Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2008 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 10 de setiembre de 2008

1

SECCIÓN

AÑO XCVI - TOMO DXXIV - Nº 171
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 10 DE SETIEMBRE DE 2008

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES

Dirección General de Policía Caminera Juzgados de Faltas - Valor de la Unidad Fija UF
Acta de Constatación de Infracciones - Boleta de Pago o Depósito.

MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

RESOLUCION Nº 9
Córdoba, 8 de septiembre de 2008
VISTO: Lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 - T.O. de 2004 -, y
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

RESOLUCION Nº 8
Córdoba, 8 de septiembre de 2008
VISTO: el Artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito No 8560, Texto Ordenado 2004, donde se define como Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones la que determina el Código de Faltas de la Provincia y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y de su Reglamentación, y CONSIDERANDO:
Que habiéndose creado la Dirección General de Policía Caminera, resulta necesario abastecer a todo el territorio provincial, de Juzgados de Faltas avocados a la resolución de causas, originadas por infracciones a la Ley de tránsito provincial.
Que es importante sumar los esfuerzos de los Juzgados Municipales de Faltas, que han manifestado su avocamiento al
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

RESOLUCION Nº 7
Córdoba, 5 de septiembre de 2008
VISTO: Lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560
- T.O. de 2004 -, y Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Provincial 8.560 -Texto Ordenado de 2004-, establece que el Acta de Constatación Es el documento, labrado por la Autoridad de Control de las disposiciones de la Ley y su Reglamentación, cuyo contenido se presume cierto mientras no se demuestre lo contrario.
Que en el Inc. 1 del Artículo 8º de la Ley Provincial 8.560 -Texto Ordenado de 2004- queda establecido que Los montos que
juzgamiento de las infracciones de tránsito.
Que los Sres. Jefes de Gobierno de Localidades adheridas a la Ley, han expresado su avocamiento al juzgados de las Actas de Constatación labradas por la Dirección General de Policía Caminera.
Que el supuesto infractor tiene derecho a conocer la nómina de Juzgados de Faltas, tanto policiales como municipales, más próximo a su domicilio.
POR ELLO
EL DIRECTOR JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER como Juzgados de Faltas Municipales avocados al juzgamiento de las Actas labradas por la Dirección General de Policía Caminera, a los expuestos en el Anexo Nómina de Juzgados de Faltas Municipales Avocados.
SEGUNDO: ESTABLECER que los Juzgados Municipales avoCONTINÚA EN PÁGINA 2

integrarán el Fondo de Seguridad Vial, serán los que provengan de las actas de infracción constatadas por la Autoridad de Control de la Provincia
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 108 inciso a punto 4 del Decreto Nº 318/2007, reglamentario de la Ley Nº 8.560, el modelo de Acta de Constatación será definido por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito.
Que en el Artículo 115 del Decreto Reglamentario Nº 318/07
queda aprobado el Codificador de Infracciones.
POR ELLO

Y CONSIDERANDO:
Que la resolución 006/2008 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito determina que se debe establecer el valor de la Unidad Fija UF de multa. Las que deben aplicarse por infracciones de tránsito en la jurisdicción provincial.
Que dicho valor debe corresponder al último precio mínimo del litro de nafta Premium de más de 95 Ron, que esté registrado en la Secretaría de Energía de la Nación.
Que el medio de consulta autorizado de dicho precio es la página Web de Internet de la Secretaría de Energía de la Nación.
Que el monto de la U.F. Unidad Fija de Multa a aplicar, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1 uno al 10 diez de cada mes.
Que el valor de la UF debe regir por el período que se establezca por Resolución.
POR ELLO
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
PRIMERO.- ESTABLECER el valor de la Unidad Fija UF
de multa por infracciones de tránsito en la jurisdicción provincial en $ 2,50 pesos dos con cincuenta.
SEGUNDO.- ESTABLECER como período de vigencia del valor de la UF, desde el 10 de septiembre de 2008 y hasta que se determine un nuevo precio mediante la Resolución respectiva.
TERCERO.- ARCHIVAR la prueba documental obtenida de la consulta a la Secretaría de Energía de la Nación donde conste, los campos de consulta y el precio mínimo de venta al público de un 1 litro de nafta especial Nafta Premium de más de 95 Ron.

EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:

CUARTO.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

PRIMERO.- APROBAR el Modelo de Acta de Constatación de
ING. MIGUEL LEDESMA
DIRECTOR
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

DIRECCIÓN

DE

DE

TRÁNSITO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/09/2008

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4150

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

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