Boletín Oficial de Navarra del 4/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 4 de diciembre de 2019
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, incluidos los comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
10.Reintegro.
1. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.
2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en el plazo de doce meses desde su inicio.
3. Así mismo, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
11.Consignación presupuestaria.
La concesión de las ayudas estará supeditada a la consignación presupuestaria disponible al efecto.
Teniendo en cuenta la naturaleza del programa, en caso de tenerse que superar dicha cuantía máxima será posible una ampliación del crédito de la convocatoria, debiendo ser aprobada por la Consejera de Derechos Sociales.
12.Recursos contra la convocatoria.
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13.Normativa aplicable.
Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras, son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
ANEXO II
Bases reguladoras del procedimiento para la selección de entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas económicas para el acceso de personas mayores a comedores 1.Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de las entidades colaboradoras a que se refiere el punto 2 de la presente Orden Foral, que colaborará con el órgano instructor en la gestión de las prestaciones económicas para comedores a personas mayores. Dicha selección se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 11.5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2.Requisitos de la entidad colaboradora.
Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado que reúnan los siguientes requisitos:
a Ser titulares o gestores de locales habilitados como comedores para personas mayores.
b Acreditar su solvencia técnico-profesional.
c No estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas ni para contratar con la Administración.
3.Presentación de las solicitudes, lugar y plazo.
3.1. Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme a los modelos elaborados a tal fin que estarán a disposición de las mismas en las oficinas centrales de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas calle González Tablas, 7, Pamplona, así como en la página web del mismo organismo.

Número 238 - Página 13881
A la solicitud se adjuntará la documentación para acreditar los requisitos establecidos en la Base 2 de este Anexo, mediante:
a Acreditación de la titularidad o gestión del comedor.
b Memoria de los medios técnicos y humanos disponibles y breve descripción de los trabajos realizados en los últimos tres años, que sirva para acreditar la experiencia en la gestión de comedores.
c Declaración responsable de no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, ni encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
d Certificación actualizada de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3.2. La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas calle González Tablas, 7, C.P. 31005 Pamplona, telemáticamente a través del Registro General Electrónico creado y regulado mediante el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, en el Registro General del Gobierno de Navarra, a través de las oficinas de Correos o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común vigente.
3.3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
3.4. Si las solicitudes presentadas resultaran incompletas se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto por la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
4.Criterios de selección de las entidades.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a Medios técnicos y humanos: hasta un máximo de 10 puntos.
b Experiencia en gestión de comedores: hasta un máximo de 10
puntos.
c Implantación en la zona: hasta un máximo de 10 puntos.
La selección como entidad colaboradora exigirá alcanzar un mínimo de 15 puntos en su valoración.
La consideración de entidad colaboradora tendrá efectos mientras subsistan las condiciones y se mantenga el cumplimento de los requisitos que dieron lugar a la misma.
5.Resolución y notificación.
Finalizado el proceso de valoración, según los criterios anteriormente expuestos, la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas dictará Resolución resolviendo la convocatoria.
6.Retribución a la entidad colaboradora.
La colaboración en la gestión de las ayudas económicas para el acceso de personas mayores a comedores por parte de la entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna a cargo de la Administración.

F1914634

RESOLUCIÓN 91/2019, de 29 de octubre del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2019-2020 de las ayudas a inversiones en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones ganaderas.
Identificación BDNS: 481667.
Conforme al artículo 50 1.a de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral LORAFNA, Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente mantiene especial interés en el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector agrario. A este respecto, es evidente la profundidad y velocidad de los cambios del escenario técnico-económico y de mercado en el que se desenvuelve el sector primario. Ello le obliga a una adaptación equivalente con el objetivo de mantener los niveles de competitividad y eficiencia que aseguren su sostenibilidad.
Las enfermedades animales pueden causar graves pérdidas económicas en las explotaciones ganaderas, tanto individualmente, como de manera conjunta a zonas más extensas, incluso a nivel de comunidad o de país. La implementación de medidas de prevención es una de las herramientas más eficientes para evitar pérdidas.
La inversión en bioseguridad puede considerarse una mejora necesaria que contribuye al fortalecimiento de todo el sector ganadero en su conjunto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 4/12/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha04/12/2019

Nro. de páginas118

Nro. de ediciones4829

Primera edición02/03/2001

Ultima edición03/06/2024

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