Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 79
CORDOBA, R.A. VIERNES 26 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

procederá a su destrucción definitiva.
Artículo 3º.- PREVIO a ello, la Secretaría Penal deberá comunicar vía correo electrónico, acompañando el listado correspondiente, a las Fiscalías de Instrucción, Juzgados y Cámaras intervinientes en procesos penales de toda la Provincia, para que en el término de cinco días de notificados, requieran fundadamente por esta misma vía, solo si necesitan mantener el resguardo de algún arma en particular, que se encuentren señaladas en el listado mencionado.
Artículo 4º.- INFORMAR, por intermedio de la Secretaría Penal, una vez depurado el listado y realizada la devastación, a la Agencia Nacional de Materiales Controlados ANMaC ex Registro Nacional de Armas RENAR, con copia del mismo, lo aquí resuelto, a los efectos que hubiere lugar.
Artículo 5º.- COMUNÍQUESE.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente, los Señores Vocales, con la intervención del Señor Fiscal Adjunto del Ministerio Público Fiscal de la Provincia Dr. José Antonio GOMEZ DEMMEL y con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
fdo: Dra. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, PRESIDENTE / Dra. AIDA
L. TARDITTI, VOCAL / Dr. DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL / Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / Dra. M. DE LAS MERCEDES BLANC de ARABEL, VOCAL / Dr. JOSE ANTONIO GOMEZ DEMMEL, FISCAL ADJUNTO - MINISTERIO

viene de tapa
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 350 Pág. 8
Resolución N 352 Pág. 8
Resolución N 351 Pág. 9
Resolución N 353 Pág. 9
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N 92 Pág. 10
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 140 Pág. 10
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 8 Pág. 11
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución N 76 Pág. 13
Resolución N 77 Pág. 13
Resolución N 78 Pág. 14
Resolución N 79 Pág. 14
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD
DIRECCION DE ADMINISTRACION
Resolución N 1 Pág. 15
Resolución N 2 Pág. 15

PUBLICO FISCAL / Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 279
Córdoba, 01 de abril de 2019
VISTO: La Resolución Nro. 1595/17 y su modificatoria Nº 951/18 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los mencionados instrumentos legales se establecieron las pautas y procedimientos para la evaluación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la Promoción o a la percepción del Adicional por Permanencia en la Categoría o para el incremento de este último.
Que el Punto 3.1 del Anexo I de la mencionada Resolución 1595/17, establece las condiciones referidas al requisito de Capacitación que debe cumplimentar el agente, a fin de obtener calificación satisfactoria en el período calificatorio de que se trate.
Que, en relación al mencionado requisito, resulta necesario en esta instancia incorporar la Escuela de Abogados del Estado al listado de Instituciones reconocidas a fin de certificar eventos de capacitación.
Que lo expresado encuentra su fundamento en los arts. 32 y 34 de la Ley 7854 T.O. Dec. 360/14 en cuanto disponen la exclusividad de la Escuela de Abogados del Estado en la capacitación y perfeccionamiento técnico de la especialidad para los profesionales que desarrollen sus funciones en el Cuerpo de Abogados del Estado Provincial, así como la obligatoriedad para todas las áreas de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada de canalizar la capacitación a brindar a sus profesionales abogados a través de la misma.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que por otra parte y en aras de propender a la simplificación de las gestiones administrativas, generando una mejora continua en los procesos, se torna necesario modificar los procedimientos de presentación de los certificados de cursado de las capacitaciones realizadas por los agentes y/o suprimirlos en los casos en que se cuente con dicha certificación de manera digital.
Que el desarrollo e implementación de la plataforma informática Empleado Digital proporciona la herramienta apropiada para poner a dispo, sición de los agentes los certificados digitales de los eventos de formación realizados en la Dirección de Jurisdicción de Capacitación y en la Escuela de Abogados del Estado.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41º del Decreto N 1791/2015 y sus modificatorios, LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1º.- MODIFÍCASE, a partir del periodo calificatorio vigente, el punto 3.1 del Anexo I de la Resolución Nro. 1595/17 de esta Secretaría General de la Gobernación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
3. Condiciones para el cumplimiento de requisitos en cada periodo calificatorio:
3.1. Capacitación:
El agente deberá realizar, durante el periodo calificatorio, uno o más eventos de capacitación, totalizando una carga horaria no menor a ocho 8 horas. A fin de cumplimentar las horas de formación requeridas, el agente podrá realizar las mismas en:
3.1.1. Dirección de Jurisdicción de Capacitación.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/04/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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