Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 225
CORDOBA, R.A. JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

su informe afirmando que no advierten ningún inconveniente en dar de baja al tramo de canal que se desarrolla aguas abajo de la citada compuerta.
Se adjuntan Notas presentadas tanto por la Municipalidad de Córdoba como por las Municipalidad de Malvinas Argentinas y de Mi Granja. De las mismas se desprende el pedido de anexar, a cada una de sus respectivas jurisdicciones, la franja de terreno perteneciente al Canal Constitución y dentro del tramo susceptible de ser dado de baja fs. 1, 6/7 del Folio Único N 2.
A fojas 8 del Folio Único N 2 luce Informe Técnico expedido por la Dirección General de Irrigación, conjuntamente con el señor Vocal del Directorio, Ing. Gonzalo Plencovich por medio del cual concluye propiciando
la baja del Canal Constitución del sistema Capital Zona Norte en el tramo comprendido entre las Coordenadas 312241.6 S; 640607.8 O y su finalización. Se aclara que, en caso de superposición, el espacio cedido no puede invadir la Zona correspondiente al Ferrocarril General Manuel Belgrano.
Que a fojas 6 obra Informe expedido por el Departamento Limites y Restricciones al Dominio en el cual se informa el canal de referencia formó parte del Sistema de Riego del Rio Suquía cuyo marco normativo comprendido por las leyes Provinciales N 3.732 y N 4.414, las cuales dispusieron una Declaración Genérica de Utilidad Pública de todos los canales denominados maestros y secundarios. Por esto tenemos que según lo dispuesto por el Art. 48 de la ley 3.732 se menciona que el sistema del Rio Suquía como obra a realizar por el estado Provincial y declarando conforme a la última parte del Art. 45 que quedan sujeto a expropiación por causa de utilidad pública los canales y acequias existentes y los sistemas particulares de irrigación. A su vez manifiesta a partir de la coordenada 312241.6 S; 640607.8 O, hasta su finalización se encuentra totalmente inactivo y puede acceder a lo solicitado por los municipios intervinientes.

Que conforme surge de la Ley N 5.100 y del artículo 1 del Decreto N
4146, el cual establece que: Los terrenos que fueron ocupados por canales secundarios y sus márgenes ya clausurados y desafectados, y los que fueren en el futuro, quedan bajo custodia de Sección Patrimonial de contaduría general, tanto los de propiedad fiscal como los de los particulares, mientras estos no fueran devueltos, corresponde remitir las actuaciones referidas a Dirección de Patrimonial, a los fines de tomar conocimiento de las mismas.

Que a fojas 4 el Señor Presidente del Directorio de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos da el Visto Bueno para que se disponga la baja del Canal Constitución.

Que por Ley N 9.867, la Administración Provincial de Recursos Hídricos es la autoridad de aplicación del Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.
POR ELLO constancia de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales N 199/2019 obrante a fojas 11 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867;
el Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI en pleno R E S U E LV E
Artículo 1: DAR DE BAJA el Canal Constitución del Sistema Capital - Zona Norte Sistema de Riego del Rio Primero Suquía, en el tramo comprendido entre el punto identificado con las coordenadas 312241.6
S y 640607.8 O y su finalización, con la consiguiente declaración de CADUCIDAD de los permisos de Riego correspondientes.
Artículo 2: GIREN las presentes a la Dirección de Patrimonial a los fines que tome conocimiento de las actuaciones en el marco de las leyes Provinciales N 3.732, N 4.414 y N 5.100.
Artículo 3: PRESTAR conformidad a las solicitudes formuladas por las Municipalidades de Córdoba, Malvinas Argentinas y Mi Granja respecto a la transferencia, dentro de cada uno de sus ejidos municipales, de la franja de terreno ocupada por el Canal Constitución y dentro del tramo se ha dispuesto su baja.
Artículo 4: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. PASE
al Sector Notificaciones con notifica al Registro General de la Provincia, a la Municipalidad de Córdoba, Municipalidad de Malvinas Argentinas, Municipalidad de Mi Granja. PASE a la División Recaudaciones para su conocimiento. Cumplido pase a la Dirección General de Irrigación para comunicar a la Dirección de Catastro, Dirección General de Rentas y al Departamento Patrimonial dependiente de la Contaduría General del Ministerio de Finanzas.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA APRHI. ING. HORACIO SEBASTIAN HERRERO VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA
APRHI. ING. PABLO JAVIER WIERZBICKY - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI. ING. GONZALO E. PLENCOVICH - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
ING. CESAR DARIO SUAYA - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/11/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4144

Primera edición01/02/2006

Ultima edición21/05/2024

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