Boletín Oficial de Navarra del 4/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 13880 - Número 238

Miércoles, 4 de diciembre de 2019

de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a su publicación.
En caso de concesión de la ayuda, ésta se devengará desde la fecha de inicio de la prestación del servicio, certificada por la entidad colaboradora titular o gestora del comedor.
Para las personas que comiencen a acudir al servicio con posterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes desde el inicio de la asistencia al comedor.
En caso de concesión de la ayuda, ésta se devengará desde la fecha de inicio de la prestación del servicio, certificada por la entidad colaboradora titular o gestora del comedor.
El plazo máximo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de octubre de 2020.
4.3. Documentación a adjuntar a la solicitud.
a Declaración responsable de la Entidad colaboradora, en la que se indiquen:
Los días de la semana que el comedor le va a prestar el servicio.
La fecha de inicio de asistencia al comedor.
b Para solicitudes de carácter excepcional, que no reúnan los requisitos referidos en la base 3. de la presente convocatoria deberán adjuntar además informe social que justifique dicha excepcionalidad.
4.4. Si las solicitudes presentadas resultaran incompletas se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto por la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrá realizar de oficio las actuaciones de comprobación que resulten legalmente procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por los interesados en la correspondiente solicitud.
5.Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
5.1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Sección de Programas y Gestión de Subvenciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
5.2. La resolución de concesión de las ayudas económicas compete a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a propuesta del órgano instructor.
El plazo máximo para su resolución será el previsto en el artículo 17
de la Ley Foral de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes. Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3. Las resoluciones se notificarán a los solicitantes de la ayuda económica y a las entidades colaboradoras. En la misma, figurará la cuantía de la subvención concedida.
5.4. El abono de la misma se realizará como se determina en el punto 8.2 de este anexo.
6.Ayudas.
6.1. Se considera objeto de estas ayudas la comida principal de los días laborables, disfrutada en los locales de la entidad colaboradora, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020. Podrá ser objeto de ayuda el servicio prestado en fines de semana y festivos si la entidad colaboradora dispone de este servicio y las condiciones económicas de las personas beneficiarias son escasas.
6.2. Concesión de la ayuda.
El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Una vez comprobado que la persona solicitante y la Entidad colaboradora que presta el servicio, cumplen los requisitos establecidos en la base 3 del Anexo I y la base 2 del Anexo II, se efectuará la valoración económica.
La cuantía de la ayuda estará en relación con la capacidad económica del solicitante y el número de miembros de la unidad familiar, según el baremo que figura a continuación:
TRAMO DE RENTA PER CAPITA ANUAL
1 miembro en la unidad familiar
CUANTÍA AYUDA

Hasta el SMI anual
3,00 euros/día
> al SMI y al 125% del SMI anual
1,00 euros/día
> al 125% del SMI anual
0,00 euros/día
TRAMO DE RENTA FAMILIAR ANUAL
2 miembros en la unidad familiar
CUANTÍA AYUDA

Hasta el 125% del SMI anual
3,00 euros/día
> al 125% del SMI y al160% del SMI anual
1,00 euros/día
> al 160% del SMI anual
0,00 euros/día
Para el cálculo de la capacidad económica del solicitante, se tendrá en cuenta la renta de la unidad familiar, computándose:
a Rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen.
b Capital mobiliario y sus rendimientos.
c Capital inmobiliario y sus rendimientos.
En cualquier caso, serán motivo de denegación de la ayuda un capital mobiliario superior a 18.000 euros o rendimientos de capital mobiliario superiores a 300 euros.
El periodo a computar, será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.
6.3. Periodo de efecto de la ayuda.
Una vez valorada la solicitud y determinada la cuantía de ayuda que corresponda al solicitante, se establecerá el periodo de efecto, entendiendo con carácter general, que la ayuda se concede desde la fecha de inicio en el servicio, certificada por la entidad colaboradora titular del comedor, hasta el 31 de octubre de 2020.
Tanto la entidad colaboradora como la persona beneficiaria o sus familiares, están obligados a comunicar a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas cualquier incidencia que suponga la baja temporal o definitiva del servicio de comedor.
7.Compatibilidad de la ayuda con otras prestaciones.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse con el mismo objeto, de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados.
No obstante lo anterior, la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.
8.Justificación y abono de la ayuda.
8.1. Justificación.
La entidad colaboradora presentará, en los plazos establecidos por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, certificación del número de comidas disfrutadas por las personas beneficiarias de las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria.
No serán objeto de justificación las comidas que las personas beneficiarias disfruten en lugares distintos a los locales habilitados por la entidad colaboradora para ofrecer el servicio de comedor.
8.2. Abono de la ayuda.
La cuantía de la ayuda económica que corresponda a cada persona beneficiaria se calculará teniendo en cuenta la cuantía concedida y el número de comidas realizadas.
El abono de la cuantía de la ayuda correspondiente a cada una de las personas beneficiarias se hará directamente a la entidad colaboradora, previa presentación de los certificados mencionados.
Será la entidad colaboradora la responsable de regularizar la situación de cada persona beneficiaria y efectuar el abono de la ayuda económica que corresponda en cada caso.
Los abonos se realizarán conforme a los siguientes periodos:
Un primer abono, correspondiente a la cantidad justificada del periodo del 1 de noviembre de 2019 al 29 de febrero de 2020.
Un segundo abono, correspondiente a la cantidad justificada del periodo del 1 de marzo al 30 de junio de 2020.
Un tercer abono, correspondiente a la cantidad justificada del periodo del 1 de julio al 31 de octubre de 2020.
9.Obligaciones de las entidades colaboradoras e incumplimiento.
Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b Comprobar, en su caso, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 4/12/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha04/12/2019

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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