Boletín Oficial de Navarra del 29/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 13858 - Número 236

Viernes, 29 de noviembre de 2019

Pedro Zuazo Onagoitia, Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático de la Dirección General de Medio Ambiente, Gobierno de Navarra.
Mikel Xabier Ortigosa Lekunberri, Jefe de Negociado de Agendas Locales y Sostenibilidad, Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Gobierno de Navarra.
2. El Comité de Expertos revisará, solicitará información adicional si lo considerara pertinente y seleccionará aquellas iniciativas con méritos para su publicación en el Catálogo. De las seleccionadas se destacarán como máximo tres Mejores Prácticas para el premio, pudiendo considerarse además algunas Menciones Especiales o Recomendaciones en función de la calidad de las mismas.
3. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local informará a cada uno de los remitentes sobre su situación una vez terminado el proceso de selección para el premio.
Calendario para el premio Hasta junio 2020
Periodo de presentación pública del XI Premio, distribución y difusión de la convocatoria.
30 junio 2020
Fecha límite para la recepción de las presentaciones para el premio de 2019-2020 e inclusión en la Base de Datos sobre Buenas Prácticas.
Septiembre 2020
El Comité de Expertos presenta las Buenas Prácticas valoradas para la elaboración y edición del catálogo correspondiente para este 11.º certamen navarro y, de entre éstas, las tres Mejores Prácticas que merecen ser premiadas. También, si procede, las Buenas Prácticas con Mención Especial.
Noviembre 2020
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el acto público de presentación del Undécimo Catálogo de Buenas Prácticas en Desarrollo Local Sostenible de la Comunidad Foral de Navarra, 2019-2020, entregará a todas las personas o entidades participantes seleccionadas los premios anteriormente señalados.
ANEXO
Ficha de recogida de datos Word.

F1914392

1.7. OTROS
RESOLUCIÓN 213E/2019, de 11 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Arguedas, promovido por el Ayuntamiento de Arguedas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública, y ser objeto de Declaración Ambiental Estratégica, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.
La Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Arguedas se inicia con el informe del Servicio de Calidad Ambiental de fecha 29 de septiembre de 2015 sobre la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Arguedas EMOT. En dicho informe se indicaban los aspectos ambientales más relevantes a considerar en la elaboración del Plan Urbanístico Municipal y del Estudio de Incidencia Ambiental, haciendo especial incidencia en los riesgos asociados a la inundabilidad del río Ebro y su influencia en las propuestas residenciales e industriales. Se incorporan igualmente los informes emitidos por el Servicio de Biodiversidad relativo a las vías pecuarias y el informe del Servicio del Agua.
A partir de la aprobación inicial del Plan Urbanístico Municipal el 30
de noviembre de 2016, se abre un periodo de información pública de dos meses mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 246, de 23 de diciembre de 2016, que posteriormente fue ampliado mediante su aprobación en pleno el 22 de febrero de 2017 y el 6 de abril de 2017
Boletín Oficial de Navarra número 88, de 9 de mayo de 2017.
Con fecha 16 de marzo de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente, la documentación completa del Plan Municipal de Arguedas aprobado inicialmente. A la vista de la documentación presentada, el 23 de febrero de 2018, el Servicio de Territorio y Paisaje emite informe incidiendo en las medidas de prevención
a incluir en los sectores afectados por la inundabilidad, la delimitación de áreas de valor ambiental y paisajístico y la ordenación del suelo rústico.
Una vez finalizado los periodos de información pública y resuelto las alegaciones recibidas, entre las que no figuran referencias expresas a los aspectos ambientales, se introducen modificaciones en el Plan Urbanístico, y mediante acuerdo de 21 de diciembre de 2018 se somete a un nuevo periodo de información pública Boletín Oficial de Navarra número 8, de 14 de enero de 2019.
A partir de la documentación presentada con fecha 13 de febrero de 2019 en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el Ayuntamiento de Arguedas solicita la Declaración Ambiental Estratégica.
El Plan General de Arguedas sustituye a las Normas Subsidiarias aprobadas en 1991, adaptándolas a la normativa vigente en materia de ordenación del territorio. El ámbito de aplicación del Plan y por lo tanto, el análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas afectan a la totalidad del término municipal, con una extensión superficial de 66,43 km.
Figura en el Anexo I la descripción del Plan Urbanístico Municipal y del Estudio de Incidencia Ambiental.
El modelo de ocupación territorial de Arguedas consiste en un municipio con dos plataformas, una situada en la llanura fluvial del río Ebro, y otra elevada sobre la anterior, más abrupta; próxima al límite entre ambas plataformas en la parte llana, se sitúan las vías de comunicación más importantes NA-134 Eje del Ebro, NA-8712 y NA-8705, en cuyo entorno se ha implantado el núcleo residencial e industrial. El resto del terreno municipal se destina en su mayor parte al cultivo, con regadío tradicional en la vega del Ebro, y la previsión de nuevos regadíos en la parte alta asociados al Canal de Navarra. En el modelo se advierten también los barrancos de Limas y Barrancofondo, los cortados y la presencia en el suelo no urbanizable de varias actividades aisladas de entidad Parque Senda Viva, explotaciones de energía solar, etc..
La propuesta urbanística diferencia un área residencial y otra industrial, independientes y separadas entre sí. En cuanto a los desarrollos de carácter residencial, se propone completar la trama urbana existente, ocupar solares vacíos también disponibles por el trasladado de actividades industriales existentes a otros ámbitos e incorporar como suelos urbanizables los bordes del actual núcleo urbano en su orientación suroeste y sur.
Respecto al suelo industrial no se define una propuesta, puesto que se considera suficiente el suelo urbanizable existente en el límite del municipio en continuidad con el polígono industrial de Valtierra, y el área de las antiguas instalaciones de Floristán. Si bien, se propone una reserva a futuro en terrenos contiguos como suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo.
El proceso de elaboración del Plan Municipal de Arguedas ha contado con un análisis de alternativas tanto para el modelo residencial como para el industrial, con aportaciones recogidas en el proceso participativo y en la Agenda Local 21 Local.
Las propuestas urbanas se desarrollan sobre terrenos agrícolas, llanos y colindantes al núcleo urbano actual. Se trata de terrenos en los que no se identifican áreas de interés ambiental, por lo que las afecciones ambientales más reseñables son el cambio de uso y la pérdida de suelo agrícola que conlleva.
En el casco urbano de Arguedas confluyen varias vías pecuarias, Ramales y Pasadas que comunican las Cañadas Reales de Tauste-Andia con la Pasada Principal del Ebro, que han quedado recogidas en el Plan. Únicamente en el caso de la Pasada 8, en el límite sur del núcleo urbano, se solapa la vía pecuaria con la reserva de un viario en suelo no urbanizable, por lo que cualquier actuación en este tramo requerirá el informe del órgano competente.
Los principales riesgos identificados en el municipio guardan relación con la inundabilidad y con los movimientos en masa en el entorno de los cortados yesíferos. La propia ubicación Arguedas, encorsetada entre los cortados y la llanura de inundación del Ebro conlleva una mayor vulnerabilidad a los riesgos que actúan en el casco urbano. En este sentido, las medidas adoptadas en la planificación se han concretado en el proceso de tramitación del Plan, dando respuesta tanto a los informes del Organismo de Cuenca, y de los Servicios de Protección Civil y del Servicio de Territorio y Paisaje. A partir de la actualización de la información disponible del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables SNCZI se incorpora la zona de flujo preferente y las zonas inundables T=500 del río Ebro, quedando los Planes Parciales de los desarrollos residenciales Sectores SP 01, 02, 03, 04, 06 y 07 vinculados a la realización de estudios hidrológicos-hidráulicos, y prohibiendo sótanos y plantas bajo rasantes. En el caso del área denominada SP-05 en el entorno del cementerio y la cooperativa, su desarrollo tendrá en consideración el desvío del barranco del Bordón que recorre el paseo del Bordón y atraviesa el área, así como las condiciones por las que fue autorizado el desvío de este cauce.
Son varios los barrancos que bordean o desaguan en el casco urbano y en el polígono industrial, procedentes de los escarpes, por lo que se incluyen medidas de prevención, como es el caso del Barrancofondo que atraviesa el polígono industrial APR-06 y vierte sus aguas a la acequia

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 29/11/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha29/11/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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