Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 63
CORDOBA, R.A. LUNES 1 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

precaria la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti Ltda., y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder al Control del servicio prestado por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago en el Barrio El Parador de Tanti, con excepción de las instalaciones de uso común que sirven a la prestación de dicho barrio dentro del ejido de Tanti, como a la zona concesionada por la Provincia en la localidad de Villa Santa Cruz del Lago; como el que opera la Asociación de Amigos de Villa Flor Serrana, que hace lo propio en esa zona de la localidad.-

4.2.La Prestadora ha presentado notas con requerimientos de inversiones, los que en todas las oportunidades carecieron de sustento técnico, como también de cómputos y presupuestos para su evaluación y consideración.

Artículo 2º- INCORPORAR al domino municipal, previo inventario y control, con el fin de ser utilizados para la prestación del servicio de agua potable, lo bienes muebles e inmuebles afectados actualmente a ese servicio, excluyéndose los que resulten de exclusiva propiedad de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Tanti, sin perjuicio de acudirse si fuera necesario, en torno a estos últimos, al mecanismo legal de la expropiación.

4.4.Del total de las inspecciones realizadas al área de Servicio de la Cooperativa, el 50% fueron inspecciones de servicio a la planta y el resto corresponden a inspecciones por reclamos de usuarios en su mayoría consultando por disponibilidad de servicio de agua.

Artículo 3º- COMUNICAR lo dispuesto por el Art. 1º de la presente Ordenanza a la Administración Provincial de Recursos Hídricos, a efectos de que preste conformidad al mismo, de acuerdo a los términos del convenio y del decreto 1976/18.
Artículo 4º- El personal afectado por la actual prestataria a la tarea de provisión del servicio de agua potable, podrá ser incorporado por el Municipio o por el ente o sociedad estatal que pudiera crearse conforme el artículo 1º de esta Ordenanza, si previamente extinguiera su vínculo laboral con la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Tanti. En tal caso, la incorporación de ese personal deberá sujetarse a las disposiciones legales establecidas en el régimen del personal de la administración pública de Tanti, conforme las Ordenanzas Nº 46/87 Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal y N 47/87 Escalafón del Personal Administrativo Municipal y sus modificatorias.
Artículo 5º- NOTIFICAR la presente Ordenanza a las Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti Ltda.; Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago y a la Asociación de Amigos de Villa Flor Serrana. Artículo 6º- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al D.E.M, al Registro Municipal y archívese.
Dada en sala de Sesiones el 27/03/19 S/Acta Nº 09/19
Conclusiones Informe Técnico de ERSEP 51/2019
4.1.No existen planes de inversiones ejecutados por la cooperativa que fueran autorizados por este Ente Regulador a ser financiados a partir de Cargos Tarifarios especiales a tales fines.

4.3.
Las inversiones realizadas por la prestadora fueron informadas mediante notas sin posibilidad de ser verificadas por este Ente Regulador en dicho momento, debido a la negativa por parte de la Cooperativa al acceso a la planta de tratamiento para su relevamiento.

4.5.La problemática detectada principalmente se asienta en la falta de optimización en la operación y mantenimiento de las unidades de filtrado, mas precisamente en el recambio del manto de arenas de los filtros lentos de la Planta.
4.6.Los reclamos por falta de presión permiten inferir existencia de redes de distribución deficitarias o con capacidad hidráulica insuficiente.

DECRETO Nº 047/19
Tanti, 28 de marzo de 2019.
Visto; La Ordenanza Nº 1.109/19 Municipalización del Servicio de Agua Potable;
y Considerando;
Que debe procederse a su promulgación conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102/91;
Que por todo ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANTI
DECRETA
Artículo 1º- Promúlgase con fuerza de Ordenanza Nº 1.109/19 Municipalización del Servicio de Agua Potable; sancionada por el Concejo Deliberante de Tanti con fecha 27 de marzo de 2019.
Artículo 2º- Refréndese, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
3 días - Nº 201864 - s/c - 04/04/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha01/04/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1415

Primera edición31/07/2018

Ultima edición29/04/2024

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