Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

TRIBUNAL ELECTORAL AD HOC
Resolución Nº 26
Córdoba, primero de Abril de dos mil diecinueve.
VISTOS: Estos autos caratulados CÓRDOBA ELECCIONES PROVINCIALES 12 DE MAYO DE 2019 CONVOCATORIA ELECCIONES PROVINCIALES GOBERNADOR VICEGOBERNADOR LEGISLADORES
DISTRITO ÚNICO LEGISLADORES DEPARTAMENTALES TRIBUNOS
DE CUENTA Expte. 7829034, venidos a despacho a los fines de lograr una interpretación del artículo 55 de la ley 9571, que lo haga operativo.
Y CONSIDERANDO:
I. Que es competencia de este Tribunal Electoral Provincial Ad Hoc, en función de lo normativa vigente art. 3 y 10 inc. a y concs. Ley Pcial.
9840, disponer lo necesario, a los fines de garantizar el pleno ejercicio del derecho universal del sufragio por parte de todos los ciudadanos de la Provincia de Córdoba, y especialmente, de los que por diferentes capacidades especiales, resulten impedidos de realizarlo por sus propios medios.

II. Así lo impone la constitución de la Provincia de Córdoba, que ya desde su preámbulo que la motiva, establece la finalidad de exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, reafirmando los valores de igualdad, para consolidar el sistema representativo, republicano y democrático, asegurando el acceso de todas las personas a la justicia, la educación y la cultura, para el definitivo establecimiento de una democracia pluralista y participativa y a la consecución del bien común.II.1. En esa línea de pensamiento, en la parte de declaraciones, derechos, deberes, garantías y políticas especiales, en su artículo 7 dispone que todas las personas en la Provincia son libres e iguales ante la ley y no se admiten discriminaciones. Asimismo, funda la convivencia social en la solidaridad e igualdad de oportunidades.II.2. Para ello, el Estado Provincial debe promover las condiciones para hacer real y efectiva la plena participación política, económica, social y cultural de todas las personas y asociaciones art. 9 de la Constitución de la Provincia, quienes gozan de los derechos y garantías que la Constitución nacional y los tratados internacionales ratificados por la república reconocen, y están sujetos a los deberes y restricciones que imponen art.
18 ibid..
II.3. Específicamente, quienes tienen una capacidad especial, tienen derecho a obtener la protección integral del estado, que abarque -entre otros-, la asistencia en inserción en la vida social y política, puesto que todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en esta última, mediante el voto universal, igual, secreto y obligatorio para la elección de las autoridades, como base de la democracia y único modo de expresión de la voluntad política del pueblo de la provincia arts. 27 y 30. III. Por ello, para asegurar la plena participación de todos y cada uno de los ciudadanos de la provincia en la emisión del sufragio art. 5 y 106
Ley 9571, corresponde dictar todas las medidas tendientes a hacer operativos esos postulados constitucionales locales, en línea con disposiciones de la Constitución Nacional y tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina que garanticen la emisión del sufragio a todas aquellas.
IV. En efecto, todas esas disposiciones tendientes a asegurar el pleno ejercicio de los derechos por parte de todos los ciudadanos de la Provincia, plasmada por el Constitucionalista local en la reforma del año 1987, se refleja en la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en la República de Guatemala en el año mil novecientos noventa y nueve BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 65
CORDOBA, R.A. JUEVES 4 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

y aprobada por ley de la República Argentina Nro. 25.280, publicada en el Boletín Oficial del cuatro de agosto de dos mil.
De la misma manera, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006 y por Ley de la República Argentina Nro. 26.378, promulgada el 6
de junio de 2008, en su artículo 29 de la participación en la vida política y pública, dispone que los Estados partes garantizarán a las personas con discapacidad, los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con los demás y se comprometerán a: a ai
aii aiii La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.
V. Por ello, dando respuesta al tema electoral de las personas ciegas, se entiende por discapacidad a toda deficiencia física, sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer el derecho político del sufragio, arg. art. 1 Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y art. 114 Código Electoral Provincial que establece: Personas con discapacidades. Los no videntes son acompañados hasta el cuarto oscuro por el presidente de mesa y el Fiscal Público Electoral, quienes le entregarán conjuntamente con su boleta Única de Sufragio una plantilla de alfabeto Braille, fácil de colocar sobre la Boleta Única de Sufragio, a fin de que puedan ejercer su opción electoral; seguidamente se retiran para que el elector realice su elección. Para el caso de que hubiera algún elector con una discapacidad que le impida ejercer el voto, el presidente de mesa deberá acompañarlo y colaborar con los pasos necesarios hasta la introducción de la Boleta única de Sufragio en la urna.
VI. Siendo así, entendemos que el ordenamiento legal vigente, en su integridad, ha contemplado los impedimentos por discapacidad. Empero, para el caso de las personas ciegas y ante la imposibilidad de lectura del alfabeto Braille, les será permitido ser acompañados y asistidos por persona de su confianza, la autoridad de mesa o por el Fiscal Público Electoral; a los fines de que lo asistan y colaboren en los pasos necesarios para confeccionar el voto e introducirlo en la urna. Queda impedido la asistencia como persona de confianza a los fiscales partidarios y/o candidatos en la elección.
Es que en estos casos prevalecen los principios de igualdad, universalidad y obligatoriedad art. 37 de la Constitución Nacional, evitando de esa manera la exclusión o restricción del ejercicio de un derecho argumentos convencionales citados.
En el mismo sentido corresponde disponer que la opción completa de todos los candidatos participantes en cada circuito electoral, quede plasmado en planilla anexa en idioma braille.
Por lo expuesto y normas legales citadas, el Tribunal Electoral Provincial Ad Hoc;
RESUELVE:
Disponer que las personas ciegas que no puedan ejercer el voto por su cuenta con la plantilla braille, puedan ser acompañados por persona de su confianza, la Autoridad de Mesa de Votación o por el Fiscal Público Electoral, a los fines de colaborar en los pasos necesarios para emitir el voto mediante la Boleta Única de Sufragio, quedando exceptuados de esta función quienes sean Fiscales partidarios y/o los candidatos en la presente elección.
PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, JUEZ. JORGE J. NAMUR Y LEONARDO C. GONZALEZ ZAMAR, VOCALES. MARIA J. PAEZ MOLINA DE GIL, SECRETARIA.1 día - Nº 202208 - s/c - 04/04/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/04/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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