Boletín Oficial de Navarra del 14/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Lunes, 14 de octubre de 2019
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Estos gastos tendrán consideración de gastos directos.
3. Los rendimientos financieros, que genere la subvención del Gobierno de Navarra, incrementarán el importe de la misma y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
4. Como aportaciones externas a la subvención del Gobierno de Navarra se aceptarán valorizaciones sobre terrenos, locales, equipos, materiales y mano de obra de los beneficiarios que estén directamente vinculadas a la ejecución de las actividades presupuestadas. Han de estar acreditadas con certificación del Socio Local o contraparte, beneficiarios de la intervención o entidad que aporte los bienes y/o servicios. En dicha certificación o como aneja a la misma, se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario si corresponde, además de la valorización total. Las valorizaciones deberán ajustarse a los precios del mercado local y, en caso de equipos o bienes, tener en cuenta su antigedad. En todo caso, serán objeto de control al igual que el resto de las aportaciones.
5. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.
6. Cuando los gastos subvencionados sean para la ejecución de obra y superen la cuantía de 30.000 euros, la ONGD beneficiaria a través de su Socio Local solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores salvo en el caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables y/o del país, no exista en el mercado suficiente número de entidades de ellos, o no lo realicen en condiciones adecuadas; en todo caso se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los contratistas.
7. En ningún caso serán subvencionables:
El gasto de Personal en sede, como gasto directo.
Los gastos de atenciones protocolarias y suntuarias almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.; y en el caso de gastos de avión o tren sólo serán imputables a la subvención los que se efectúen en clase turista o similar.
Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Séptima.Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática utilizando la opción TRAMITAR de la ficha de la convocatoria publicada en el Portal de Navarra, o a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra. También se podrán presentar las solicitudes en el Registro del Departamento de Derechos Sociales calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, en el caso de que las solicitudes se presenten en otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra, deberán notificarlo a la unidad gestora mediante correo electrónico enviado a servcoopdes@navarra.es el mismo día de su presentación.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las entidades solicitantes deberán anunciar la remisión de la solicitud, mediante correo electrónico, enviado el mismo día, a servcoopdes@navarra.es.
3. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.
Octava.Documentación a presentar.
Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente documentación:
A Documentación de la entidad solicitante:
a Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera, si no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral o se hubiese modificado el contenido de la documentación:
a.1 Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o
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certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
a.2 Estatutos de la entidad.
b En el caso de participación en cualquiera de las fases del ciclo de la intervención de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en la intervención, y una declaración responsable firmada por cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad laboral con la actividad propuesta.
c Solicitud de abono por transferencia si fuese la primera vez que se solicitan subvenciones a Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las subvenciones anteriores.
d Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la Resolución de concesión de la subvención.
B Documentación del Socio Local para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera apartado c:
b.1 Estatutos.
b.2 Acreditación de su constitución legal.
b.3 Copia de documento de identidad del representante legal.
En el caso de que el Socio Local sea una Administración Pública toda esta documentación podrá ser sustituida por una certificación de la misma en la que conste quién ostenta la representación legal y la participación de esa Administración en la intervención.
En el caso en que la documentación del Socio Local obrase en poder de la Administración, se deberá indicar el número de expediente en el que se adjuntó la misma.
C Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base cuarta:
c.1 Documento que acredite el apoyo expreso al proyecto por parte de la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Argelia.
c.2 Documento que acredite el apoyo expreso de los representantes de los refugiados saharauis en Tindouf Argelia.
D Documentación para la valoración de la intervención:
d.1 Memoria Técnica de la intervención, indicando la situación actual social, política y económica de las zonas en la que se ejecutará el proyecto, objetivos que se persiguen, actividades que se van a desarrollar;
y presupuesto en los formularios oficiales.
d.2 Cuentas anuales de la entidad solicitante de los tres últimos años 2015, 2016 y 2017, indicando si son cuentas auditadas, aprobadas por los órganos de dirección de la entidad, provisionales, u otra situación.
d.3 Anexos: cuanta documentación gráfica, técnica, económica facturas pro forma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc. y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión de la intervención. Se indicará a qué apartado del Anexo II. Criterios de valoración afecta y se precisará en qué lugar del anexo se encuentra el contenido a analizar.
Novena.Procedimiento de concesión e instrucción.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1
de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.
3. Se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente; en los siguientes casos:
a Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.
b Errores en la documentación correspondiente a los apartados A, B y C de la Base Octava.
c Errores materiales relativos a los requisitos de la intervención señalados en la Base Cuarta.
d Problemas que requieran una modificación de presupuesto errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles.
Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 14/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha14/10/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4835

Primera edición02/03/2001

Ultima edición11/06/2024

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