Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD de
AÑO CV - TOMO DCLII - Nº 63
CORDOBA, R.A. LUNES 1 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

TANTI

ORDENANZA Nº 1109/19
Municipalización del Servicio de Agua Potable VISTO; El Decreto Nº 1976, de fecha 18 de Diciembre de 2018 B.O.
28/12/2018 - emanado del Poder Ejecutivo Provincial, por el cual se aprueba el convenio suscripto con fecha 19 de Octubre de 2018, entre la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Tanti, a través del cual se cede y transfiere a esta última la titularidad del servicio de agua potable, captación, recolección conducción, tratamiento y floración que existe en el radio de su competencia territorial; y Y CONSIDERANDO;

Que, el citado convenio, aprobado por Ordenanza Nº 1075/18 que fuera promulgado por Decreto Nº 139/18, establece en el último párrafo de la cláusula primera que por su parte la Municipalidad puede prestar los servicio previstos en la presente cláusula, en forma directa o por concesión que efectúe a tercero, con previa conformidad;
Que, el Decreto Provincial 1976/18 dispone que la mencionada conformidad debe ser expresada por la Administración Provincial de Recursos Hídricos APRHI en su calidad de organismo rector de la política hídrica y de saneamiento;
Que, mediante el convenio de transferencia de la titularidad del agua potable, la Municipalidad asume en todo su radio o ejido municipal, la obligación de asegurar la continuidad, regularidad, cantidad y calidad del servicio que se presta. Para ello, la Municipalidad deberá elaborar proyectos, ejecutar obras nuevas, mejorar y/o renovar las existentes y efectuar cuanta inversión resultara necesaria a esos fines, siempre que se cuente con los recursos o el financiamiento suficientes para atenderlas;
Que, del análisis de situación de la infraestructura de servicio se desprende que existe un grave déficit en las instalaciones operadas de hecho por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Tanti Ltda.; esto es que la explotación no tiene como base legal una concesión con contrato vigente alguno por parte de la Provincia de Córdoba, ni permiso otorgado expresamente por esta. Precisamente, la ineficacia en la prestación de tan escaso como vital recurso humano el agua ha generado una situación crítica que no se puede minimizar ni soslayar sin poner en riesgo la salud de la población y su nivel de vida digno, encontrándonos en la actualidad con que el servicio está muy lejos de los estándares mínimos de calidad, inobservándose al mismo tiempo los postulados de continuidad, regularidad y cantidad, lo que resulta derechamente inaceptable. No es una ocurrencia del Estado, sino que basta con revisar detenidamente el informe técnico del ERSEP 51/2019 del 13.02.2019, para advertir de la gravedad del escenario respecto de la prestación del servicio. Las seis conclusiones que allí se alcanzan, resultan lapidarias y ese informe entregado por aquél ente a la Municipalidad con fecha 25.02.2019, el cual ha sido remitido a este Concejo Deliberante acompañando este proyecto de Ordenanza.
Es posible colegir la ausencia de inversiones de las siguientes circunstancias: requerimientos de la prestadora actual sin sustento técnico; negativa a posibilitar las inspecciones y controles del ERSEP; reclamos y quejas de usuarios ciertamente significativos 50%; falta de optimización y mantenimiento de las unidades de filtrado, más precisamente en el recambio del manto de arenas en los filtros lentos de la planta. Todos estos datos, ciertos y comprobables, reflejan la preocupante deficiencia además de rebeldías inaceptables a controles ineludibles que traza una arquitectura altamente BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

negativa del servicio, que es imperioso superar;

Que, en línea con lo anotado supra y además de las objeciones formuladas por el ERSEP, la publica situación económica financiera de la prestadora de hecho a cargo de este sistema, ha impedido la posibilidad de que se realicen las inversiones necesarias para optimizar el servicio, lo que exige, en el marco del convenio aludido, que esta Municipalidad asuma tales obligaciones en el menor tiempo posible, afrontando la faena necesaria para vertebrar y proveer de un servicio de agua potable compatible con el inaplazable derecho del vecino a su salud, y a un consumo sustentable;
Que, a los fines de poder cumplir con las obligaciones asumidas con la Provincia y los vecinos de Tanti, que aspiran a contar se reitera con un servicio tan esencial, que se provea y gestiones de forma segura y eficiente, la Municipalidad de Tanti debe asumir con ese objetivo la prestación del citado servicio, en forma directa;
Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 180 de la Constitución Provincial la Municipalidad goza de plena autonomía en materia política, administrativa, económica, financiera e institucional, contando con competencia material para, entre otras cuestiones, realizar obras y prestar servicios públicos por sí o por intermedio de particulares, como también la de ejercer las funciones delegadas por el gobierno federal o provincial;
Que, en el marco de esa autonomía y en cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102, que rige para los municipios que no cuentan con Carta Orgánica propia, como es el caso de Tanti, la Municipalidad puede resolver la municipalización del servicio de marras, organizándose de forma administrativa, económica y financiera para ello;
Que, en lo que respecta a los sistemas operados por la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Villa Santa Cruz del Lago, que presta el servicio de agua potable en el Barrio El Parador de Tanti, con excepción de las instalaciones de uso común que sirven a la prestación de dicho barrio dentro del ejido de Tanti, como a la zona concesionada por la Provincia en la localidad de Villa Santa Cruz del Lago, como el que opera la Asociación de Amigos de Villa Flor Serrana, que hace lo propio en esa zona de la localidad, corresponde -a los fines de una correcta evaluaciónaplicar el procedimiento establecido por el Art. 43 del Decreto Nº 4560 Serie C 55;

Que, en lo que respecta a los bienes afectados al servicio, los mismos han sido puesto a disposición de esta Municipalidad al momento de la confección del Acta de Entrega del Sistema de Provisión de Agua Potable de la Localidad de Tanti, celebrada por los Sres. Presidente y Vicepresidente del Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, Ing. Juan Pablo Brarda e Ing. Pablo Wierzbicki, y el Intendente Municipal de Tanti, Dr.
Luís Horacio Azar;
Por todo ello, normas legales citadas y vigentes;
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE TANTI
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º- DECLARASE la municipalización del servicio de agua potable en el radio de la Municipalidad de Tanti, disponiéndose a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la prestación en forma directa por parte de esta Municipalidad -o del ente o sociedad estatal que pudiera crearse - del sistema de provisión, captación, recolección, conducción, tratamiento y floración que al día de la fecha explota en forma
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha01/04/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1429

Primera edición31/07/2018

Ultima edición16/05/2024

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