Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 54
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 20 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cuyo proceso está en ejecución.
Se podrá decir que se trata de una comuna con pocos electores. No es un razonamiento para considerar, porque de aceptarse ello, cualquiera de los Municipios y Comunas de la Provincia podrían adoptar igual temperamento y en cualquier tiempo, por lo que toda la organización hasta la fecha quedaría como letra muerta y con la obligación de comenzar de nuevo.
V. Pero además del cuidado de las arcas locales, cuyo fundamento hecho valer para la adhesión no se ha descalificado en la instancia para tomar una decisión contraria y que en este caso sí se verían perjudicadas, tal como fue razonado en principio, existen otros derechos políticos que escapan a la simple decisión del ejecutivo municipal, o en este casode la Presidente de la Comisión Comunal, los cuales se podrían ver afectados;
independientemente de cualquier estrategia política, o la opinión de cualquier comisión consultiva de expertos y/o académicos nacionales que no se identifican y que en nada contribuyen a la optimización pregonada.
VI. Es que, corresponde al derecho de todos los ciudadanos y los partidos políticos o alianzas de partidos de esa comunidad, el de participar en la gestión de los asuntos públicos y de elegir y ser elegidos, lo que impone
claridad en las reglas de juego del proceso electoral, que se verían amenazadas ante nuevos cambios de fechas de convocatorias de elecciones locales, sin justificación razonable y solo por la simple discrecionalidad de quien ostenta circunstancialmente la titularidad de la Presidencia de la Comuna. Ello no afecta las autotomías locales, que debe ceder ante el bien general.
Por los fundamentos expuestos y normativa legal citada, el Tribunal Electoral de la Provincia;
RESUELVE:
No tomar razón de la Resolución N 02/19 dictada por la Presidente de la Comuna de Capilla de los Remedios de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve.

Notifíquese a la Junta Electoral de la Comuna de Capilla de los Remedios y a la Presidente de la Comisión Comunal. PROTOCOLICESE.
FDO. DRES. MARTA E. VIDAL, JUEZ. JORGE J. ALBERTO NAMUR. LEONARDO C.
GONZALEZ ZAMAR, VOCALES. MARIA J. PAEZ MOLINA DE GIL, SECRETARIA.1 día - Nº 199946 - s/c - 20/03/2019 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Centro Cívico del Bicentenario Rosario de Santa Fe 650
Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA

boe@cba.gov.ar
@boecba
10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/03/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31