Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 64
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 3 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como la regulación de las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la Municipalidad de Villa General Belgrano.

metros de la fuente emisora. Establecido el nivel sonoro ambiente, cualquier medición sobre casos puntuales, no podrá superar los 8 decibeles por encima de aquellos.

ARTÍCULO 2 Prohibir dentro de los límites del radio municipal causar, producir o estimular ruidos, por encima de los niveles permitidos en la presente ordenanza, que propagándose por vía aérea o sólida, afecten o sean capaces de afectar al público o vecinos, sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuere el acto, hecho o actividad que lo genere, salvo aquellas actividades o eventos debidamente autorizados y organizados por el municipio.

ARTICULO 9º Las mediciones del área de transito se realizaran de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la presente controlando el vehículo desde su parte posterior a 7 metros en línea recta haciendo que el propietario acelere a vueltas de la capacidad del motor.

ARTÍCULO 3 Considerar a los efectos de esta ordenanza a los ruidos y a las vibraciones como una forma de energía contaminante del ambiente.
Se entiende por contaminación acústica a la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, molestias, o que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, demás seres vivos, o produzcan deterioros de los ecosistemas naturales.
ARTÍCULO 4 Considerar vibraciones excesivas aquellas que originadas por cualquier actividad trasciendan el espacio en que se producen, siendo perceptibles en espacios circundantes con niveles superiores a los fijados como máximos en la presente Ordenanza.

II DE LOS RUIDOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 10 La Municipalidad de Villa General Belgrano adopta como propio el inciso a del Artículo 33 de la Ley N 24.449, Ley Nacional de Tránsito, que indica que deben:
a Los automotores deberán ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas. Tales límites y el procedimiento para detectar las emisiones son los que establece la reglamentación, según la legislación en la materia ARTICULO 11 Deberá pagar multa quien circule en la vía pública con vehículos que emitan altos niveles de música desde su interior perceptibles desde el exterior; como así también, aquellos que estacionen o detengan su vehículo, y desde el cual se propaguen niveles sonoros que traspasen el ámbito de la unidad móvil.

ARTICULO 5 Considerar Ruidos excesivos y/o molestos aquellos que producidos o estimulados por cualquier acto, hecho o actividad de cualquier naturaleza, superen los niveles máximos fijados por la presente Ordenanza
ARTICULO 12 Prohíbase la circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape, con el mismo en mal estado o con escape libre de gases.

ARTÍCULO 6 Determínese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, de acuerdo al área de competencia de cada sector operativo:

ARTICULO 13 serán pasibles de sanción las aceleradas a fondo, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública.

a El Área de Tránsito Municipal, o como se denomine en el futuro según organigrama municipal, para los ruidos y vibraciones emitidos por cualquier tipo de vehículo automotor.

III DE LOS RUIDOS EN AMBIENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS

b El Área de Fiscalización y Control, o como se denomine en el futuro según organigrama municipal, para los ruidos y vibraciones provenientes de espectáculos públicos, y en general aquellos producidos por actividades deportivas y culturales, como así también los originados por actividades industriales, comerciales, de servicios y de la construcción, y por último aquellos originados en el ámbito privado que perturben a los vecinos de la propiedad emisora del sonido.
c El Juzgado de Faltas Municipal para el cobro de las multas derivadas del incumplimiento de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES PARTICULARES

ARTÍCULO 14 Establecer durante el día, en los horarios entre las 13:30 y las 16:00 horas, la franja horaria de descanso, en la cual no se podrán realizar ruidos molestos.
ARTÍCULO 15 Establecer durante la noche, en el horario de 22:00
a 8:00 hs, la franja horaria de descanso, en la cual no se podrán realizar ruidos molestos.
ARTÍCULO 16 En los domicilios particulares y/o privados no podrá emitirse ruidos y/o música, en las franjas horarias de descanso, en niveles que trasciendan el espacio en que se producen, siendo perceptibles desde la vía pública y/o casas vecinas.
Se podrá autorizar una extensión del horario para poner música, hasta las 24 horas, sólo los días viernes y sábados.

I - DE LA MEDICION DE LOS LÍMITES SONOROS:
ARTICULO 7º Para realizar las mediciones se utilizara un decibelímetro homologado y con la debida calibración actualizada; la medición se realizara en decibeles A, en modo de respuesta lenta Slow.

ARTÍCULO 17 Los locales gastronómicos, bares, confiterías, restaurantes, podrán amenizar a su clientela con la emisión de música grabada o en vivo dentro del local de acuerdo a la habilitación municipal correspondiente.

ARTÍCULO 8º Tomar como referencia el sonido ambiente en el momento de la medición, determinado por la medición del sonido hasta 500

ARTÍCULO 18 Ningún local comercial podrá emitir música que trascienda su ámbito, perjudicando de esta manera a vecinos del local, de-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha03/04/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1418

Primera edición31/07/2018

Ultima edición03/05/2024

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