Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 44
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 6 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

sastre, para que dispongan las medidas conducentes para la pronta y eficaz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N
1936/2015 ratificado por Ley 10.336.-

Artículo 5.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Legislatura Provincial en los términos del Artículo 4 de la Ley 10.336 y al Tribunal de Cuentas de la Provincia en la oportunidad establecida en la citada normativa, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Artículo 4.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.-

FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE

Decreto N 156

DESARROLLO SOCIAL / CRA. SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

el Artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Córdoba, 19 de febrero de 2019

VISTO: La situación por la que atraviesa la Localidad de Villa de Soto - Departamento Cruz del Eje, de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos acaecidos el día 1 de febrero de 2019 en la localidad antes mencionada, se han producido inundaciones y anegamientos extraordinarios, lo cual ha provocado graves consecuencias en sus habitantes y daños en sus bienes, ocasionando severas pérdidas materiales que afectan el normal desarrollo de sus actividades.

Que la zona afectada abarca no sólo el área urbana, con anegamiento de calles, caída de árboles, graves daños en viviendas y problemas en la provisión de agua corriente y el suministro eléctrico, sino también los predios rurales y rutas de acceso a la referida localidad, causando serios inconvenientes a la actividad agropecuaria y productiva de la región.
Que el señor Ministro de Desarrollo Social manifiesta que se han recibido reportes del estado de situación crítica que atraviesa el citado municipio, incluyendo las solicitudes de las autoridades locales y demás actores sociales, todo lo cual amerita acabadamente la declaración del estado de desastre peticionada.
Que en ese marco corresponde proceder a la declaración de desastre solicitada, habilitando de esta forma la utilización del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre creado por Decreto N
1936/2015, ratificado por Ley 10.336.

Que a efectos de tornar operativa la aplicación del Fondo, el Ministerio de Desarrollo Social deberá llevar adelante las acciones conducentes de acuerdo a pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación, a los fines de su pronta y eficaz ejecución.
Por ello, las normas citadas, lo dictaminado por Fiscalía de Estado en caso similar bajo el N 139/2016, y en uso de las facultades conferidas por
Decreto N 157
Córdoba, 19 de febrero de 2019
VISTO: La situación por la que atraviesa la Localidad de Villa Nueva - Departamento General San Martín, de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que en virtud de la ocurrencia de fenómenos climáticos adversos acaecidos el día 8 de enero de 2019 en la localidad antes mencionada, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1- DECLÁRASE en los términos y con los alcances de los Artículos 4, 5 y concordantes del Decreto N 1936/2015, ratificado por la Ley 10.336 B.O. 25-02-2016, el Estado de Desastre en la Localidad de Villa de Soto - Departamento Cruz del Eje, Provincia de Córdoba. Artículo 2.- DETERMÍNASE que la declaración dispuesta en el Artículo anterior comprende además del radio citado, aquellas zonas de influencia que se vieron afectadas por el mismo fenómeno, facultándose al Ministerio de Desarrollo Social para su delimitación conforme los relevamientos que al efecto realice. Artículo 3.- INSTRÚYASE al Ministerio de Desarrollo Social y a la Secretaría General de la Gobernación en su carácter de Autoridad de Aplicación del Fondo Permanente para Atención de Situaciones de Desastre, para que dispongan las medidas conducentes para la pronta y eficaz implementación de los mecanismos contemplados en el Decreto N
1936/2015 ratificado por Ley 10.336. Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación. Articulo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Legislatura Provincial en los términos del Artículo 4 de la Ley 10.336 y al Tribunal de Cuentas de la Provincia en la oportunidad establecida en la citada normativa, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL / SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN /JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

se han producido inundaciones y anegamientos extraordinarios, lo cual ha provocado graves consecuencias en sus habitantes y daños en sus bienes, ocasionando severas pérdidas materiales que afectan el normal desarrollo de sus actividades.

Que la zona afectada abarca no sólo el área urbana, con anegamiento de calles, caída de árboles, graves daños en viviendas y problemas en la provisión de agua corriente y el suministro eléctrico, sino también los predios rurales y rutas de acceso a la referida localidad, causando serios inconvenientes a la actividad agropecuaria y productiva de la región.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/03/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones4143

Primera edición01/02/2006

Ultima edición18/05/2024

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