Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

c el cincuenta por ciento 50% del importe pagado, cuando se trate de contribuyentes que tributen por ambos regímenes del Convenio Multilateral general y especial.
A los fines previstos en el párrafo precedente, el sujeto pasible de la retención deberá informar mediante declaración jurada al Agente, el monto de la base sujeta a retención o, en su caso, el coeficiente unificado.
6. INCORPÓRASE como Artículo 333 sexies dentro del Título VIII
del Libro III, el siguiente:
Carácter de la retención Imputación Artículo 333 sexies: El importe de las retenciones practicadas tendrá para el contribuyente pasible de las mismas el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto, deberá ser computada por el mismo en la declaración jurada del mes en que se practicó la misma o hasta los períodos posteriores que disponga la Dirección General de Rentas.
7. INCORPÓRASE como Artículo 333 septies dentro del Título VIII
del Libro III, el siguiente:
Momento de la Retención - Pago.
Artículo 333 septies: La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe -total o parcialmenteel pago, la distribución, la liquidación, la acreditación con libre disponibilidad o cualquier otra
Decreto N 1289
Córdoba, 8 de noviembre de 2019
VISTO: El expediente Nº 0473-074749/2019 del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO: Que en virtud de las disposiciones del artículo 103
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-, corresponde al Poder Ejecutivo establecer las condiciones bajo las cuales se podrán conceder a contribuyentes y/o responsables, facilidades de pago por sus deudas con el Fisco Provincial.
Que por Decreto N 1738/2016 y sus modificatorios, se establece un régimen de facilidades de pago de carácter permanente al que pueden adherir los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de sus obligaciones tributarias provinciales en hasta ciento veinte 120 cuotas mensuales.

Que la economía argentina está atravesando momentos de fluctuación e incertidumbre, producto de, entre otras causas, las elevadas tasas de interés e inflación y aumento del tipo de cambio, a lo que se les suma una desaceleración de su tasa de crecimiento; circunstancias éstas que, en su contexto general, no le son ajenas al Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que atento a lo expuesto en el párrafo precedente y continuando con la política instaurada por la actual Administración Tributaria de otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes y responsables con el objetivo de paliar la situación económica y financiera que atraviesan, resulta necesario disponer medidas y acciones que coadyuven, en forma concreta, a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de tales sujetos.
Que en tal sentido, se estima conveniente en esta oportunidad establecer que aquellos contribuyentes y/o responsables que procedan a regularizar, en el marco del régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto N 1738/2016 y sus modificatorios, la deuda tributaria que, al día de la publicación del presente Decreto, se encuentre en instancia contencioso-adBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 216
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

forma de puesta a disposición del importe correspondiente a cada operación sujeta a retención.
A todos los efectos, entiéndase por pago aquél que se realice en efectivo o en especie y además en los casos en que, estando disponibles los fondos, éstos se hayan acreditado en la cuenta del titular o con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se hayan reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o dispuestos de ellos en otra forma, cualquiera sea su denominación.
Artículo 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1
de diciembre de 2019.
FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas a redefinir la fecha prevista precedentemente, cuando existan fundadas razones que así lo aconsejen.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ministrativa -en los términos del artículo 135 del Código Tributario Provincial -Ley N 6006, t.o. 2015 y sus modificatorios-, gozarán adicionalmente de la reducción de multas no firmes impuestas por la Dirección de Policía Fiscal.
Que en dicho régimen excepcional no existe condonación de capital, ni de los intereses adeudados por los contribuyentes y/o responsables, y sólo resulta de aplicación para deudas provenientes de fiscalizaciones de la Dirección de Policía Fiscal.

Que el artículo 110 del mencionado Código Fiscal faculta al Poder Ejecutivo a disponer medidas de política tributaria con el objeto de que los contribuyentes, que hubieren enfrentado dificultades económicas y expresen voluntad de pago, puedan normalizar su situación ante el Fisco Provincial.
Que ello no implica conceder quita alguna en el monto de la deuda o su actualización, en los términos del artículo 71 de la Constitución de la Provincia.
Que se estima oportuno facultar al Ministerio de Finanzas y a la Dirección General de Rentas, para dictar las normas reglamentarias que consideren necesarias a efectos de la aplicación y/o administración de lo dispuesto en el presente Decreto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 45/2019, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 536/2019, por Fiscalía de Estado al Nº 1063/2019 y en uso de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- ESTABLÉCESE que los contribuyentes y/o responsables que procedan a regularizar, en el marco del régimen de facilidades de pago establecido por el Decreto N 1738/2016 y sus modificatorios, la deuda
3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/11/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930