Boletín Oficial de Navarra del 7/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 7672 - Número 175
vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Recientemente el legislador foral ha dictado la Ley Foral 6/2019, mediante la cual ha incluido una Disposición Adicional Vigésima Segunda en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, la cual regula los permisos de paternidad, acogimiento y adopción, y medidas de conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral.
En la citada Disposición Adicional se permite la adopción de las medidas necesarias para la implantación del teletrabajo en las Administraciones Públicas de Navarra. Y en base a tal habilitación se dicta el siguiente:
REGLAMENTO
Artículo 1. Definición.
El teletrabajo consiste en la utilización de tecnologías habilitantes para la prestación del servicio por parte del personal municipal fuera de las dependencias del Ayuntamiento del Valle de Egés.
El teletrabajo tiene como objeto la prestación del servicio en la modalidad no presencial.
El teletrabajo tiene como finalidad conseguir un mejor y más moderno desempeño del puesto de trabajo a través del fomento del uso de nuevas tecnologías y la gestión por objetivos, así como contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral u otras circunstancias personales que lo aconsejen, consiguiendo con ello un mayor grado de satisfacción laboral.
En esta modalidad de prestación del servicio, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos.
Artículo 2. Principio básicos.
Son principios básicos del teletrabajo:
Su consideración como forma válida para la prestación del servicio por parte del personal municipal.
El carácter voluntario de esta modalidad.
Su condición reversible de manera que en cualquier momento el trabajador/a podrá volver a prestar sus servicios de manera presencial en su puesto de trabajo.
La igualdad de derechos y deberes legales y convencionales del personal que teletrabaje con el resto de la plantilla, garantizándose que no sufrirán variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social, promoción profesional ni en ningún otro derecho del mismo.
El personal público que teletrabaje tendrá derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
El teletrabajo es compatible con la reducción de jornada en las mismas condiciones que el personal municipal con jornada presencial.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. El presente reglamento será de aplicación al personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento del Valle de Egés, con independencia de la naturaleza jurídica de su relación laboral, a excepción del personal eventual, y ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
2.. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
3. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:
a Puestos de atención e información a la ciudadanía y oficinas de registro.
b Puestos ocupados por personal eventual.
c Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.
d Se excluye expresamente los puestos de trabajo siguientes:
Policía local.
Servicios múltiples.
Jardinería.
Servicios sociales.
Registro civil.
Conserjería.
4. La implantación del teletrabajo tendrá carácter gradual y evolutivo en las áreas municipales que se estimen oportunas. Será la Comisión competente en materia de administración electrónica quien establezca la temporalización, los puestos de trabajo y las áreas municipales, susceptibles de ser desarrollados con la modalidad del Teletrabajo.

Viernes, 7 de agosto de 2020
Artículo 4. Requisitos.
1. Las empleadas y empleados públicos, incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento, que tengan interés en prestar su servicio mediante jornada no presencial habrán de reunir y acreditar los siguientes requisitos:
a Estar en situación de servicio activo y acreditar una antigedad mínima de dos años en el Ayuntamiento del Valle de Egés.
b El personal temporal ha de tener una previsión de permanencia en el puesto de trabajo de más de un año desde el momento de la Resolución de reconocimiento del teletrabajo.
c Prestar sus servicios en un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la modalidad de teletrabajo.
d Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y prácticos, que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
e Disponer o adquirir el compromiso de disponer, en la fecha en que comience el régimen de teletrabajo, de equipo informático y conexión de banda ancha con las características que defina la Administración en función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas.
f Las personas teletrabajadoras facilitarán un sistema de comunicación de contacto por si es necesario su localización durante la jornada de teletrabajo, para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio.
g Corresponderá al personal teletrabajador solucionar las incidencias que le resulten imputables en su ordenador y en sus comunicaciones.
h En el caso de que se realicen videoconferencias se facilitará el acceso a la aplicación informática correspondiente.
i Es responsabilidad de la persona que está teletrabajando el asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas necesarios para desarrollar su trabajo de forma remota, de tal forma que si dichos sistemas no funcionan adecuadamente, deberá incorporarse a su trabajo de forma presencial.
Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el periodo de tiempo en el que el empleado público preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.
2. El Ayuntamiento del Valle de Egés pondrá a disposición del personal que preste sus servicios de manera no presencial los medios necesarios para poder conectarse telemáticamente con el Ayuntamiento, a través de acceso por VPN Red Privada Virtual.
Si el avance de la tecnología lo permite el Ayuntamiento facilitará los medios más seguros para realizar dicha conexión.
El acceso telemático al Ayuntamiento estará en uso durante las veinticuatro horas y durante los siete días de la semana, de forma que se facilite la prestación de teletrabajo en el horario que mejor se acomode a los intereses personales de la persona que teletrabaje.
En cualquiera de los casos se garantizará el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.
Artículo 5. Acceso al teletrabajo.
Las solicitudes para prestar los servicios de manera no presencial se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento del Valle de Egés. Recibida la solicitud, el área de personal municipal dará traslado de las solicitudes recibidas, en el plazo de quince días hábiles, a la unidad en la que preste sus servicios la persona solicitante, debiendo emitir informe la Jefatura de Servicio de dicho área en el plazo de 15 días, informe que no será vinculante. En las áreas unipersonales, la solicitud contendrá el citado informe.
Las solicitudes recibidas, con el informe de la Jefatura de Servicio en su caso, serán estudiadas en la Comisión competente en materia de administración electrónica, la cual emitirá dictamen proponiendo la aceptación o denegación de la solicitud.
Corresponde a la Alcaldía o Concejalía en que delegue la competencia, la resolución de la solicitud.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.
La resolución de autorización fijará la fecha de inicio de este sistema de prestación de servicios de carácter no presencial.
La finalización de esta modalidad de jornada no presencial conllevara la incorporación de la empleada/o a la modalidad presencial que tenía asignada con anterioridad.
Artículo 6. Criterios preferentes de autorización.
Cuando hubiera varias personas que deseen prestar el servicio mediante jornada no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todas, agotadas en su caso las posibilidades de rotación o de acuerdo entre ellas y el Ayuntamiento, se valorarán preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a Propuesta de autoorganización de la propia área o personal afectado.
b Empleadas públicas en periodo de gestación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 7/8/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha07/08/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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