Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MIÉRCOLES 13 DE MARZO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 49
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER JUDICIAL

1

a SECCION

ACUERDO NÚMERO CIENTO DIECINUEVE. - SERIE A - En la ciudad .
de Córdoba, a un día del mes de marzo del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CACERES de BOLLATTI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucia TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 10307 sancionada en fecha 07/10/2015 publicada en B.O. el día 20/10/2015.
Y CONSIDERANDO: I Que la Sala Penal del Alto Cuerpo, teniendo en cuenta lo dispuesto por Acuerdo Nº 406 Serie A del 21/08/2012, de conformidad a las atribuciones fijadas en los arts. 12º de la L.O.P.J. y 3 de la Ley Pcial. Nº 10.067, determinó que durante una primera etapa la competencia penal en la materia prevista por la Ley Nº 10.067, corresponderá a las cabeceras de cada Circunscripción y a las sedes de Carlos Paz, Cosquín y Corral de Bustos y a los efectos de establecer las Normas Prácticas para la implementación de la competencia en materia de delitos vinculados con la lucha contra el narcotráfico, en el marco de la mencionada Ley, dictó el Acuerdo Nº 10, de fecha 6 de noviembre de 2012, en el que se dispuso en lo que aquí interesa que: En la Primera Circunscripción Judicial, los organismos judiciales del Centro Judicial Capital acrecentarán la competencia territorial al ámbito que corresponde a los centros judiciales de Alta Gracia art. 14, ley 8000, Río Segundo art. 15, ley 8000 y Jesús María art. 16, leyes 8000 y 8100
. II Que la Ley N 10.307, en lo que aquí interesa establece en su artículo 2º Créase la Fiscalía de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Jesús María y jurisdicción en el Centro Judicial Jesús María, en el Departamento Totoral de la Primera Circunscripción Judicial y en la Novena Circunscripción Judicial .
Asimismo, en su artículo 4, expresa El Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía General dispondrán las medidas que estimen pertinentes a los fines de la distribución o reasignación de causas en las Fiscalías que se crean por la presente Ley, determinarán su estructura y demás normas que se requieran para su efectiva implementación .
III Que este Alto Cuerpo mediante Acuerdo Nº 1090 Serie A de fecha 4/12/2018, tomó razón del Decreto N 1831 de fecha 22/11/2018, dictado por el señor Gobernador de la Provincia, el que dispone, en su parte pertinente: Artículo 1.- DESIGNASE al señor Ronan Ernesto SOBEJANO, M.I. N 22.562.554, como Fiscal de Instrucción Móvil de Lucha contra el narcotráfico con sede en la ciudad de Jesús María y jurisdicción en el Centro Judicial Jesús María, en el Departamento Totoral de la Primera Circunscripción Judicial y en la Novena Circunscripción Judicial .
IV Que por Resolución N 44/2019, el Fiscal General de la Provincia, resolvió: Modificar la Resolución 103/12, en relación al ámbito de actuación territorial de Unidad Judicial Especial de Lucha contra el Narcotráfico, los que a partir del 25/02/2019, comprenderá únicamente el Centro Judicial BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER JUDICIAL
Acuerdo Nº 119 - Serie A Pag. 1
Acuerdo Nº 110 - Serie A Pag. 2
TRIBUNAL ELECTORAL AD HOC
Resolución Nº 6 Pag. 2
PODER EJECUTIVO
Decreto N 189 Pag. 3

continua en pagina 2

Capital, y al ámbito que corresponda a los Centros Judiciales Alta Gracia y Río Segundo, de la Primera Circunscripción Judicial .
V Que atento surge de lo relacionado supra que por Ley N 10.307, se creó la Fiscalía de Instrucción Móvil de Lucha contra el Narcotráfico con sede en la ciudad de Jesús María y jurisdicción en el Centro Judicial Jesús María, en el Departamento Totoral de la Primera Circunscripción Judicial y en la Novena Circunscripción Judicial habiendo sido designado el doctor , Ronan Ernesto SOBEJANO, a cargo de la misma, corresponde modificar el punto II.2. segundo párrafo del considerado del Acuerdo nº 10, de fecha 6 de noviembre de 2012, quedando redactado, en lo que aquí interesa, de la siguiente forma Primera Circunscripción Judicial. En la Primera Circunscripción Judicial, los organismos judiciales del Centro Judicial Capital acrecentarán la competencia territorial al ámbito que corresponde a los centros judiciales de Alta Gracia art. 14, ley 8000 y Río Segundo art. 15, ley 8000
. Asimismo, teniendo en cuenta que mediante Acuerdo Nº 406 Serie A del 21/08/2012, se dispuso que durante una primera etapa la competencia penal en la materia prevista por la Ley Nº 10.067, corresponderá a las cabeceras de cada Circunscripción y a las sedes de Carlos Paz, Cosquín y Corral de Bustos y teniendo en cuenta lo aquí resuelto se deberá incorporar la sede de Jesús María.
Por tal motivo cabe aclarar, que las mencionadas sedes Carlos Paz, Cosquín, Corral de Bustos y Jesús María, ya cuentan con fiscales con competencia especializada Fiscalías de Instrucción de Lucha contra el Narcotráfico, y es el Juez de Control de la correspondiente sede, quien debe intervenir en las actuaciones que allí se tramiten, en tanto es competente territorialmente. Justifica además tal solución, motivos de economía procesal, evitando dilaciones en razón de la diferente sede de actuación del Ministerio Público y del Juez de Control, que en definitiva perjudican al justiciable ver en igual sentido, T.S.J., Sala Penal, Auto N 94/2000, Ayail entre muchos otros.
Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166, inc. 2º de la Constitución de la Provincia de Córdoba y arts. 1º, 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
I Modificar el punto II.2. segundo párrafo del considerado del Acuerdo nº 10, de fecha 6 de noviembre de 2012, quedando redactado, en lo que
1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/03/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/03/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4135

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31