Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MARTES 26 DE MARZO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 59
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10616
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente Ley es el fomento y la promoción de la práctica organizada -en forma aficionada o profesionalde deportes extremos, de acción o nuevas tendencias deportivas en todo el territorio provincial, su ordenamiento, organización institucional y desarrollo por intermedio de las distintas entidades que los nuclean, como así también el establecimiento y regulación de pautas de seguridad que éstas deben cumplir para su reconocimiento y realización.
Artículo 2º.- Alcances. Se encuentran comprendidas por las disposiciones de la presente Ley aquellas actividades o disciplinas que por sus particulares condiciones y circunstancias de realización, ámbitos físicos y ambientales de desarrollo, dificultades y exigencias en su ejercicio, aptitudes físicas y mentales requeridas, equipamiento o infraestructura para su práctica, sean consideradas por la Autoridad de Aplicación dentro de estas categorías, de acuerdo a los criterios y reglamentaciones nacionales e internacionales sobre la materia.
La Autoridad de Aplicación definirá, clasificará y encuadrará las prácticas y disciplinas en las distintas categorías de deportes extremos, de acción o nuevas tendencias deportivas.
Artículo 3º.- Finalidades. Se propicia a través de la presente Ley el cumplimiento de las siguientes finalidades:
a Fomentar la enseñanza, práctica y competencia de deportes extremos, de acción o nuevas tendencias deportivas en la Provincia de Córdoba;
b Impulsar el desarrollo de categorías deportivas según criterios nacionales e internacionales y su vinculación con la Ley Nº 5387;
c Fortalecer la implementación de las resoluciones del Consejo de Seguridad Deportiva Provincial Cosedepro para la realización de eventos deportivos y protocolos de seguridad en materia de deportes extremos, deportes de acción o nuevas tendencias deportivas, relacionados tanto con el deportista, su equipamiento, infraestructura y las condiciones de su práctica, coordinando y cooperando en la actuación de dicho organismo en forma mancomunada por intermedio de la Autoridad de Aplicación;
d Promover, apoyar y asesorar a las asociaciones, federaciones, cluBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10616 Pág. 1
Decreto N 280 Pág. 3
Ley Nº 10614 Pág. 3
Decreto N 227 Pág. 3
Ley Nº 10615 Pág. 4
Decreto N 250 Pág. 4
Decreto N 241 Pág. 4
Decreto N 2108 Pág. 5
Decreto N 1944 Pág. 6
PODER JUDICIAL
Acuerdo Nº 189 - Serie A Pág. 7

continua en pagina 2

bes y demás organizaciones y entidades que agrupen y representen las distintas disciplinas y actividades de deportes extremos, de acción o nuevas tendencias deportivas;
e Institucionalizar el diseño y la implementación de planes, proyectos y programas por parte de entidades públicas y privadas relacionados con el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
f Estructurar los mecanismos de vigilancia, control y fiscalización de las actividades y disciplinas comprendidas en esta Ley, como así también su organización y desarrollo institucional;
g Propiciar el diseño, adopción, adaptación e implementación de protocolos, reglamentos, normas, mecanismos y demás condiciones para la práctica de estos deportes en condiciones de salubridad y seguridad, y exigir y requerir a las organizaciones que nucleen a las disciplinas y actividades comprendidas en esta Ley, su acabado cumplimiento y ejecución, y h Respetar, cuidar y preservar el ambiente y el patrimonio paisajístico cultural en que se desarrollen estas prácticas y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para su restauración y reparación cumplimentando la normativa ambiental vigente.
Capítulo II
Condiciones de Seguridad Artículo 4º.- Estándares mínimos. Sin perjuicio de lo establecido en las normas, reglamentos, protocolos y demás disposiciones que rigen en el ámbito de cada disciplina o actividad particular considerada deporte extremo, de acción o nueva tendencia deportiva, su práctica debe observar los siguientes estándares mínimos de seguridad, siendo obligación de la federación, asociación, club, entidad u organización requerir, verificar y controlar su cumplimiento:
a Consentimiento informado del deportista;
b Evaluación médica de aptitud psicofísica, especial o periódica, de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/03/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/03/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4135

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/05/2024

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