Boletín Oficial de Navarra del 14/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Página 12410 - Número 203
Navarra de Desarrollo en adelante ONGD a favor del Pueblo Saharaui, refugiado en los campamentos de Tindouf Argelia, y tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la promoción del desarrollo humano.
2. Las intervenciones podrán ser de cuatro tipos o modalidades:
Modalidad A: Ayuda alimentaria.
Modalidad B: Salud.
Modalidad C: Refuerzo de capacidades en la Administración Saharaui.
Modalidad D: Educación.
Segunda.Disponibilidad presupuestaria.
La cuantía total destinada en 2019 a tal fin es de 315.950 euros, con cargo a la partida 900004 91100 4819 143104 Cooperación y solidaridad con el pueblo saharaui del presupuesto de gastos de 2019, a distribuir entre las cuatro modalidades de la siguiente manera:
Modalidad A: Ayuda alimentaria, 178.000 euros.
Modalidad B: Salud, 84.000 euros.
Modalidad C: Refuerzo de capacidades en la Administración Saharaui, 25.950 euros.
Modalidad D: Educación, 28.000 euros.
Si en alguna de las modalidades no se agotase el crédito previsto, la cantidad sobrante se distribuirá entre los restantes con el siguiente orden de preferencia: Modalidad C, Modalidad D, Modalidad B y Modalidad A.
Tercera.Requisitos de las entidades beneficiarias.
Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Ser persona jurídica legalmente constituida de conformidad con su naturaleza jurídica y estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID.
b Tener delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, salvo que tuvieran la consideración de Organismo Internacional.
c Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la intervención, que colaborará en su ejecución. Este socio deberá ser una persona jurídica.
d Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.
e Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
f No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Cuarta.Requisitos de las intervenciones.
Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán intervenciones que deberán reunir los siguientes requisitos:
a Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria y a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
b Iniciarse las actividades en 2019. Se entenderá como fecha de inicio la de la Resolución de concesión, salvo comunicación expresa por parte de la Entidad beneficiaria de fecha anterior.
c Contar con el apoyo expreso de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Argelia.
d Contar con el apoyo expreso de los representantes de los refugiados saharauis en Tindouf Argelia.
e Los costes indirectos subvencionables no podrán ser superiores al 10% de la subvención.
f Las cuantías máximas solicitadas por intervención serán las siguientes:
Modalidad A: 178.000 euros.
Modalidad B: 84.000 euros.
Modalidad C: 25.950 euros.
Modalidad D: 28.000 euros.
Quinta.Compatibilidad de subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la
Lunes, 14 de octubre de 2019
actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Sexta.Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:
A Gastos directos: son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido de ejecución de la intervención. Incluye:
a.1 Alquileres de inmuebles.
a.2 Construcciones o reformas de inmuebles, incluyendo mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción.
a.3 Equipos materiales y suministros, que incluye: adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada, como son maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de trasporte y otro equipamiento, y los gastos derivados del envío y su puesta en funcionamiento; materiales y suministros necesarios para la ejecución de la intervención.
a.4 Gastos de personal, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, otros seguros que se suscriban a nombre del personal, y provisiones de fondos de obligado depósito de acuerdo con la legislación local. Se diferenciarán en dos categorías, salvo excepciones previamente comunicadas motivadamente y aceptadas por el órgano instructor:
a.4.1. Personal local, que se refiere a aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.
a.4.2. Personal expatriado, es aquel personal de la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el área de la intervención objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla. Debe existir una relación contractual.
a.5 Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria de la intervención, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta, gastos de viaje, dietas y, en su caso, alojamientos.
a.6 Servicios técnicos y profesionales: hacen referencia a los gastos requeridos por la Intervención para la realización de capacitaciones, seminarios, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades, contempladas en la formulación, que no impliquen relación laboral y no puedan incluirse en otras partidas.
a.7 Funcionamiento, se trata de gastos corrientes electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad, entre otros en la zona de intervención.
a.8 Otros: entre los que se incluyen gastos bancarios, de identificación, de evaluación y auditoría. En el caso de los gastos de identificación, se considerarán subvencionables los derivados exclusiva y directamente de la misma y se podrán aplicar los realizados hasta seis meses previos a la publicación de esta convocatoria, con un máximo imputable a la subvención del 1% de la misma.
B Gastos indirectos.
Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos de la intervención, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad beneficiaria gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes y los derivados del seguimiento de la intervención con inclusión de viajes con esta finalidad. Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.
La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimoquinta, salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD
beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto, que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación, que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30% de los costes indirectos o el 3% de la subvención.
2. Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 14/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha14/10/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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