Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 12 de setiembre de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXIV - Nº 173
CORDOBA, R.A. VIERNES 12 DE SETIEMBRE DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
Modifican la Resolución Normativa Nº 1/2007
Publicada en el Boletín Oficial el 15 de agosto de 2007.

MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N 17
Córdoba, 05 de Setiembre de 2008
VISTO: El Código Tributario Provincial -Ley N 6006, T.O.
2004 y modificatorias-, los Decretos N 723/2008 B.O. 30-052008 y N 2488/2007 B.O. 21-01-2008 y la Resolución Normativa N 1/2007 B.O. 15-08-2007 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:
QUE a través del Artículo 34 del Código Tributario Provincial se encuentran obligados los contribuyentes cuando se domicilien fuera de esta provincia a constituir un domicilio tributario dentro del territorio de la Provincia de Córdoba.
QUE resulta necesario efectuar las excepciones al artículo mencionado, en virtud de los casos relevados que presentan la imposibilidad de constituir un domicilio fiscal válido dentro de la provincia, siendo política de esta Dirección considerar las situaciones que plantean los administrados a fines de lograr una comunicación cierta y efectiva.
QUE a los fines de la solicitud de las Exenciones Subjetivas previstas en el Artículo 12 inciso c del Código Tributario corresponde adaptar los requisitos que se establecieron en el Artículo 139 de la Resolución Normativa N 1/2007 y modif., considerando la operatoria y documentación actual que acreditan el encuadramiento en las mismas, en especial las referidas a las exenciones de los Artículos 139 y 178 del Código Tributario.
QUE de igual manera resulta necesario adecuar el Artículo 139 de la Resolución Normativa N 1/2007 mencionada, en lo que respecta a las exenciones por Discapacidad Ley N 5624 y el Decreto N 5857/1980 y por el inciso 2 del Artículo 237 del Código Tributario, considerando las actuales definiciones de discapacidad e incapacidad de acuerdo a las Leyes Provinciales N 8501 y N 8811, en virtud de las cuales la Provincia se
adhirió a la Ley Nacional N 22431 y se incorporó al Sistema Único de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad, de manera que se puedan recibir los certificados de discapacidad que la Provincia emite en la actualidad, conforme las leyes citadas.
QUE en el marco del Decreto N 723/2008 y bajo la óptica de mejorar el servicio para aquellos que resulten beneficiarios con la exención del Impuesto Inmobiliario en su calidad de Jubilado, Pensionado o Beneficiario de Percepciones de Naturaleza Asistencial y/o de Auxilio a la Vejez, conforme lo establecido en el Artículo 139 inc. 6 del Código Tributario se descentralizó la solicitud de la misma a través de las Asociaciones o Centros de Jubilados y Pensionados, y en la actualidad a través de las Cajas de Previsión Social, siendo responsable del cumplimiento de los respectivos convenios celebrados las Federaciones de Jubilados, a la vez que se ajustó el procedimiento de resolución de dichas solicitudes, correspondiendo adecuar la Sección 1 del Capitulo 2 del Titulo del Impuesto Inmobiliario de la Resolución Normativa N 1/2007 y modif., considerando la documentación y operatoria actual.
QUE a través del Decreto N 2488/2007 se estableció la ampliación de ejecución del Programa de Relevamiento Catastral en las mismas condiciones, beneficios y operatoria establecida en el Decreto N 1443/2002 y modif., con excepción a lo referido a la financiación del impuesto resultante, estableciendo que será de aplicación el Régimen General de Facilidades de Pago vigente, es decir, el establecido por el Decreto N 1352/2005, siendo conveniente plasmarlo en el Artículo 238 de la Resolución Normativa N 1/2007 y modif.
QUE es preciso disponer, en el Artículo 255 de la Resolución Normativa N 1/2007 y modif., la constitución por parte del responsable del domicilio fiscal válido para la entidad que representa, en el caso de cese de actividades de personas jurídicas.
QUE corresponde ajustar los últimos párrafos de los Artículos 334 y 338 de la Resolución Normativa N 1/2007 y modif. que contemplan la presentación de Declaración Jurada mensual cuando se dejen de cumplir los requisitos para presentar excepcionalmente Declaración Jurada informativa anual Productores Agropecuarios totalmente exentos y única actividad
y Productores de Seguro totalmente retenidos-, de manera de que comiencen a hacerlo a partir del mes siguiente al cambio.
QUE a los fines de facilitar la aplicación de lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 37 del Código Tributario, se estima conveniente precisar en forma expresa -en la Resolución Normativa N 1/2007 y modif.- la obligación formal por parte de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de presentar la Declaración Jurada mensual con la liquidación del impuesto, aún cuando se encuentren exentos, exceptuando sólo los casos de Declaraciones Juradas informativas anuales dispuestas con anterioridad en la Sección 6 del Capítulo 2 del Título IV del Impuesto mencionado y aquellos que están exceptuados de inscribirse según el Artículo 251 de la mencionada Resolución.
POR TODO ELLO, en virtud de lo estipulado en el Artículo 18
del Código Tributario - Ley N 6006 - T.O. 2004 y modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la Resolución Normativa N 1/
2007 y modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 1508-07, de la siguiente manera:
IINCORPORAR a continuación del Artículo 7 el siguiente título y artículo:
CONTRIBUYENTES DOMICILIADOS FUERA DE LA
PROVINCIA - DOMICILIO FISCALARTÍCULO 71.- Los contribuyentes o responsables domiciliados fuera del territorio de la Provincia de Córdoba se encuentran obligados a constituir un domicilio fiscal dentro de la provincia.
En aquellos casos en que el contribuyente manifieste a través de nota con carácter de Declaración Jurada y/o que se verifique la imposibilidad de constituirlo, quedarán exceptuados siempre que presenten el formulario F-291 y cumplimenten con la documentación requerida en el Artículo 249 de la presente Resolución.
En este caso, sólo podrán constituirlo en:
a el lugar de residencia habitual, las personas físicas, y b en el lugar donde se encuentre su dirección o administración las personas y entidades mencionadas en los incisos 2, 3, 4 y CONTINÚA EN PÁGINAS 2 A 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/09/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/09/2008

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4150

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

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