Boletín Oficial de Navarra del 4/4/2001

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

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Miércoles, 4 de abril de 2001

Vocal: Doña Julia Bermejo Parra, Directora del Servicio de Atención de Sistemas Sanitarios del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
Suplente: Don José Antonio Garbayo Sánchez, Jefe de Sección del Area Secundaria de Salud del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
Vocal: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.
Suplente: Un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.
Vocal-Secretario: Don José Ignacio Aquerreta Cangas, Jefe de Sección de Organización y Calidad del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
Suplente: Doña Elisa Guallart Domench, Jefa de Sección de Planificación de la Información y Proyectos del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.Desarrollo de la oposición.
6.1. La oposición dará comienzo en el mes de junio de 2001. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición. Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en la forma reglamentaria 6.2. La oposición constará de las siguientes pruebas:
a Primer ejercicio:
Primera parte: Consistirá en traducir, durante un plazo máximo de una hora, un texto en lengua inglesa al castellano y en responder unas preguntas sobre el mismo.
Segunda parte: De carácter teórico-práctico, relativo a los anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII del programa, consistirá en desarrollar y resolver las cuestiones y supuestos que el tribunal proponga, durante un plazo máximo de 4 horas.
b Segundo ejercicio: De carácter práctico, relativo a los anexos II, III, IV, V, VI, VII y VIII del programa, consistirá en la resolución, durante un plazo máximo de 6 horas, de un caso propuesto por el Tribunal.
c Tercer ejercicio: De carácter teórico, consistirá en exponer por escrito, durante un plazo máximo de una hora, un tema a elegir entre los dos que se extraigan por sorteo del anexo IX del programa.
6.3. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, quedando distribuidos de la siguiente forma, en relación con las pruebas de la misma:
Primer ejercicio:
1. parte: Hasta un máximo de 5 puntos.
2. parte: Hasta un máximo de 30 puntos.
Segundo ejercicio: Hasta un máximo de 60 puntos.
Tercer ejercicio: Hasta un máximo de 5 puntos.
6.4. Los ejercicios de la oposición serán eliminatorios, quedando eliminados aquellos opositores que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada uno de los ejercicios y partes de los mismos, excepto la primera parte del primer ejercicio y el tercer ejercicio, que no tendrán carácter eliminatorio.
6.5. Los miembros del Tribunal efectuarán la calificación de las pruebas por separado y la media aritmética de todas las calificaciones será la puntuación de la parte de que se trate.
Si existiese una diferencia igual o superior al 30 por 100 de la puntuación total de la prueba entre el valor máximo y el mínimo otorgado por los miembros del Tribunal, se descartarán el mayor y el menor de los valores dados, siempre que la nota resultante sea producto de mediar, al menos, tres puntuaciones de miembros del Tribunal.

B.O. de NavarraNúmero 42

6.6. Finalizada la calificación de cada ejercicio, el Tribunal publicará en los tablones de anuncios del Gobierno de Navarra y del lugar de su celebración, la lista de aspirantes aprobados, con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.
6.7. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.
6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.
7.Relación de aprobados, propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
7.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal publicará en los Tablones de Anuncios del Gobierno de Navarra y del lugar de su celebración la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios de la oposición, y elevará al Director General de Función Pública propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas. La referida propuesta deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en el segundo ejercicio; si persistieran, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en la segunda parte del primer ejercicio de la oposición.
7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar a la Dirección General de Función Pública los siguientes documentos:
7.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:
a Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
c Informe expedido por la Sección de Prevención de Riesgos Laborales que corresponda, justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.
En el caso de aspirantes que hubieran alegado una minusvalía, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.
d Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
e Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de otra Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigedad, nivel, situaciones administrativas, etc.
7.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos:
a Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria.
b La documentación que para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos sea requerida por la Dirección General de Función Pública.
En el caso de aspirantes que hubieran alegado una minusvalía, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.
7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 4/4/2001

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha04/04/2001

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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