Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tantes diez postulantes, sólo dos reúnen las condiciones de ser nobel y tener especialidad en sindicatura Cres. María Emilia Tepli y Néstor José Manavella satisfaciendo el criterio de incorporación propiciado en la reforma de la reglamentación dictada por el T.S.J. en el año 2015 conforme antecedentes de los Acuerdos Reglamentarios Serie A Número 958 del año 2008, y 303 de 1995. Ello así, corresponde conformar la lista de titulares con los ocho antes mencionados que tienen preferencia por las características descriptas, junto a los cinco contadores que tienen la especialización en Sindicatura Concursal y domicilio real y profesional fuera de esta circunscripción judicial Cres. José Eduardo Preve, Jorge Daniel Wainstein, Jésica Carla Caporali, Maximiliano Donghi y Edgardo Germán Pereyra y el restante cupo se completa con el profesional que tiene domicilio dentro de esta circunscripción y no tiene el título de especialista Cra. Stefanía Astuti. II A los fines de conformar la lista de suplentes se considera la totalidad del resto de los inscriptos, por lo cual la lista quedará con dos 2 integrantes Cres. Alejandro Aureli y Héctor Rubén Veites, quienes no tienen título de especialistas, ni domicilio dentro de esta circunscripción.
III Con tal constitución de listas, resulta innecesaria la calificación de antecedentes profesionales de los postulantes, ya que estuvo prevista con la sola finalidad de establecer objetivos criterios de preferencia para integración de listas si excedían el número de participantes. Por la misma razón viene a quedar en abstracto la previsión de sorteo de postulantes prevista para el día 5/12/2019 o día hábil siguiente que tenia por finalidad la elección si se superaba el número de posibles integrantes de la lista. IV El orden de ubicación de cada integrante en la lista de titulares y suplentes, conforme quedara estipulado, es irrelevante desde que, de conformidad a la ley madre, art. 253 de la L.C.Q.; las designaciones de la lista titulares y suplentes se efectúan en primera instancia por sorteo, computándose los concursos preventivos y las quiebras en forma separada, y saliendo de la lista el designado en cada supuesto, hasta que se agote la misma. Modalidad que igualmente se utiliza para los suplentes, sea para incorporarlos a la lista de titulares cuando uno de estos cesa en sus funciones ó para convocarlos ante la licencia de los síndicos titulares ó para que actúen en situaciones especiales en las que no puede hacerlo el síndico titular. Por MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N 34
Córdoba, 06 de noviembre de 2019
VISTO:
Las competencias de la Dirección General de Compras y Contrataciones por Ley N 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial y por Ley N 8.614 Régimen de Obras Públicas, y demás normativa modificatoria, reglamentaria y complementaria.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones y el régimen de contrataciones de obra pública, conforme lo establecen el artículo 30 de la Ley N 10.155 y el artículo 2 de la Ley N 8.614, respectivamente.
Que, ambos sistemas establecen que toda contratación del Estado ProvinBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLIX - Nº 211
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

lo expuesto el Tribunal por mayoría concordante RESUELVE: I. Conformar la lista de Síndicos Titulares para los Juzgados con competencia concursal de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Marcos Juárez con los siguientes profesionales: 1 Cra. Mercedes Catalina Barovero, 2º Cra. Mariana Fernanda Bevilacqua, 3º Cra. María Alejandra E.
Cocchi, 4º Cr. Fernando Daniel Fidelio, 5º Cr. Néstor Gerónimo Hayduk, 6º Paula Beatriz Picchio, 7º Cra. María Emilia Tepli, 8º Cr. Néstor José Manavella, 9º Cr. José Eduardo Preve, 10º Jorge Daniel Wainstein, 11º Cra. Jésica Carla Caporali, 12º Cr. Maximiliano Donghi, 13º Cr. Edgardo Germán Pereyra y 14º Cra. Stefanía Astuti. II. Constituir la lista de síndicos suplentes para los Juzgados con competencia concursal de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Marcos Juárez con los profesionales: 1 Cr. Alejandro Aureli y 2º Héctor Rubén Veites. III. En su consecuencia dejar sin efecto por haber devenido en abstracto la fecha de sorteo establecida para el día 5/12/2019 y la asistencia prevista por la Junta de Calificaciones del T.S.J.. IV. Comunicar la presente decisión mediante edictos por 2 días en el Boletín Oficial de la provincia y solicitar su incorporación en la página WEB del Poder Judicial de Córdoba. Oficiar al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba para que comunique la decisión a los postulantes, agradeciendo la eficiente colaboración prestada en todo el trámite. V. Firme el presente, hágase entrega de La Lista Única con titulares y suplentes, a un funcionario de Primera Instancia de los Juzgados con competencia concursal de la sede para su custodia y administración, haciendo saber que desde el momento de la comunicación será la única lista autorizada para sorteo por los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia concursal de la sede Marcos Juárez de la Tercera Circunscripción Judicial y donde deberá dejarse constancia de todos y cada uno de los sorteos efectuados por parte del autorizante de cada acto.
Protocolícese y hágase saber dejándose constancia que el Sr. Vocal Dr.
Jorge Juan A. Namur no suscribe la presente en virtud de encontrarse con carpeta médica desde el día veintinueve de octubre del corriente año, dictándose la resolución conforme la facultad que el Art. 382 del C. de P. C. y C. t.o. Ley 9.129 da al Tribunal. Dro: Graciela del Carmen Filiberti - Vocal;
Raúl Enrique Morra - Vocal; Rafael Meneses - Secretario.
2 días - Nº 238391 - s/c - 07/11/2019 - BOE

cial se efectuará mediante procedimientos de selección de acuerdo a los mecanismos previstos en el artículo 6 de la Ley N 10.155 y el artículo 4
de la Ley N 8.614.
Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de órgano rector, debe ejercer la supervisión y la evaluación del sistema de contrataciones de bienes y servicios y de obra pública.
Que, es de hacer notar que las citadas Leyes N 10.155 y N 8.614 prevén la implementación de medios informáticos para contrataciones, destinados a aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información.
Que, en consonancia a ello, la Dirección General de Compras y Contrataciones ha puesto en práctica procesos electrónicos de gestión de las contrataciones y automatización de los procedimientos de selección; herramientas que permiten a los distintos servicios administrativos llevar a cabo los mencionados procesos, mediante la utilización de una plataforma digital diseñada al efecto.
Que dicha plataforma debe adecuarse a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N 10.155 y el artículo 4 bis de la Ley N 8.614; como así también, a lo expresado por el punto 4.6 del Decreto Reglamentario N 305/2014 y el artículo 6 del Anexo I del Decreto N 1.823/2016, garantizando la seguridad informática; es decir, la neutralidad, consistencia y confidencialidad del sis-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/11/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/11/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4143

Primera edición01/02/2006

Ultima edición18/05/2024

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