Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

de referencia y demás elementos presentes se puede apreciar que el hecho productor del daño al vehiculo del solicitante, lo es una piedra arrojada desde una maquina cortadora de césped bordeadora, propulsada por agentes de este municipio en ocasión de prestación de servicios, siendo que el vehiculo se encontraba en el mismo lugar. Que de los elementos aportados se puede inferir que efectivamente el daño es cierto y actual, que los productores del daño son agentes de éste municipio, que la causa productora del daño lo es una piedra arrojada por una máquina cortadora de césped, en ocasión de la prestación de servicios.
Que la administración, siendo sujeto de derecho, mediante actos o hechos, en ejercicio de su actividad legitima, como lo es la prestación de servicios públicos, puede causar daños y/O perjuicios a los particulares, no existiendo de parte de estos obligación de soportar tal desmedro en sus bienes, encontrándose la responsabilidad en la obligación de reparar los perjuicios ocasionados a los fines de restablecer el desequilibrio producido en el patrimonio de un sujeto, conforme las disposiciones de la legislación civil vigente. Que es posible inferir la existencia de un evento dañoso causado por dependientes de este municipio, estableciendo una actividad de la administración claramente definida y comprobable, por lo cual el mismo debe responder ante el damnificado, que no tiene obligación de soportar el daño causado. Que se comprueba una relación de causalidad adecuada, toda vez que el nexo causal entre la causa eficiente y el daño se encuentra justificado, por lo que corresponde proceder a indemnizar al solicitante a fin de retornar la situación al estado anterior.
Que existe un daño o perjuicio indemnizable, toda vez que el mismo ha sido acertadamente comprobado como su carácter de cierto, no hipotético o eventual, se encuentra individualizado y es apreciable en dinero. Que de todo ello, es posible inferir que se encuentran presentes los presupuestos para establecer la responsabilidad por actividad legitima de la administración municipal: imputabilidad material a un hecho de la administración, un daño, concreto real y efectivo, nexo de causalidad adecuado, existencia de un sacrificio especial y la ausencia de un deber jurídico de soportar el daño; por todo ello a mas de lo manifestado, corresponde proceder a indemnizar a la solicitante por la rotura de un vidrio del vehiculo de su propiedad, causado por personal municipal. Que la indemnización debe calcularse conforme el monto equivalente que resulte de la reparación del daño, daño emergente por rotura de vidrio trasero no existiendo tal en concepto de lucro cesante, dado que no ha dejado de percibir ganancia alguna con causa en la rotura y no habiendo sido motivo de reclamo por el solicitante. Que la indemnización debe calculase en relación al valor del vidrio a reemplazar del vehiculo y la mano de obra para su colocación, a los fines de su puesta en condiciones equivalentes a la anterior al hecho dañoso. Que la administración en el legítimo ejercicio de sus facultades, prestación de servicios públicos, puede causar daños a los particulares, los cuales deben ser debidamente resarcidos.EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
Articulo Primero: DETERMINASE la responsabilidad de la Municipalidad de Villa Cura Brochero por los daños ocasionados al Sr. Palacios Iván Alejandro, DNI 33.265.724, en razón de la rotura del vidrio delantero lado del acompañante, del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa 4
ptas. Wind 1.7 D, Dominio DXJ796 de su propiedad, ocurrido el día 30 de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 63
CORDOBA, R.A. LUNES 1 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

enero de 2019 mientras el mismo se encontraba estacionado en el sector de calle Bernardino Rivadavia de Villa Cura Brochero, siendo las 17:00
hs. aproximadamente, causado por agentes Municipales mientras se encontraban realizando tareas de Dezmalezamiento en el lugar, mediante el lanzamiento de una piedra por la bordeadora utilizada por los agentes en momentos en que se encontraban prestando servicios y a merito de los vistos y considerandos precedentes que establecen la responsabilidad y obligación de reparar al particular por parte del municipio, conforme las disposiciones de responsabilidad civil del estado. Articulo Segundo: ABONESE conforme y en cumplimiento de lo enunciado precedentemente, la suma de Pesos Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta $2.450,00 conforme Presupuesto Nº 001-000000138, al Sr.
Iván Alejandro Palacios, en concepto de indemnización plena por daños causados por agentes de éste municipio, a los fines de la reparación integral y vuelta en condiciones a la situación original. Artículo Tercero: IMPUTESE la erogación ocasionada a la Partida 1.1.2.16 Concepto: Indemnizaciones por eventuales e imprevistos, del Presupuesto de Gastos y Recursos vigente. Articulo Cuarto: REFRENDA este acto el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Sr. Claudio Gustavo Charras. Articulo Quinto: COMUNIQUESE, DESE COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.
1 día - Nº 200860 - s/c - 01/04/2019 - BOE

DECRETO N 066/2019
Villa Cura Brochero, 11 de febrero de 2019.VISTO: La solicitud formulada al Departamento Ejecutivo mediante Expte.
Nº 255, en cuanto se otorgue Subsidio a la Sra. Vivas Liliana, en representación de academia de folclore.Y CONSIDERANDO:
Que el solicitante requirió se le provea de los medios para el traslado de los integrantes de la Academia de Danzas Folcloricas La Fortinera que dirige en su carácter de Profesora, a la Ciudad de Alta Gracia, donde participaran de la Fiesta de Las Colectividades. Que tanto la relevancia del evento en que participaran, como la presencia de nuestra región en el mismo y la presentación de danzas nativas y propias, sin duda, ameritan el otorgamiento de la ayuda solicitada.- Ello, asimismo tratarse de una simple organización, sin fines de lucro, dada a fines sociales y culturales. Que existen recursos para afectar a las erogaciones que el presente implica. Que es facultad del Ejecutivo Municipal conforme Ordenanza 042/2009.EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA
Articulo Primero: OTORGUESE en concepto de Subsidio a la Sra.
Liliana Vivas, DNI 23.536.640, con domicilio en Calle Publica s/n de la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha01/04/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1428

Primera edición31/07/2018

Ultima edición15/05/2024

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