Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 77
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 24 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

to el inmueble descripto en el Artículo 1 de la presente Resolución para ser destinado a la construcción de viviendas en el marco del Programa Provincial Lo Tengo .

ral de la Gobernación, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención a Secretaría Gene-

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 2168
Córdoba, 17 de Abril de 2019.VISTO: Lo establecido por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario Provincial vigente Ley N 6006 - T.O. 2015 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE el Artículo 17 inciso a del referido Código faculta a la Dirección General de Rentas para establecer y modificar su organización interna y reglamentar el funcionamiento de sus oficinas, de manera que se optimice la gestión de esta Dirección, mediante el uso adecuado y racional de sus recursos, a fin de continuar modernizándola y profundizar la aplicación de sistemas de trabajo orientados a la mejora continua.
QUE por diversos instrumentos legales se asignaron funciones al personal que presta servicios en esta Dirección cambiando las funciones y tareas asignadas al agente Juan Manuel Lorenzo FACELLO - D.N.I. N
27.172.353.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por los Artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 T.O. 2015 y sus modificatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.-ASIGNAR al agente Juan Manuel Lorenzo FACELLO
- D.N.I. N 27.172.353, las funciones que se detallan a continuación:

Asesorar y controlar respecto al cumplimiento de normas obligatorias por parte de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

Controlar las Declaraciones Juradas del Impuesto de Sellos y demás documentación que presenten los contribuyentes, responsables y terceros, vigilando el cumplimiento de las normas legales.

Vigilar el cumplimiento de los circuitos de cobro de las obligaciones sustanciales y formales de contribuyentes y terceros en orden al Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

Iniciar y reclamar saldos devenidos como consecuencia de una acción de recaudación a contribuyentes y responsables del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, mediante Gestiones ExBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO:

trajudiciales, con la finalidad de ser incluidos en el circuito de Gestión de Deuda.

Expedir títulos de deuda para la iniciación de las acciones judiciales de cobro de obligaciones adeudadas en el Impuesto de Sellos.

Establecer y controlar el cumplimiento de pago del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en instrumentos públicos y privados.

Establecer el Impuesto de Sellos en los documentos presentados a tal fin.
Retirar de las Sucursales del Banco de la Provincia de Córdoba las máquinas timbradoras mecánicas habilitas por esta Dirección General y fuera de funcionamiento por reemplazo del sistema de impresión, requiriendo y controlando toda documentación vinculada con el uso de las mismas.

Intervenir en toda actuación referida a Tasas Retributivas de Servicios, incluidas aquéllas provenientes de otros poderes del Estado, a cuyo fin tomará participación y diligenciará los trámites pertinentes para evacuar consultas, vistas y traslados definiendo pautas y criterios de aplicación.
Requerir de Organismos Oficiales Nacionales, Provinciales o Municipales toda información necesaria para la administración del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

Mantener actualizada la base de datos con toda la información necesaria para el control y administración del Impuesto de Sellos y efectuar -sólo en los casos cuyo tratamiento correspondalos ajustes necesarios en la cuenta corriente del contribuyente/responsable para reflejar su situación tributaria.

Participar en el desarrollo de programas informáticos y de gestión relacionado con el Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

Gestionar el impacto en el sistema tributario de exenciones relativas al Impuesto de Sellos.

Coordinar con las otras Unidades funcionales de la Repartición, Direcciones y Organismos vinculados a su gestión, las acciones relacionadas a la administración de los Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.
ARTÍCULO 2.-
PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.
Fdo: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS MINISTERIO
DE FINANZAS.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/04/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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