Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 63
CORDOBA, R.A. LUNES 1º DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

mes calendario con vigencia del 1º al 28 de Febrero de 2019;
Que por Resolución 92/2019 se dispuso una octava prórroga de un mes calendario con vigencia del 1º al 31 de Marzo de 2019;

Que en el Expte. 0472-321821/2017 se acompañan los informes donde se muestran los resultados del avance del Sinceramiento que demuestra que las mejoras buscadas no han alcanzado los porcentajes esperados de todos los datos a actualizar: corrección de datos de trabajadores cargados, actualización de actividades económicas, actualización de datos de trabajadores en cuanto a Convenios y Sindicatos, completar presentaciones de documentos digitales y reportes de la Ventanilla Manual;
Que resulta oportuno otorgar una nueva prórroga a los empleadores a los fines de actualizar datos formales, completar presentaciones, para lograr el objetivo buscado con el Sinceramiento Laboral, que es optimizar la información para implementar nuevas aplicaciones, todo tendiente a la optimización del servicio a través de herramientas informáticas amigables con el medio ambiente, con una aplicación progresiva de las tecnologías al procedimiento administrativo laboral a los fines de insertar cada una de las herramientas en el procedimiento sin imponer cambios que atenten contra la seguridad jurídica del administrado;
Que por Res. 89/17 emitida por el Ministro de Trabajo de la Provincia de Córdoba, en su art. 4º delega a la Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspección del Trabajo el dictado de nuevos instrumentos necesarios a los fines de implementar y/o reglamentar en lo referido al Sinceramiento Laboral Automático;
Por ello y en ejercicio de facultades que le son propias,
1045/2018, Res.1259/2018, 1654/18, 09/2019 y 92/2019; plazo que será contado desde el 1º al 30 de Abril de 2019. El Sinceramiento se debe realizar por aplicativo destinado a ese fin, sin posibilidad de rectificativa, ingresando la información a la Base de Datos de la Provincia de Córdoba a modo de Declaración Jurada que realiza el empleador en un solo acto y con emisión de acuse de la transacción. Los datos objeto del Sinceramiento son los correspondientes al Empadronamiento, los datos de carga de domicilios y trabajadores, y las presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica.

LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE, SEGURIDAD E INSPECCION DEL TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
R E S U E L V E:

Artículo 3º: RATIFIQUESE lo dispuesto por el art. 3º de la Res.
89/2017.-

Artículo 1º:DISPONGASE una NOVENA PRORROGA de un mes calendario para el SINCERAMIENTO LABORAL AUTOMATICO dispuesto por Res. 89/2017, Res. 425/2018, Res. 586/2018, Res. 716/2018, Res.

MINISTERIO DE GOBIERNO

DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 16
Córdoba, 28 de Marzo de 2019
VISTO: El expediente N 0458-056366/2019, donde consta Decreto N021/2019 por el cual se designa al Juez Administrativo Municipal de Faltas de la Municipalidad de San José De La Dormida, para el tratamiento de las Actas de Infracción a la ley 8560 y su reglamentación, labradas por personal dependiente de la Dirección General de Policía Caminera.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, T.O. 2004, Decreto Reglamentario N 318 define como Autoridad de Juzgamiento y Aplicación de Sanciones, la que determina la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y su Reglamentación.
Que conforme el referido artículo de la Ley Provincial de Tránsito No BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2º:DISPONGASE un plazo de presentación de los acuses emitidos por el aplicativo destinado al Sinceramiento Laboral Automático de tres meses calendarios, que serán contados desde el 1º Mayo al 31 de Julio del 2019. Una vez finalizado el período establecido en el art. 1º de la presente normativa, el aplicativo habilitará un botón llamado ACUSE SINCERAMIENTO El acuse es un reporte que detalla los movimientos/detalle .
de las rectificaciones realizadas por el empleador, más las justificaciones y descargos del mismo. Generado el Acuse no hay posibilidad de Rectificativa. A los fines de su presentación, los empleadores en opción digital deberán presentar los acuses en Bandeja Destinada a tal fin con firma digital;
y los empleadores en opción papel deberán imprimir acuse y presentar en papel, con firma ológrafa, por duplicado, ante las Delegaciones, según su zona de rúbrica. La información generada por el empleador en el ACUSE
del SINCERAMIENTO es considerada una Declaración Jurada que emite el empleador.

Artículo 4º: PROTOCOLICESE y PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
FDO ELIZABETH BIANCHI DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE, SEGURIDAD E INSPECCIÓN DEL TRABAJO

8560, T.O. 2004, esta Autoridad de Aplicación es la encargada de reconocer, capacitar, evaluar, registrar y asignar funciones a los Jueces que se desempeñen como Autoridad a cargo del Juzgamiento y Aplicación de Sanciones.
Que obra en autos la documentación de la Municipalidad de San José De La Dormida, que determina la designación de la Dra. Ana Verónica Palomeque, DNI: 18.552.580, Matrícula Profesional N 9-036, en calidad de Juez Administrativo Municipal de Faltas con competencia en el tratamiento de las Actas de Infracción a la ley 8560 y su reglamentación, labradas por personal de la Dirección General de Policía Caminera por haber quedado acéfala la suplencia del titular del Juzgado.
Que en virtud de ello, corresponde a esta Dirección General, dictar el instrumento legal que habilite a la mencionada profesional para la función supra indicada, con las obligaciones y responsabilidades tipificadas por el artículo 108, inciso b Puntos 1,2,3,y 4 de la Ley Provincial de Tránsito 8560 T.O 2004 y su concordante Decreto Reglamentario N 318/07 y las Resoluciones dictadas oportunamente por esta Autoridad de Aplicación, fijándose como fecha de inicio de actividades el día 1 de Abril del corriente año, ello a fin de brindar continuidad a la tarea de Juzgamiento de las actas referidas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha01/04/2019

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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