provinciales de Defensa Civil. Ante emergencias o desastres de Nivel II, Nivel III o Nivel IV, y en caso de ausencia de directivas emanadas por parte del Superior Gobierno de la Provincia, queda facultado el Intendente Municipal, en coordinación con la Junta Municipal de Defensa Civil, para asumir plenamente la ejecución de las operaciones.
Articulo 12º. Servicios y Recursos Humanos de la Defensa Civil: La Junta Municipal de Defensa Civil queda facultada para implementar los siguientes servicios y movilizar los siguientes recursos humanos:
a Servicio de Seguridad: Asegurar el orden público, el cumplimiento de las medidas preventivas dictadas y la libertad de desplazamiento en espacio y tiempo de los servicios de protección, a fin de neutralizar todo desorden, proteger la propiedad y facilitar la acción de Defensa Civil.
Personal: Policía de la Provincia y Fuerzas de Seguridad.

Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que mediante decreto correspondiente establezca la organización y reglamente el funcionamiento del sistema conforme los recursos disponibles.
Articulo 9º. Conducción de la Defensa Civil: El Intendente tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal, conforme las disposiciones que sobre la materia dicto el gobierno provincial mediante la Ley N
8906 y las contenidas en la presente Ordenanza.
Articulo 10º. Facultades del Intendente: Para hacer efectivo los objetivos de la presente, el Intendente podrá:
a Crear órganos de asesoramiento, realizar convenios de colaboración, ejecución y control de la Defensa Civil.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

b Servicio de Contra Incendio y Salvamento: Aplicar las técnicas de lucha contra el fuego, de acuerdo al material que se disponga; tener previstas reservas de agua y su adecuada localización, liberación de víctimas a través del personal adiestrado y tareas de búsqueda y salvamento.
Personal: Bomberos voluntarios y brigadas especiales de rescate medios auxiliares, voluntariado, etc.
c Servicio de Asistencia Social: Brindar apoyo espiritual y material a las personas que como consecuencia del desastre, carecen de la posibilidad de desarrollar normalmente sus actividades, adoptando las disposiciones de carácter preventivo necesarias a fin de asegurar la vida normal de la población afectada.
Personal: Asistentes sociales, psicólogos, sociólogos, sacerdotes, etc.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha16/04/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1443

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/06/2024

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