Boletín Oficial de Navarra del 17/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 17 de octubre de 2019
Para dicha valoración inicial se podrán solicitar cuantos informes se estimen procedentes a cualquiera de los sectores implicados. Los resultados de la valoración inicial se plasmarán en el correspondiente informe en el que se propondrá el acceso al Servicio de Atención Temprana.
3. Resolución. El reconocimiento del derecho al acceso al Servicio de Atención Temprana se llevará a cabo mediante Resolución del órgano competente de la Agencia Navarra de la Autonomía y Desarrollo de las Personas, a propuesta del Servicio de Atención Temprana.
4. Proceso de intervención La Intervención en Atención Temprana consta de siguientes fases:
a Elaboración de un Plan de Intervención que incluya la detección de las necesidades de la familia y entorno, la evaluación funcional del menor, la concreción de objetivos y actuaciones específicas.
b Intervención siguiendo los principios establecidos en esta Orden Foral.
c Evaluación de procesos y resultados de la intervención.
d Elaboración del informe de finalización del servicio.
e Elaboración del informe destinado al centro escolar donde se matricula el menor en segundo ciclo de Educación Infantil.
f Elaboración de cuantos informes sean requeridos por la familia u otros servicios.
5. Cada menor y familia tendrá un profesional de referencia designado por el equipo de Atención Temprana, responsable de las actuaciones recogidas en el punto anterior. Este profesional estará apoyado por los diferentes perfiles del resto del equipo desde un funcionamiento inter y transdisciplinar y conforme a las necesidades que se vayan generando en cada familia.
6. Toda la documentación que genera el niño o la niña, su familia y entorno, se deberán reunir en la Historia del menor.
7. Todas las actuaciones valoración inicial, proceso de intervención estarán integradas con las realizadas por otros servicios públicos de atención a la primera infancia, evitando duplicidades buscando eficacia y eficiencia en la atención a los menores y familia.
8. En coherencia con los principios de accesibilidad del servicio e intervención en entornos comunitarios, se tenderá al acercamiento del servicio a las localidades de residencia de los usuarios.
9. El Servicio de Atención Temprana podrá derivar a la Sección de Valoración del Departamento de Derechos Sociales a los menores que considere para la valoración del grado de discapacidad o dependencia.
10. Las actuaciones a las que se hace referencia en este artículo tendrán en cuenta los siguientes principios:
El rol de los profesionales es apoyar y trabajar junto con la familia y cuidadores del menor.
Los objetivos de intervención debe ser funcionales y basados en las necesidades y prioridades de los niños y niñas y sus familias.
Todas las familias, con el apoyo y los recursos necesarios, pueden potenciar el aprendizaje y desarrollo de sus hijos e hijas.
Los niños y niñas aprenden mejor interactuando con sus cuidadores principales en sus rutinas y entornos naturales.
El proceso de Atención Temprana, desde los contactos iniciales hasta la transición, debe ser dirigida e individualizada para reflejar las preferencias de todos los miembros de la familia, así como sus estilos y creencias culturales de aprendizaje, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Las prioridades e intereses de las familias se abordan mejor por un profesional de referencia que representa y recibe el apoyo del equipo y de la comunidad.
La intervención debe basarse en prácticas validadas y la evidencia científica.
11. En los supuestos en que pudiera existir dejación de funciones o actitud negligente de quien ostente la representación legal del menor que pudiese repercutir en una desprotección del mismo, se actuará de conformidad en lo establecido en la Ley Foral 15/2005 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección de la Infancia y a la Adolescencia.
Artículo 5. Finalización del servicio.
1. La finalización del servicio de Atención Temprana, se realizará por Resolución del órgano competente de la Agencia Navarra de la Autonomía y Desarrollo de las Personas, a propuesta del Servicio de Atención Temprana.
2. Son circunstancias que determinan la finalización de la intervención.
a El cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Intervención.
b Incorporación al sistema escolar segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria.
c Por voluntad expresa de la familia manifestada por escrito.
d Incumplimiento de las normas establecidas para una correcta prestación del servicio.
Se llevarán a cabo las actuaciones que se consideren oportunas para que, en todo caso, las necesidades del menor queden cubiertas.

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3. En el momento de la finalización del servicio, la familia tendrá derecho a recibir un informe escrito que sintetice la intervención llevada a cabo con el menor y familia y la situación actual, así como las necesidades que se consideren precisas.
Artículo 6. Organización del Servicio de Atención Temprana.
1. El Servicio de Atención Temprana, como órgano responsable que articula las intervenciones en Atención Temprana, está integrado por la figura de la Dirección y los Equipos de Atención Temprana.
La dirección podrá designar a personal de apoyo a la dirección para tareas referentes a la planificación, organización y coordinación del servicio.
Artículo 7. Dirección del Servicio de Atención Temprana.
1. La Dirección tendrá la responsabilidad de la gestión organizativa y técnica del Servicio de Atención Temprana.
2. Las funciones que desempeñará serán las siguientes:
Planificar, organizar y coordinar el Servicio de Atención Temprana para la población infantil desde el nacimiento hasta los tres años de edad en toda la Comunidad Foral de Navarra.
Realizar el seguimiento de los planes anuales de actuación y la evaluación de las memorias anuales.
Impulsar y garantizar la coordinación y coherencia en el funcionamiento entre los Equipos de Atención Temprana garantizando la igualdad en la calidad del servicio en toda la Comunidad.
Dirimir en el caso de existir discrepancias.
Evaluar el funcionamiento del Servicio e introducir aspectos de calidad y mejora.
Diseñar un registro unificado de la población valorada y atendida.
Promover y organizar actividades de formación y actualización científica.
Asegurar el cumplimiento de la legislación vigente.
Asegurar el cumplimiento del Plan de Actuación Anual del servicio.
Realizar la gestión del personal.
Promover las acciones que se establezcan en los Planes Anuales que la Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana establezca.
Garantizar la coordinación y corresponsabilidad entre las diferentes entidades con responsabilidad en Primera Infancia.
Todas aquellas que le sean requeridas por la ANADP.
Artículo 8. Los equipos de atención temprana.
1. Los equipos de profesionales están organizados en Equipos de Atención Temprana por áreas de servicios sociales:
Equipo de Atención Temprana de Pamplona y Comarca.
Equipo de Atención Temprana de Tafalla.
Equipo de Atención Temprana de Estella.
Equipo de Atención Temprana de Tudela.
Equipo de Atención Temprana de Noroeste.
Equipo de Atención Temprana de Noreste.
2. El Equipo de Atención Temprana de cada zona se reunirá con carácter semanal para llevar a cabo las siguientes funciones:
Informar de las cuestiones relevantes para el funcionamiento del servicio.
Establecer criterios de actuación en cada una de las fases del proceso de intervención del Servicio de Atención Temprana.
Coordinar a los grupos de trabajo establecidos en el Plan Anual del servicio y en el Plan Anual de la Comisión Técnica Interadministrativa de Atención Temprana.
Establecer colaboraciones entre los y las profesionales del servicio.
Designar profesionales de referencia de cada una de las intervenciones.
Proponer finalización del servicio según se establece en el artículo 6 de esta Orden Foral.
Todas aquellas que se determinen en el Plan Anual aprobado por la ANADP.
3. Para cada uno de los equipos de zona la Dirección designará una persona responsable de coordinar las actuaciones del equipo.
4. La dirección podrá convocar al personal coordinador de equipos cuando así lo considere con el fin de unificar criterios de actuación y coordinar las actuaciones de los diferentes equipos.
Artículo 9. Profesionales de los Equipos de Atención Temprana.
1. Los profesionales técnicos en Atención Temprana serán expertos en desarrollo infantil y atención temprana. El equipo estará compuesto por profesionales de diferentes disciplinas que, entre otras, podrán ser las siguientes: psicología, pedagogía, psicopedagogía, medicina, terapia ocupacional, fisioterapia, trabajo social, psicomotricidad, logopedia, educación social.
2. Con carácter general, los profesionales serán responsables de todo el proceso de Atención Temprana. En el Plan Anual se podrán asignar a determinados profesionales del servicio la responsabilidad de actuaciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 17/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha17/10/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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