Boletín Oficial de Navarra del 17/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 12472 - Número 206

Jueves, 17 de octubre de 2019

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 94/2019, de 9 de septiembre, por la que se regula el Servicio de Atención Temprana del Departamento de Derechos Sociales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales de Navarra, regula el Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto fundamental conseguir el bienestar social de la población garantizando el derecho universal de acceso a los Servicios Sociales. Esta Ley establece mecanismos de coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con el resto de áreas de la política social y con las actuaciones de la iniciativa privada, con el fin de conseguir unos servicios sociales que atiendan a las necesidades de las personas.
Son principios rectores del sistema de servicios sociales la universalidad, responsabilidad y descentralización, participación cívica, atención personalizada e integral, prevención, normalización, promoción de la autonomía personal, planificación y evaluación, coordinación y cooperación interadministrativa, calidad y promoción del voluntariado.
El Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, define al Servicio de Atención Temprana 0-3
años como una prestación garantizada y de carácter universal, que recoge las actuaciones de prevención, detección, evaluación e intervención que de forma coordinada se dirige a la población infantil de 0 a 3 años, a su familia y al entorno; que desde una perspectiva integral tienen por objeto dar respuesta a las necesidades permanentes o transitorias que presentan los niños o niñas con trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlo por estar expuestos a factores de carácter biológico y/o psicosocial.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula las condiciones básicas que deben garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La disposición adicional decimotercera de esta Ley, establece que en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se promoverá la adopción de un plan integral de atención para los menores de 3 años en situación de dependencia, en el que se contemplen las medidas a adoptar por las Administraciones Públicas para facilitar atención temprana y rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales. El 2 de agosto de 2013 se publica la Resolución de 25 de julio de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, sobre criterios comunes, recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla que deben elaborar las Comunidades y Ciudades Autónomas. En la citada Resolución, se dice que el sistema sanitario, el educativo y los servicios sociales están directamente implicados en la protección de los menores y deben establecer mecanismos de coordinación eficaces, para optimizar recursos humanos y económicos a través del oportuno marco normativo y asentarla sobre procesos y protocolos básicos de corresponsabilidad entre los agentes, servicios y colectivos de profesionales implicados en la atención a los menores de tres años.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Título II Equidad en la Educación, Capítulo I Alumnado con Necesidad Específica de Apoyo Educativo, establece que las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la Atención a la Diversidad del alumnado se encuentra regulada en la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio. La misma hace referencia a la Etapa de Educación Infantil, destacando su carácter educativo, insistiendo nuevamente en la identificación temprana y respuesta a las necesidades, como una medida preventiva y compensadora.
El Servicio de Atención Temprana SAT es un servicio de responsabilidad pública garantizado por la Administración Pública, regulado por el Decreto Foral 198/2019, de 28 de agosto, por el que se regula la Red de Atención Temprana de Navarra. En el citado Decreto se establece que el Departamento de Derechos Sociales asumirá la responsabilidad de articular las actuaciones que de manera integral se organicen dirigidas a la población desde el nacimiento hasta los 3 años y a sus familias.
Con la presente orden foral se pretende regular el servicio de atención temprana dependiente del Departamento de Derechos Sociales, adaptán-

dolo a las indicaciones de los órganos internacionales y a las evidencias científicas en la materia.
En consecuencia, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional; y el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de Departamento de Derechos Sociales.
ORDENO:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden Foral la regulación del Servicio de Atención Temprana del Departamento de Derechos Sociales, dirigido a la población infantil desde el nacimiento hasta los 3 años y a sus familias.
Artículo 2. Finalidad y Objetivos.
1. El Servicio de Atención Temprana del Departamento de Derechos Sociales ejerce las competencias que se establecen en el artículo 4.2 del Decreto Foral por el que se regula la Red de Atención Temprana en Navarra:
articular las actuaciones que de manera integral se organicen dirigidas a la población desde el nacimiento hasta los 3 años y a sus familias en materia de Atención Temprana.
2. Constituyen objetivos del Servicio de Atención Temprana:
a Garantizar los servicios necesarios para promover el óptimo desarrollo de los niños y niñas desde el nacimiento hasta los 3 años.
b Introducir las medidas de adaptación y compensación del entorno comunitario buscando la inclusión y participación de los menores y familias, garantizando la máxima calidad de vida presente y futura.
c Reforzar las competencias de la familia en lo referente a la crianza de los niños y niñas, responder a sus necesidades y demandas mediante la participación, apoyo e información.
d Reforzar las competencias del entorno educativo para dar respuesta a las necesidades de todos y todas las menores buscando la participación e inclusión.
f Proporcionar servicios integrales que satisfagan las necesidades de los y las menores y sus familias.
g Garantizar la participación activa de la familia en el proceso de intervención así como en la toma de decisiones.
h Promover proyectos de coordinación interdepartamental dirigidos a la población infantil entre 0 y 3 años y familias.
i Asegurar equipos expertos en desarrollo de la primera infancia 0 a 3 años.
j Garantizar la continuidad de la atención dirigida a la población infantil y familias en la incorporación a segundo ciclo de Educación Infantil.
k Garantizar la evaluación de la calidad del servicio a través del establecimiento de los oportunos indicadores.
l Garantizar la actualización y formación continua de los y las profesionales del Servicio de Atención Temprana. Para ello, se recogerá un plan específico en el Plan Anual del Servicio.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Las actuaciones en materia de Atención Temprana se dirigirán a la población infantil entre 0 y 3 años con residencia efectiva en Navarra, que presenten alteraciones o trastornos en el desarrollo o una situación de riesgo por estar expuestos a factores de carácter biológico y/o psicosocial, a sus familias y al entorno.
2. Se entiende que se encuentran en alguna de las circunstancias objeto de intervención:
a Quienes presentan alteraciones o trastorno del desarrollo como consecuencia de una alteración de las estructuras o funciones corporales, restricciones en la actividad y/o participación social o cualquier otro factor contextual que repercute significativamente en el desarrollo de las capacidades, adquisiciones y recursos personales.
b Quienes presentan riesgo de presentar alteración en el desarrollo por haber estado sometidos, durante el período pre, peri y/o postnatal, a determinadas situaciones, como puede ser la prematuridad, el bajo peso o la anoxia al nacer, o cualquier otro factor o signo biológico de riesgo.
c Quienes presentan riesgo de presentar alteración en el desarrollo por encontrarse expuestos a condiciones psicosociales como la desprotección o la vulnerabilidad hacia la desprotección.
Artículo 4. Procedimiento.
1. Acceso. El acceso al Servicio de Atención Temprana se podrá efectuar a instancia de parte.
El servicio podrá ser solicitado por los servicios sanitarios, sociales o educativos; asimismo, podrá ser solicitado por la familia, los tutores o los guardadores.
2. Valoración inicial. El Servicio de Atención Temprana, procederá a realizar la acogida del menor y familia y la valoración inicial del menor, de la familia y de su entorno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 17/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha17/10/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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