Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 69
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución General N 15
Córdoba, 04 de abril de 2019.VISTO el Expediente Nº 0416-059370/2010 mediante el cual se tramita la aprobación de las , colindantes con el Embalse de Rio Tercero.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 534 del 24 de Agosto del 2010, obrante a fojas 43/44, la por entonces Subsecretaría de Recursos Hídricos dispuso aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas para la ejecución de MENSURAS PARCIALES EN EMBALSE DE RIO TERCERO LOCALIDAD DE
VILLA RUMIPAL y adjudicar la misma en forma directa a AGRIMENSURA
, L.S. Ing. Graciela LOYACONO.

Que las tareas encomendadas tienen por objeto la realización de mensuras parciales en el perilago del Embalse de Río Tercero, específicamente en Seis 6 Parcelas ubicadas en la Localidad de Villa Rumipal que se designan como: a Parcela 03: HRG: 2633 P: 2408, inscripta al Dominio 11407 Folio 13648 Tomo 55 Año 1938; b Parcela 04: HRG: 2633 P:
3103, inscripta al Dominio 6564 Folio 7588 Tomo 31 Año 1936; c Parcela 05: HRG: 2633 P: 3203, inscripta al Dominio 5270 Folio 6316
Tomo 26 Año 1938; d Parcela 06: HRG: 2633 P:3302, inscripta al Dominio 192 Folio 213 Tomo 1 Año 1934; e Parcela 07: HRG: 2544 P:
3794; inscripta al Dominio 37034 Folio 43370 Tomo 174 Año 1950 y finalmente f Parcela 08: HRG: 2544 P:3992, inscripta al Dominio 189
Folio 207 Tomo 1 Año 1934.

Que las parcelas referidas fueron efectivamente expropiadas por el Estado Nacional y se encuentran dentro de la poligonal de expropiación que delimitó los inmuebles afectados a la construcción y puesta en funcionamiento del Embalse de Rio Tercero.
Que integrando el Folio Único N 47 lucen agregadas las copias de los Folios Reales mediante los cuales se acredita la titularidad dominial del Superior Gobierno de la Nación sobre las parcelas objeto del presente trámite fs. 2/4, 7/11, 14/17, 20/21, 24/25 y 28/31.
Que las referidas parcelas se encuentran afectadas al Convenio celebrado el 30 de Junio de 1980 por el Gobierno de la Provincia de Córdoba con Agua y Energía Eléctrica Sociedad de Estado. Como así también respecto al Convenio celebrado el día 2 de Diciembre de 1999 entre el Gobierno Provincial y el Estado Nacional, representado por la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que mediante el Artículo Segundo del Convenio celebrado con fecha 30 de Junio de 1980, las partes acordaron En las presas de embalse, como criterio general, la línea de separación de propiedad, será una poligonal de cota igual a la de coronamiento de presa más alta de cada embalse, como mínimo. Donde lo hubiera, se podrá tomar los ejes de calzada de coronamiento de presa Luego, en el mismo artículo los contratantes .
estipularon que Los trabajos de topografía y agrimensura a realizar serían a cargo de LA PROVINCIA Todo a los fines de la determinación y .
materialización de las poligonales que se requieran, así como las mensuras de las parcelas afectadas a sus respectivas transferencias de dominio a favor de LA PROVINCIA
. Que por Ley N 6.418 el Gobierno de la Provincia de Córdoba dispuso la ratificación del Convenio celebrado con fecha 30 de Junio de 1980 y facultó, conforme su artículo cuarto, a la Escribanía General de Gobierno a labrar las escrituras públicas respectivas por las cuales se transfieren al Estado Provincial los inmuebles objeto de dicho convenio.
Que integrando el Folio Único N 51 lucen agregados los Planos de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Mensura Parcial respecto de cada una de las Seis 6 Parcelas mensuradas. Los mismos se encuentran visados por la Dirección de Catastro.
De los Planos referenciados, surgen individualizadas las Seis 6 nuevas parcelas surgidas de las Mensuras Parciales llevadas a cabo en virtud de los lineamientos dados por los Convenios celebrados en los años 1980
y 1999. Las parcelas en cuestión ya se encuentran individualizadas por el Registro General de Catastro, surgiendo de los Reportes SIT, las siguientes nomenclaturas: a 1206026330230900, con una superficie de 167Ha 9.600m2 fs. 109/112; b 1206026330310200, con una superficie de 1Ha 700m2fs. 115/116; c 1206026330320200, con una superficie de 4Ha 4.500m2fs. 117/119; d 1206026330330300, con una superficie de8ha 9.200m2fs. 120/122; e 1206025440379500, con una superficie de 16Ha 3.200m2fs. 123/125, y finalmente f 1206025440399200, con una superficie de 17Has. 2.000m2fs. 126/128.

Que a fojas 52 luce informe técnico de la entonces División Tierras, en el que expresa que habiéndose finalizado las tareas de mensura encomendadas mediante Resolución N 534/2010, corresponde la inscripción de los terrenos a nombre de la Provincia de Córdoba.
Que fojas 102 luce intervención de la Fiscalía de Estado provincial, mediante la cual remite las actuaciones a esta Administración Provincial a fin de que se verifique el acabado cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los Convenios celebrados con el Estado Nacional de fechas 30/06/1980 y 11/11/1999
. Que a fojas 106 se expide la Subdirección de Jurisdicción de Estudios y Proyectos expresando, conforme los planos de mensura visados por la Dirección de Catastro adjuntados al Folio Único N 51, que los cálculos efectuados por el profesional contratado han tomado como base la Cota de coronamiento más alta del Embalse del Río Tercero, en concordancia con lo establecido en los Convenios de 1980 y de 1999.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 48/2019 obrante a fojas 107/108 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI en pleno R E S U E LV E
Artículo 1: APROBAR los trabajos de Mensura Parcial realizados por la Ing. Ag. Graciela LOYACONO M.P. 1199/1 sobre las siguientes Parcelas a Parcela 03: HRG: 2633 P: 2408, inscripta al Dominio 11407 Folio 13648 Tomo 55 Año 1938; b Parcela 04: HRG: 2633 P: 3103, inscripta al Dominio 6564 Folio 7588 Tomo 31 Año 1936; c Parcela 05: HRG:
2633 P: 3203, inscripta al Dominio 5270 Folio 6316 Tomo 26 Año 1938; d Parcela 06: HRG: 2633 P:3302, inscripta al Dominio 192 Folio 213 Tomo 1 Año 1934; e Parcela 07: HRG: 2544 P: 3794; inscripta al Dominio 37034 Folio 43370 Tomo 174 Año 1950 y finalmente f Parcela 08: HRG: 2544 P:3992, inscripta al Dominio 189 Folio 207
Tomo 1 Año 1934. Todas ellas ubicadas en la Localidad de Villa Rumipal, colindantes con el Embalse de Rio Tercero, por cuanto los mismos cumplen acabadamente con las estipulaciones contenidas en los convenios celebrados con el Estado Nacional en 1980 y 1999.
Artículo 2: DECLARAR que las parcelas mensuradas y afectadas a los Convenios celebrados en 1980 y 1999 entre el Gobierno Provincial y el Estado Nacional, que deben ser inscriptas en el Registro General de la Provincia a nombre del Estado Provincial, son las designadas catastralmente como: a 1206026330230900, con una superficie de 167Ha 9.600m2; b 1206026330310200, con una super-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/04/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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