Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 72
CORDOBA, R.A. LUNES 15 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 3º.- Los aportes periódicos anuales en los ejercicios futuros, en el marco del Fideicomiso RAMCC, se incluirán en las respectivas ordenanzas de presupuesto.
Articulo 4.- Facúltese al Departamento Ejecutivo, a suscribir el contrato y/o convenio respectivo a los fines de su concreción, con los alcances del modelo que forma parte de la presente en Anexo I. Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá, a los fines de garantizar la adecuada participación del Municipio en el Fideicomiso RAMCC, así como de implementar los diferentes proyectos y programas que puedan aprobarse en el marco del mismo, asegurar el cumplimiento de los siguientes objetivos: a Dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas, accesorias y complementarias que se requieran para resolver las cuestiones relacionadas con la participación del Municipio en el Fideicomiso RAMCC; b Mantener informado al Concejo Deliberante, a su requerimiento, de la marcha de la gestión del Fideicomiso RAMCC, según los informes que sean producidos por el fiduciario y la secretaría ejecutiva del mismo; y c Realizar todos aquellos actos que surjan impuestos por la normativa nacional, provincial y municipal, por esta Ordenanza y por el contrato de fideicomiso que se autoriza a firmar por la presente, en todo cuanto tenga relación con el mismo.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría correspondiente, arbitrará los recaudos presupuestarios tendientes a contemplar en el Presupuesto de Gastos vigente, las erogaciones emergentes de la implementación de la operación que por la presente se autoriza.
Artículo 7º.- Invitase a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la protección del medioambiente y la lucha contra los efectos negativos del cambio climático, a presentar proyectos ante el Departamento Ejecutivo a fin de que se evalúe suviabilidad para ser presentados ante el Fideicomiso RAMCC.
Artículo 8º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villa General Belgrano a los trece días del mes de marzo de Dos Mil Diecinueve 2019.
FOLIOS Nº: 2358, 2359.
F.A.H/l.m.1 día - Nº 203938 - s/c - 15/04/2019 - BOE

ORDENANZA Nº 1937/19.VISTO: El Convenio de Adhesión al Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito de la Provincia de Córdoba en el marco del Decreto Provincial N 2596/2011 ratificado por Ley N 10.031, y la Resolución N
078/2014, signado entre la Municipalidad de Villa General Belgrano, y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE representada en ese acto por el Señor Director General de Transporte de Pasajeros, Ing. Marcelo Daniel Mansilla, conforme delegación de facultades otorgadas por Resolución ST Nº 201/2016;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Lo establecido en la Resolución N 078/2014 y sus modificatorias, que las Municipalidades deberán adherir al Programa, firmando el Convenio de Adhesión con la Secretaria de Transporte, ad referéndum del Concejo Deliberante.
Por todo ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1 RATIFIQUESE el Convenio de Adhesión al Régimen de Provisión del Boleto Educativo Gratuito de la Provincia de Córdoba, firmado por el Intendente Sergio Daniel FAVOT, en representación de la Municipalidad de Villa General Belgrano, con el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE representada por el Señor Director General de Transporte de Pasajeros, Ing. Marcelo Daniel Mansilla, con fecha 17 de Diciembre de 2018 conforme delegación de facultades otorgadas a este último por Resolución ST Nº 201/2016, confiriéndole plena vigencia al mismo a partir de este acto.
Art. 2 INCORPORENSE el mencionado instrumento suscripto por el DEM a la presente como Anexo I.
Art. 3º COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal, entréguese copia certificada a la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA y Archívese.Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villa General Belgrano a los trece días del mes de marzo de Dos Mil Diecinueve 2019.
FOLIOS Nº: 2360.F.A.H/l.m.1 día - Nº 203941 - s/c - 15/04/2019 - BOE

ORDENANZA Nº 1939/19.VISTO: La solicitud efectuada por el Grupo Scout Nº 1225 San Francisco de Asis Zona Nº 21-Distrito N 01 de Villa General Belgrano resolución Nº 02/DZ21/2013, integrante de la ASOCIACIÓN CIVIL SCOUTS DE ARGENTINA Resolución de la Inspección General de Justicia Nro. 1575 del 26 de Septiembre de 2016.
El espacio verde existente en Barrio Egloff, incluido en el programa de recuperación y puesta en valor de inmuebles municipales.
Y CONSIDERANDO:

Que el grupo Scout es un Movimiento que contribuye con la educación de jóvenes a través de un sistema de valores, para ayudar a construir una Comunidad donde las personas se desarrollen plenamente y jueguen un papel constructivo en la Sociedad.
Que el grupo Scout San Francisco de Asis se formo hace mas de 16
años, desarrollando distintas actividades sociales, contando actualmente con 35 jóvenes de 7 a 17 años de edad y dirigentes que colaboran con distintas actividades e instituciones de nuestra localidad.

Que el grupo desarrolla y ha desarrollado distintas acciones en nuestra
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha15/04/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1415

Primera edición31/07/2018

Ultima edición29/04/2024

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