Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 73
CORDOBA, R.A. MARTES 16 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 55 - Letra:A

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Córdoba, 14 de febrero de 2019

VISTO: El Expediente N 0007-143118/2018, mediante el cual la entidad civil denominada CENTRO DE TRANSPORTISTAS CEREALEROS DE
VILLA VALERIA con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada CENTRO DE
TRANSPORTISTAS CEREALEROS DE VILLA VALERIA con domicilio so, cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada CENTRO DE TRANSPORTISTAS CEREALEROS DE VILLA VALERIA
.

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

Resolución N 53 - Letra:A

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubrica, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese. FDO.VERONICA G. SANZ.DIRECTORA GRAL. D.I.P.J.

LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Córdoba, 14 de febrero de 2019

VISTO: El Expediente N 0007-141625/2018, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTISTAS DE CEREALES DE ALTA GRACIA con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACION
CIVIL DE TRANSPORTISTAS DE CEREALES DE ALTA GRACIA con domi, cilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL DE TRANSPORTISTAS DE CEREALES DE ALTA GRACIA
.

CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

Resolución N 51 - Letra:A
Córdoba, 14 de febrero de 2019
VISTO: El Expediente N 0007-142581/2018, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACION CIVIL UNION DE TRANSPORTISTAS DE
CEREALES DE DEL CAMPILLO con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:

Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de Quince 15 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubrica, .
no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese. FDO. VERONICA GABRIELA SANZ.DIRECTORAGRAL. D.I.P.J.

verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b y d, 169, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACION
CIVIL UNION DE TRANSPORTISTAS DE CEREALES DE DEL CAMPI-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/04/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4133

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/05/2024

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