Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 78
CORDOBA, R.A. JUEVES 25 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 7.- El importe de las cuotas a que hace referencia el artículo 6 no podrá ser inferior a la suma de pesos cinco mil $ 5.000,00.
Artículo 8.- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen sus obligaciones en el marco del régimen excepcional de facilidades de pago dispuesto por el Artículo 2 y siguientes del presente Decreto, gozarán de los siguientes beneficios de reducción en las multas establecidas en los Artículos 80 y 81 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 T.O. 2015 y sus modificatorias-:
a multas aplicadas no firmes: reducción al cincuenta por ciento 50%
del monto de la obligación omitida o defraudada, según corresponda.
b multas no aplicadas: reducción en los porcentajes establecidos en el Artículo 65 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 T.O. 2015 y sus modificatoriassegún sea el momento en que se perfeccione el reconocimiento de la deuda y en la medida que se cumplimente con los demás requisitos y/o condiciones exigidos en dicho artículo para su aplicación sin considerarse para tales casos, lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del mismo artículo.
Tratándose de la multa por la infracción tipificada en el Artículo 81 inciso 2 del Código Tributario Provincial, la misma será impuesta por la Dirección de Policía Fiscal al cincuenta por ciento 50% del monto de la obligación defraudada.
A los fines del presente Decreto, se considera multa firme, cuando habiéndose vencido los plazos previstos no se hubiera interpuesto recurso contra su aplicación o cuando se hubiese dictado resolución que no admita recurso alguno.
Artículo 9.- El contribuyente y/o responsable para gozar del beneficio de reducción previsto en el artículo precedente, deberá tener cancelada o regularizada la obligación tributaria que fuera omitida o defraudada, según corresponda.
En caso de producirse la caducidad de alguno de los planes de facilidades de pago solicitados por el contribuyente y/o responsable -independientemente del marco regulatorio por el que se hayan consolidado-, se perderán en su totalidad los beneficios de reducción referidos en el artículo precedente.

men excepcional de facilidades de pago instaurado por el Artículo 2 del presente Decreto, aquellas disposiciones del Decreto N 1738/2016 y sus modificatorios, referidas al perfeccionamiento de los planes, cálculo y vencimientos de la segunda cuota y siguientes, tasa de interés de financiación, condiciones de los planes, del rechazo y de la caducidad de los mismos, y en todo aquello que no se oponga a las disposiciones de la presente norma.
Artículo 11.- La solicitud y adhesión al plan de facilidades de pago deberá realizarse en los términos y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas.
Artículo 12.- El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado, devengará por el período en mora, los recargos resarcitorios previstos en la legislación tributaria vigente.
Artículo 13.- El contribuyente y/o responsable podrá solicitar cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda incluida en el aludido plan de pago, en la medida que no posea cuotas vencidas adeudadas, ingresando a tales efectos, la sumatoria del valor actual de las cuotas no vencidas que restan por abonar al momento de la cancelación anticipada.
Artículo 14.- FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas para prorrogar excepcionalmente la fecha establecida en el Artículo 2 del presente Decreto.
Artículo 15.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 16.- Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 17.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 18.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE

Artículo 10.- ESTABLÉCESE que resultarán de aplicación al régi-

Decreto N 436
Córdoba, 12 de abril de 2019
VISTO: el Expediente Nº 0620-000365/2017 del registro de la Dirección General de Infraestructura Escolar dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la aceptación y agradecimiento de la donación efectuada por la Municipalidad de Salsipuedes de un inmueble de su propiedad ubicado en la urbanización Cerro del Sol de dicha localidad, Pedanía Río Ceballos, Departamento Colón, a favor de la Provincia de Córdoba para ser destinado a la construcción de un establecimiento escolar de nivel Inicial, Primario y Secundario.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FINANZAS / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Que luce en autos copia certificada de Ordenanza Municipal N
1317/2017, modificada por su similar N 1338/2018, promulgadas por Decretos Municipales Nros. 335/2017 y 95/2018, mediante las cuales se autoriza al Ejecutivo Municipal a donar en su mayor superficie el inmueble de que se trata, lo que fue dispuesto por Decreto Municipal N 110/2018, con cargo, a favor de la Provincia de Córdoba, una vez que el mismo fue mensurado y subdividido, conforme Plano tramitado en Expte. N 0582005533/2018, visado con fecha 13 de marzo de 2018.
Que asimismo, obran antecedentes dominiales del terreno objeto de las presentes actuaciones, incorporándose copia de Ordenanza Municipal N 1303/2017, promulgada por Decreto N 247/2017, a través de la cual se desafecta el mismo del dominio público y se lo afecta al dominio privado municipal.
Que el inmueble de marras se designa como Lote 100 de la Manza-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha25/04/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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