Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 64
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 3 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

biendo el Departamento Ejecutivo Municipal controlar el cumplimiento del presente artículo.

bares nocturnos, cuando mediaren reiterados incumplimientos de los niveles sonoros permitidos.

IV DE LOS ESPECTÁCULOS AL AIRE LIBRE Y/O CALLEJEROS

SANCIONES

ARTÍCULO 19 Los espectáculos callejeros y/o al aire libre se desarrollarán en un horario que no supere las 22:00 hs salvo autorización previa del Departamento Ejecutivo Municipal; en épocas de temporada alta el horario se puede extender hasta las 24:00 en la zona céntrica.

ARTÍCULO 27 Las infracciones a las normas de la presente ordenanza serán pasibles de las siguientes multas:

V DE LA PROPALACIÓN VEHICULAR
ARTÍCULO 20 La propalación vehicular callejera realizada por personas o entidades de carácter privado, sea de modo permanente u ocasional, solo podrá ser realizada previa autorización otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 21 Se permitirá la Propalación Vehicular Institucional la cual se regirá bajo la siguiente normativa:
a Presentar pedido de autorización al Departamento Ejecutivo Municipal.

Motocicletas de cualquier tipo: DE 0,3 UBE A 2 UBE
Automotores hasta 3,5 tn de tara: DE 0,4 UBE A 2 UBE
Automotores de más de 3, 5 de tara y 3 diesel: DE 0,4 UBE A 2 UBE
Se procederá al secuestro preventivo de vehículos hasta tanto quede regularizado el pago de la infracción, quedando el mismo en depósito en galpón municipal con un costo diario de 0,02 UBE que se establece a pagar por el infractor de acuerdo al tiempo que el vehículo quede a resguardo del municipio.
Para locales de esparcimiento nocturno: DE 1 UBE A 3 UBE
Para comercios: DE 0,5 UBE A 2,5 UBE
Para Viviendas Particulares: DE 0,3 UBE A 2 UBE
En el caso de la primer reincidencia se duplicará el valor de las sanciones en todos los casos previamente mencionados.

b Acreditar y hacerse responsable de:
b.1 Que el nivel sonoro no exceda los ocho 8 decibeles por encima del nivel sonoro ambiente.
b.2 Que el o los vehículos que utilizarán sean de una antigedad no mayor a los diez 10 años, que se encuentren en perfecto estado de mantenimiento y uso, previo examen municipal, y que se hallen con cobertura de seguros con Responsabilidad Civil contra Terceros.
ARTÍCULO 22 La propalación en general, se establecerá en los siguientes horarios: Horario Matutino de 10:00 a 13:00 hs. y en horario vespertino de 17:00 a 21:00 horas.
VI DE LA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 23 Las obras de construcción que por su naturaleza causaren ruidos y/o vibraciones que exceden su ámbito de origen no podrán realizarse entre las 21:00 horas y las 08 horas y entre las 13:00 y 15:00
horas los días laborables; a partir de las 13:00 horas los días sábados y;
los días domingos y feriados no podrán realizarse en todo el día.
ARTÍCULO 24 Se exceptúa la prohibición de trabajar en horas nocturnas aquellas obras urgentes, que por razones de necesidad o peligro o por sus inconvenientes no pueden llevarse a cabo durante el día. El trabajo nocturno deberá ser autorizado expresamente por la Autoridad Municipal competente.
VII DE LOCALES BAILABLES NOCTURNOS
ARTÍCULO 25 El nivel máximo de ruido en el interior del local no podrá superar los 90 decibeles; considerando que no exceda los límites permitidos en el exterior del inmueble.
ARTÍCULO 26 Facúltese al área de Fiscalización y Control Municipal a requerir el uso de equipos limitadores de sonido en locales bailables y/o BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

En el caso de locales de esparcimiento nocturno y comercios, el Juzgado de Faltas podrá sancionar la clausura inmediata del local en cuestión si la medición o la reincidencia así lo requieren.

ARTÍCULO 28 Si la infracción es corregida entregando a la municipalidad el caño de escape fuera de norma se condonará la deuda, no así el costo diario del vehículo secuestrado en el depósito.
ARTÍCULO 29 En el caso de locales gastronómicos, bailables, nocturnos, etc, que infrinjan el nivel establecido en la presente ordenanza, el agente municipal deberá labrar el acta correspondiente con detalle de medición de decibeles.
ARTÍCULO 30 De ser pertinente la clausura en el artículo anterior corresponde aplicarla en días viernes y sábados inmediatos posteriores, independientemente de la sanción que le corresponda al/los responsables.

ARTÍCULO 31 Derogar las ordenanzas 1455/08 y 1540/09.

ARTÍCULO 32 Elevar copia de la presente al Área de Tránsito, al Área de Fiscalización y Control y al Juzgado de Faltas para su conocimiento.
ARTÍCULO 33 Comunicar, publicar, dar al registro municipal y archivar.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa General Belgrano a los doce días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciocho 2018.FOLIO Nº: 2325, 2326, 2327.F.A.H/l.m.1 día - Nº 201839 - s/c - 03/04/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha03/04/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1432

Primera edición31/07/2018

Ultima edición21/05/2024

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