Boletín Oficial de Navarra del 7/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Viernes, 7 de agosto de 2020
c Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: que tengan a su cargo personas mayores que precisen cuidados continuados, hijas/os menores de 14 años, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d Personal público con discapacidad.
e Trabajadoras públicas víctimas de violencia de género.
f Familias monoparentales.
g Tiempo y distancia de desplazamiento del domicilio al lugar de trabajo o la dificultad para acceder a un servicio o transporte público.
h De manera especial se tendrán en cuenta las peticiones de personas que hayan dispuesto de un permiso por deber inexcusable por cuidado de personas dependientes y al personal perteneciente a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio o Departamento competente en materia sanitaria como grupos vulnerables al Covid-19.
Las referencias que en este apartado se hacen a hijos/as se entenderán hechas también a aquellas personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto de la empleada/o público como de su cónyuge o pareja de hecho.
Artículo 7. Organización y supervisión.
Corresponderá a las jefaturas de área del personal que preste servicios en régimen de teletrabajo, determinar las tareas concretas que deberán realizar quienes teletrabajen en esta modalidad de prestación de servicios, y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.
El teletrabajo, por su naturaleza, comporta de manera inherente una especial flexibilidad en la jornada y en los horarios ordinarios. No obstante, se podrán fijar periodos mínimos de conexión para la realización del trabajo o, incluso que estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas, en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la comunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.
Artículo 8. Características generales del teletrabajo.
1. Duración de la prestación de servicios de manera no presencial.
La duración del periodo de tiempo en el que se podrá desarrollar la prestación del servicio en la modalidad no presencial se determinará en la Resolución de concesión.
No obstante lo anterior, la duración máxima será de un año prorrogable por otro año más. Si llegado el vencimiento no se manifiesta lo contrario, deberá entenderse prorrogado por el mismo periodo.
Transcurrido el periodo máximo deberá presentarse, de seguir interesado el trabajador/a, una nueva solicitud, para su valoración.
2. Distribución de la jornada semanal.
El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado en la Resolución autorizante.
Se establece un mínimo de un día y un máximo de tres días a la semana, para la prestación del servicio en la modalidad no presencial.
Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a las necesidades del servicio, se podrá modificar puntualmente la distribución de la jornada de trabajo entre la modalidad presencial y no presencial inicialmente establecida, así como reducir o aumentar el número de días semanales inicialmente fijados de teletrabajo.
Por circunstancias que deberá justificar la persona solicitante la jornada diaria podrá fraccionarse por horas para su prestación en ambas modalidades, presencial y no presencial.

Número 175 - Página 7673
En todo caso la prestación del teletrabajo por horas no podrá superar el máximo de tres días dentro de la semana.
3. Horario.
La duración de la jornada de teletrabajo será la misma que el de la jornada presencial, establecido en la actualidad en 7 horas y 30 minutos diarios.
Se debe realizar necesariamente 3 horas de interconexión obligatoria en una franja de las 8 a las 15 horas, con el objetivo de facilitar la comunicación con el resto del personal municipal y equipo de gobierno.
A los efectos de completar la jornada ordinaria obligatoria asignada al puesto de trabajo, las personas teletrabajadoras podrán teletrabajar cualquier día de la semana.
La persona teletrabajadora queda obligada a controlar que lo periodos de conexión nocturnas no causen alteraciones que repercutan negativamente en los hábitos de vida saludables, incluidos los periodos de descanso nocturno, especialmente entre una jornada de teletrabajo y la siguiente presencial.
Artículo 9. Reincorporación del personal a la modalidad presencial.
El personal municipal que estuviese prestando sus servicios de manera no presencial deberá incorporarse a su puesto de trabajo presencial por las siguientes causas:
a Renuncia voluntaria a la modalidad no presencial.
b Transcurso del tiempo de autorización del teletrabajo.
c Por necesidades del servicio.
d Incumplimiento de los objetivos establecidos.
e Por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable.
f Por incumplimiento fehaciente de la jornada semanal de trabajo.
g Por la no utilización de los sistemas de control que instaure el Ayuntamiento.
Excepto en los supuestos a y b, será necesaria Resolución de Alcaldía motivada de la finalización de la autorización para teletrabajar, para lo que se podrá solicitar informe de la jefatura del área afectada.
La reincorporación deberá producirse, al día siguiente de la renuncia o finalización del plazo de autorización, y al día siguiente de la notificación de la correspondiente Resolución en el resto de casos.
Artículo 10. Sistema de control horario.
El Ayuntamiento del Valle de Egés establecerá y adaptará los mecanismos de comprobación del cumplimiento del horario teletrabajado, los cuales serán de obligado cumplimiento para el personal.
Dichos sistema en ningún caso violarán la intimidad del personal municipal.
Artículo 11. Protección y confidencialidad de los datos y seguridad de la información.
La persona teletrabajadora, en la prestación del servicio en la modalidad no presencial, debe cumplir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, así como la confidencialidad de la información a la que accede, en los mismos términos que en la modalidad presencial, estableciendo las precauciones necesarias para separar los ámbitos personales y profesionales.
Artículo 12. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición adicional.Este reglamento será desarrollado por cuantas instrucciones sean aprobadas por el órgano municipal competente L2007891

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 7/8/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha07/08/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones4827

Primera edición02/03/2001

Ultima edición30/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031