Boletín Oficial de Navarra del 7/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Viernes, 7 de agosto de 2020
7. Faltas de respeto a la integridad e intimidad de las personas.
8. Incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
Artículo 42. Procedimiento sancionador.
Estas sanciones las impondrá la Junta de Gobierno Local previo informe, en los casos de faltas graves o muy graves, y la concejalía de servicios sociales, en las infracciones leves. Con carácter previo a iniciar el expediente sancionador, en los casos de falta grave o muy grave, se podrá ordenar la apertura de un periodo de información previa para el esclarecimiento de los hechos, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones serán proporcionales a la infracción cometida y se tendrán en cuenta las circunstancias personales, intencionalidad y trascendencia de la falta en el funcionamiento del servicio.
Artículo 43. Sanciones.
Las sanciones establecidas serán las siguientes:
1. Por la comisión de una falta leve:
Amonestación verbal.
Prohibición de utilización del servicio por un periodo de hasta 7
días.
2. Por la comisión de una falta grave:
Prohibición de utilización del servicio por un periodo de hasta 12
meses.
Pérdida definitiva de la condición de persona usuaria que conlleva la expulsión del uso del recurso social.
3. Por la comisión de una falta muy grave:
Prohibición de utilización del servicio por un periodo de hasta 3
años.
Pérdida definitiva de la condición de persona usuaria que conlleva la expulsión del uso del recurso social.
CAPÍTULO VIII

Número 175 - Página 7671
garantizando la atención adecuada a la persona residente en un entorno que favorezca su intimidad.
Del mismo modo, se custodiarán con especial atención los expedientes, los formatos, las fichas y los libros de incidencias donde se refleje información sobre la persona atendida, no se dejarán a la vista o al alcance de cualquier persona y se guardarán en un lugar habilitado para ello, donde queda registrado quién tiene acceso a dicha información. El/la responsable de la gestión del centro deberá entregar al personal un documento que firmarán en el que se comprometen al cumplimiento del deber de secreto de la información confidencial de las personas atendidas. En este programa de intervención presentado, todos los profesionales que lo llevan a cabo, están obligados a guardar y velar por la confidencialidad de la información y mantener el secreto profesional en relación al manejo de la información ética y profesional.
CAPÍTULO X
Prevención de riesgos laborales Artículo 46. Disposiciones generales.
Es obligatorio que el centro integre la prevención de riesgos laborales en los diferentes puestos de trabajo, asumiendo cada persona su función y responsabilidad en la materia.
Asimismo, quien gestione el centro deberá ofrecer a los trabajadores/as formación teórico-práctica e información acerca de los riesgos laborales.
Se revisarán periódicamente las evaluaciones de riesgos laborales y los planes de emergencia y autoprotección, así como los simulacros. El personal dispondrá de canales de comunicación a través de los cuáles podrá hacer sugerencias o notificar riesgos laborales tanto directos como indirectos.
Además, se planificarán las acciones derivadas de las evaluaciones de riesgos, para evitar y/o disminuir los riesgos identificados en las mismas y se calendarizan reconocimientos médicos que en este caso, tendrán carácter voluntario.
L2007940

Informes, dosier personal y registro de incidencias Artículo 44. Principios generales en los informes y libro de incidencias.
El centro debe transmitir al Ayuntamiento de Tudela todos los informes que se requieran.
La información de cada persona usuaria se guarda en su expediente individual.
Si la persona usuaria es trasladada otro centro, se elaborará un informe final de evolución.
En el centro habrá libros de registro para anotar diariamente las incidencias y datos que se consideren significativos, altas, días de estancia en el centro, así como otras anotaciones que sean necesarias.
CAPÍTULO IX
Protección de datos Artículo 45. Tratamiento de datos de carácter personal.
Se deberá velar por el respeto a la confidencialidad de las personas que participan en la intervención.
Una de las actitudes y valores más importantes en el trabajo del profesional que atiende a personas en vulnerabilidad y exclusión social, es el respeto a la confidencialidad. En el trabajo diario del centro se maneja mucha información personal en el área sanitaria, social, personal, etc.
Es básico garantizar la confidencialidad de esos datos como parte de la actividad profesional, así como utilizar únicamente dicha información con los fines por los que se posee: garantizar una atención adecuada y de calidad a la persona. El cumplimiento del secreto profesional, etc.
La confidencialidad está protegida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril del 2016, relativo a la protección de las personas físicas en protección de datos.
Según esta ley todo trabajador tiene que guardar silencio sobre aquella información de carácter personal, social, sanitario, etc., así como de cuanta información se tenga conocimiento, bien de manera formal por manejar informes o expedientes o bien de manera informal porque se emplee en reuniones o durante la atención a la persona que nos ocupa. Es preciso, por tanto, tener un especial cuidado en las conversaciones que se producen en el trabajo cotidiano, porque pueden ser escuchadas por terceras personas si la persona usuaria a la que hace referencia esa información no ha dado su consentimiento, estaríamos violando su intimidad e incurriendo en un posible delito. Por todo ello, en el trabajo diario se evitará la información sobre las personas residentes o sobre su estado en los pasillos o salas de uso público, ciñéndose a dar la información en el contexto adecuado, por ejemplo, en los espacios destinados a tal fin con otras figuras profesionales
VALLE DE EGÉS
Reglamento para la implantación del teletrabajo El Ayuntamiento del Valle de Egés en sesión de dos de julio de 2020, ha aprobado el Reglamento para la implantación del Teletrabajo en el Ayuntamiento del Valle de Egés. Con el fin de facilitar el acceso y conocimiento de su completo contenido, se inserta a continuación texto refundido del mismo.
Sarriguren, a 17 de julio de 2020.La Alcaldesa, Amaia Larraya Marco.
REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL TELETRABAJO
EN EL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÉS
Como consecuencia de la desgraciada y repentina propagación del virus del COVID-19, el Gobierno de la Nación se vio en la necesidad de declarar el estado de alarma, que supuso, entre otras medidas, el confinamiento general de la población en sus domicilios. Ante tal excepcional coyuntura, y para dar continuidad al fin principal de las Administraciones Públicas de servir al interés general, las autoridades establecieron el carácter preferente del teletrabajo en aquellos puestos que fuese posible, de manera que los servicios públicos se viesen afectados en la menor medida posible.
Esta medida, en principio de carácter temporal, se ha demostrado totalmente eficaz para la satisfacción del interés general, y ha sido acogida con entusiasmo por la mayoría del personal municipal. Por lo tanto, en breve plazo se ha demostrado que es un instrumento válido, siempre que se utilice con responsabilidad y profesionalidad.
Por otro lado, una de las más recientes conquistas sociales es la compaginación del trabajo con la conciliación familiar. El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, no recogía inicialmente tal derecho, pero en el artículo 36 donde se enumeran los derechos del funcionariado se establece una cláusula de cierre en la que se indica que, tendrán los derechos esenciales que la legislación básica del Estado reconozca al funcionariado público.
Dicha legislación básica contenida en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cita en su artículo 14 en la letra j y j-bis los siguientes derechos:
A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 7/8/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha07/08/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4828

Primera edición02/03/2001

Ultima edición31/05/2024

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