Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1232

VIENE DE TAPA
DECRETO Nº 1282

lindando con Lote 13, con una superficie total:
797,12 ms. cdos., Nomenclatura Catastral: Circ.:
01 - Secc.: 02 - Mza.: 001 - Parc.: 012, Número de Cuenta: 2803-2082685/6, inscripto en la Matrícula Nº 1.137.961 Departamento San Alberto 28-03; un Lote de terreno ubicado en la Ciudad de Mina Clavero, Pedanía Tránsito, Departamento San Alberto, Provincia de Córdoba, designado como Lote 13 de la Manzana 10, que mide y linda: su frente al Sud-Este, 25,13 m.
sobre calle pública, su costado Nor-Este, 31,11 ms., con Lote 12, al Nor-Oeste, 25,05 ms. con Lote 3 y al Sud-Oeste, 29,06 ms. lindando con Lote 14, con una superficie total: 762,32 ms. cdos., Nomenclatura Catastral: Circ.: 01 - Secc.: 02 - Mza.: 001 - Parc.:
013, Número de Cuenta: 2803-2082686/4, inscripto en la Matrícula Nº 1.137.962 Departamento San Alberto 28-03, y un Lote de terreno ubicado en la Ciudad de Mina Clavero, Pedanía Tránsito, Departamento San Alberto, Provincia de Córdoba, designado como Lote 14 de la Manzana 10: que mide y linda: su frente al Sud-Este 35 ms. sobre calle pública, su costado Nor-Este, 29,06 ms., con Lote 13, al Nor-Oeste, 36,03 ms. con Lote 2 y al Sud-Oeste, 20,81 ms., lindando con Lote 1, con una superficie total: 881,47 ms. cdos., Nomenclatura Catastral: Circ.: 01 - Secc.: 02 - Mza.: 001 - Parc.:
014, Número de Cuenta: 2803-2082687/2, inscripto en la Matrícula Nº 1.137.963 Departamento San Alberto 28-03, con destino a la construcción de un establecimiento escolar en la citada localidad.

conocimiento de la planta funcional y representación legal del instituto, sin que tales medidas signifiquen derecho adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación de la Provincial de otorgarlo.-

ARTÍCULO 2º.- Los inmuebles descriptos en el Artículo 1, ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba, C.U.I.T. 34-999230573, con domicilio legal en Boulevard Chacabuco Nº 1300 de Barrio Nueva Córdoba de la Ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 3.- Por Escribanía General de Gobierno se procederá a efectuar la inscripción de dominio en forma directa de los inmuebles donados en el Registro General de la Provincia conforme el artículo 1810 in fine del Código Civil.
ARTÍCULO 4º.- La Dirección de Catastro si correspondiere, practicará la mensura e individualización del citado predio de la que resultará en definitiva las medidas, superficies, colindancias y demás datos catastrales.
ARTÍCULO 5º.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que cancele la deuda que existiere en concepto de Impuesto Inmobiliario, como así también recargos, intereses y multas en proporción a la superficie donada, conforme con lo establecido en el artículo 145
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2004.

RESOLUCION Nº 261

el señor Contador Público Nacional Carlos María Escalera y el señor Licenciado en Economía Alfredo Félix Blanco.

Córdoba, 8 de Septiembre de 2008
VISTO: La decisión de este Ministerio de proponer una Comisión Consultiva para analizar e identificar mejoras en los procedimientos utilizados para la determinación, registro y seguimiento de la deuda pública provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia viene realizando importantes esfuerzos en orden lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en el desempeño de su cometido.
Que con dicho objetivo se han materializado Sistemas de Gestión de Calidad según normas IRAM-ISO 9001-2000 en diversas dependencias de esta Cartera de Estado y se ha resuelto la implementación del mismo en el área de Uso del Crédito y Deuda Pública, dependiente de Contaduría General de la Provincia.
Que sin perjuicio de que no se pretende sustituir o delegar funciones que le son propias, se ha logrado la anuencia de destacados profesionales
independientes del medio con el objeto de conformar una Comisión Consultiva para la realización del análisis e identificación de las mejoras mencionadas.
Que la Comisión deberá realizar su cometido con plena autonomía e independencia funcional de cualquier instancia del Gobierno Provincial, debiendo presentar un informe que contenga un diagnóstico sobre los procedimientos de registración de la deuda pública de la Provincia, como asimismo las sugerencias que estimen pertinentes para lograr la mejora continua de estos procesos en el marco del Sistema de Gestión de Calidad.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CREAR una Comisión Consultiva Ad Honorem que estará integrada por los siguientes profesionales: el señor Licenciado en Ciencias Económicas Ernesto Rezk; el señor Licenciado en economía José Ignacio Simonella;
el señor Doctor en Economía Nadin Argañaraz;

MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 223
Córdoba, 12 de Agosto de 2008
VISTO: El expediente Nº 0165-080125/2008, por el cual la Secretaría General de la Gobernación propicia individualizar el ente Archivo Provincial de la Memoria y readecuar su asignación presupuestaria pertinente.
Y CONSIDERANDO:

Que, el Decreto 2174/07 ratificado por Ley Nº 9454 Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial, sancionado con posterioridad a la presentación de la Ley de Presupuesto del presente ejercicio, dispone en su Artículo 40 Funcionará en forma autárquica bajo la órbita de la Secretaria de Derechos Humanos, el Archivo y la Comisión Provincial de la Memoria

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE FINANZAS

ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIONES

Que, la Ley Nº 9286 dispone en su Artículo 1º la Creación del Archivo Provincial de la Memoria como organismo con plena autonomía funcional y económica

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.

ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Finanzas y de Educación y por el señor Fiscal de Estado.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

Córdoba, 11 de setiembre de 2008

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que la Comisión creada en el Artículo precedente, tendrá como objetivo realizar el análisis de los procedimientos de determinación, registro y seguimiento de la deuda pública provincial, como asimismo elaborar las propuestas que estimen pertinentes para el afianzamiento y/o perfeccionamiento de los referidos procedimientos como parte del proceso de la mejora continua de la gestión.
ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que la Comisión de que se trata podrá requerir al Ministerio de Finanzas toda la información que considere necesaria, y presentar informes sobre los procedimientos de registración de la deuda pública Provincia y sobre otros aspectos vinculados a las normas de Administración Financiera del Estado Provincial relacionados con el objetivo a que se refiere el Artículo 2º de la presente.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

la modificación impulsada no implica un incremento de gastos.
Que, la modificación propuesta se encuadra en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial Nº 9086.
Que, la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas ha manifestado su opinión favorable acerca de la factibilidad presupuestaria de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 456/08.
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- INDIVIDUALICESE el Presupuesto del Archivo Provincial de la Memoria, conforme al detalle analítico incluido en lo Anexos Nº I, II y III, y que forman parte integrante de la presente Resolución.

Que, atento a dichas disposiciones legales y la efectiva constitución de la Comisión Provincial de la Memoria, es necesario individualizar presupuestariamente al Archivo Provincial de la Memoria.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas y a la Contaduría General de la Provincia, infórmese a la Legislatura, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-

Que, en el Presupuesto original, la erogaciones correspondientes al Archivo Provincial de la Memoria, fueron incluidas como un programa específico dentro de la Secretaría de Derechos Humanos, por lo que
CARLOS CASERIO
MINISTRO DE GOBIERNO
A/C MINISTERIO DE FINANZAS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/09/2008

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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